REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000185

PARTE ACTORA: CARLOS JUAN DIEGO VALLEJO MENDOZA, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 30.515.353.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO, SABRINA SANTILLO, ORIANA CAMONES y KARIELYS DELPRETTY, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 25746, 298.533, 238.404, 324.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE LUIS CASTILLO, JOSE RAMON CASTILLO RODRIGUEZ y MARIA JOSE CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.492, 211.491 y 314.626, quien presenta el respectivo Poder Notariado y se agrega copia simple del mismo.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 23 de Abril de 2024, siendo las 10:30 a.m., previa habilitación del tiempo necesario solicitado por las partes intervinientes en la presente causa, a los fines que se celebre la Instalación de la de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano Carlos Juan Diego Vallejo Mendoza y su abogado Emanuel Santillo, up supra identificado, y por la parte demandada AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.., su abogada José Ramón Castillo, quien en este acto se da por notificado y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 44.593,00), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (300 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto presente el demandante ciudadano Carlos Juan Diego Vallejo Mendoza y su abogado Emanuel Santillo, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago, que se pagará para el día Veinticuatro (24) de Abril de 2024, el equivalente en Trescientos dólares Estados Unidos de Norteamérica (300 USD), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para el momento del pago, bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia discriminada de la siguiente manera: Para el ciudadano Carlos Vallejo Mendoza, la cantidad de 210 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102 0616230000257471, cédula 27.556.152. Asimismo, la parte demandante deberá dejar constancia mediante diligencia de haber recibido dicha transferencia. Igualmente, a solicitud del ciudadano Carlos Vallejo, se hará transferencia a la abogada Ivanova Meneses, por sus honorarios profesionales, por la cantidad de 90 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (90 USD) calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, de la fecha del pago, bolívares digital por dólar, realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 01020451820000035431, dejándose adjunto copia de la transferencia. El ciudadano Carlos Vallejo Mendoza, conforme con la mediación alcanzada firma al pie de la presente.-

Tomando en cuenta el acuerdo de las partes, la jueza que preside el presente acto deja constancia que consultó expresamente al demandante sobre la mediación, quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación.
Estando presente el ciudadano Carlos Juan Diego Vallejo Mendoza y su abogado Emanuel Santillo, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada mas que reclamar a la entidad de trabajo demandada AGROPECUARIA ITOTO MANTO, C.A.., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Las partes solicitaran en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)