REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000108

PARTE ACTORA: REINALDO JOSE CALZADILLA SALAZAR, venezolano, Mayor de Edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 27.809.585.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALIXEIS DIAZ y JUAN ALCANGER RIVAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 159.554 y 230.194, en su orden.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO PERFECTO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: YULIMAR SIFONTES, AQUILES LOPEZ, ERICKSSON JAVIER ARIAS y JESUS JAVIER SIFONTES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.184, 100.688, 243.089 y 114.271, respectivamente..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 26 de Abril de 2024, siendo las 8:45 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la parte demandante el ciudadano Reinaldo José Calzadilla Salazar, y su abogado Juan Alcanger Rivas, ya identificado, y por la parte demandada AUTOMERCADO PERFECTO, C.A. la abogada Yulimar Sifontes, ya identificada; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar, comenzando el debate para llegar a una mediación.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON 38/100 (Bs. 76.902,38), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (150 USD), correspondiente a los conceptos demandados y convenidos por las partes por cobro de Prestaciones Sociales suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto presente el demandante ciudadano Reinaldo José Calzadilla Salazar y su abogado Juan Alcanger Rivas, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago, que se pagará para el día Once (11) de Mayo de 2024, el equivalente en Setenta y Cinco dólares Estados Unidos de Norteamérica (75 USD), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para el momento del pago, bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102 0617190000273659, cédula 27.809.585. Segundo pago, que se pagará para el día Veintiséis (26) de Mayo de 2024, el equivalente a Setenta y Cinco dólares Estados Unidos de Norteamérica (75 USD), calculados a la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para el momento del pago, bolívares digital por dólar, dejándose adjunto copia de la transferencia realizada a la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela 0102 0617190000273659, cédula 27.809.585. El ciudadano Reinaldo Calzadilla, conforme con la mediación alcanzada firma al pie de la presente.-

Tomando en cuenta el acuerdo de las partes, la jueza que preside el presente acto deja constancia que consultó expresamente al demandante sobre la mediación, quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación.
Estando presente el ciudadano Reinaldo José Calzadilla Salazar y su abogado Juan Alcanger Rivas, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada mas que reclamar a la entidad de trabajo demandada AUTOMERCADO PERFECTO, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Las partes solicitaran en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Se hace entrega en este acto de las pruebas aportadas por las partes en su oportunidad procesal. Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)