REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000173

PARTE ACTORA: WILLIAM JESUS LEONET, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 16.143.555.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: PEDRO ILANJIAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.504.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA FUENTE AZUL, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: YULIMAR SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.184-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 04 de Abril de 2024, siendo las 1:30 p.m., previa habilitación del tiempo necesario solicitado por las partes intervinientes en la presente causa, a los fines que se celebre la Instalación de la de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano William Jesús Leontet y su abogado Pedro Ilanjian, up supra identificado, y por la parte demandada INMOBILIARIA FUENTE AZUL, C.A., la administradora de la empresa ciudadana María Angela Spezio Violo, titular de la cédula de identidad Nº 6.445.637 ( tal como consta de copia de documento consignado) y su abogada Yulimar Sifontes, quien en este acto se da por notificada y procediendo a renunciar al lapso de comparecencia de ley, dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 62/100 (Bs. 19.974,62), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, conviene con algunos de los conceptos demandados y en desacuerdo con otros, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de MEDIACIÓN, ofrece pagar la suma de QUINIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (540 USD), correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales suficientemente explanados en el escrito de demanda. En este acto presente el demandante ciudadano William Leonet y su abogado Pedro Ilanjian, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago que se pagará el día de hoy 04 de abril de 2024, el equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, que representa la suma de Quinientos Cuarenta Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 540), dejándose adjunto copia de los mismos, previa verificación por el Tribunal.

Tomando en cuenta el acuerdo de las partes, la jueza que preside el presente acto deja constancia que consultó expresamente al demandante sobre la mediación, quien manifestó libre y espontáneamente, su aceptación a la misma en los términos contenidos en esta acta de mediación.

Estando presente el ciudadano William Jesús Leonet y su abogado Pedro Ilanjian, declara estar de acuerdo con la cantidad acordada, por lo que firma la presente acta manifestando su conformidad.-
En este mismo acto este tribunal deja constancia, que la parte demandante, manifiesta que con el presente acuerdo no tienen nada mas que reclamar a la entidad de trabajo demandada Inmobiliaria Fuente Azul, C.A., por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con el accionante, ni por ningún otro concepto judicial. Las partes solicitaran en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el archivo del archivo del expediente en la oportunidad legal correspondiente.- Es todo.-
La Jueza

Abgº Nimia Acosta Islanda La parte Compareciente

Secretario (a)