REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACION DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, doce (12) de abril de 2.024
213º y 165º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000144
PARTE ACTORA: ORIANA XAAIRE MASTRONARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.421.127.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES ROJAS, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, Inpreabogado Nº 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524, en su orden.
PARTE DEMANDADA: VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A.
MOTIVO: OBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


SINTESIS DE LA SENTENCIA

Se inicia el presente proceso mediante demanda que interpusiera la ciudadana ORIANA XAAIRE MASTRONARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.421.127, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra la entidad de Trabajo VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A., la cual fue recibida por ante este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha siete (07) de marzo de 2.024, procediéndose en consecuencia a su admisión en fecha 11 de marzo de 2.024, librándose los respectivos carteles de notificación de la demandada, la cual se logró el día 19 de marzo de 2.024, fecha en la que se certificó por Secretaria, fijándose en consecuencia la fecha para la celebración de la audiencia preliminar.

Cursa al folio 12, acta de inicio levantada en fecha 05 de abril de 2.024, en la que consta que comparece la demandante, ciudadana Oriana Xaaire Mastronardi y su apoderada judicial abogada Ivanova Meneses Rojas, así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Johan Reinaldo León Navarro, titular de la cédula de identidad Nº V-18.273.553, acompañado del abogado Jesús Rafael Oliveros, identificándose el primero de ellos como jefe de operaciones de la entidad de trabajo VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A.; quien al serle requerida la documentación que acredita su facultad para representar a la demandada, manifestó no estar facultado para representar a la empresa, por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dejar constancia de la presunción de admisión de los hechos, al verificarse la incomparecencia de la parte demandada VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (5) días de despacho para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los terminas siguientes:

Alega la demandante que ingresó a prestar servicios para la entidad de Trabajo VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A., en fecha primero (01) de septiembre de 2.022, desempeñando el cargo de administradora, cuya labor especifica era realizar la facturación, cobro de las mensualidades de los distintos clientes que contrataban los servicios de la demandada, pago de nomina, pagos parafiscales, preparación de carpetas contables para los contadores, con un horario de trabajo de lunes a viernes comprendido desde las 8:00 a.m., a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00pm., que prestó servicios hasta el día 05 de febrero del año 2.024, fecha en la cual se retiro voluntariamente devengando para esa fecha un salario básico mensual de cuatrocientos dólares americanos de los EEUU (400$), el cual representaba un monto a la tasa del Banco Central de Venezuela de treinta y seis bolívares con veintiséis céntimos (36,26 Bs.) de Catorce Mil Quinientos Cuatro Bolívares (14.504,00 Bs.) . Señala la accionante que su salario normal diario era de 483,46 Bs., siendo su salario integral el resultado de aplicar la siguiente formula matemática: Sd. Normal + alícuota bono vacacional + alícuota de utilidad, resultando 544,00Bs. Igualmente señala que su tiempo de servicio fue de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días, que hasta el momento de la interposición de la presente demanda, no ha recibido el pago de los montos adeudados por la accionada, siendo la estimación de la demanda por la cantidad de 100.391,00 Bs.

En el mismo orden y con motivo de la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo en la que se presume que la demandada VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A., admite los hechos alegados por la demandante, ciudadana ORIANA XAAIRE MASTRONARDI, y revisada como ha sido la pretensión de la accionante, y encontrando que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera como admitidos los siguientes hechos:

1.- Que ingresó el primero (01) de septiembre de 2.022.
2.- Que su cargo era de Administradora.
3.- Que su jornada de trabajo era de lunes a viernes.
4.- Que su horario de trabajo era de 8:00 a.m., a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00pm.
5.- Que prestó servicios hasta el día cinco (05) de febrero del año 2.024.
6.- Que devengaba un salario mensual de Catorce Mil Quinientos Cuatro Bolívares (14.504,00 Bs.).
7.- Que devengaba un salario normal diario de Bs. 483,46.
8.- Que su salario integral diario es de Bs. 544,00.
9.- Que su tiempo de servicios fue de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días.
10.- Que no ha recibido el pagado de los montos adeudados.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A., en la que como consecuencia de su incomparecencia a la audiencia preliminar, admite los hechos alegados por la demandante, y por cuanto la acción intentada no es contraria a derecho, este Tribunal considera que la ciudadana ORIANA XAAIRE MASTRONARDI, durante el tiempo que prestó servicios para la demandada, le corresponden las prestaciones sociales que se detallan a continuación, previa verificación por parte de este Tribunal que las cantidades demandadas están ajustadas a derecho, y los monto que a continuación se señalan han sido calculados en base al salario mensual señalado por la demandante de 14.504,00 Bs., haciendo la salvedad que el salario integral ha sido recalculado de la siguiente forma: salario básico Bs.483,47, mas la incidencia del Bono vacacional de Bs.20,14, mas la incidencia del las utilidades de Bs.40,29, para un salario integral por la cantidad de BS. 543,90, dichos conceptos y cantidades se señalan a continuación:

1.- ANTIGUEDAD:
El accionante reclama el concepto de Antigüedad, como dispone en artículo 142, literales c por la cantidad de Treinta y Dos Mil Seiscientos Cuarenta Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 32.640,00), producto de haber multiplicado los días de antigüedad por el número de días tal y como lo señala el referido literal c de la Ley Sustantiva

En virtud de ello, indica el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y de las Trabajadoras, lo siguiente:

Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e) Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f) El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.


Vista la norma citada, se tiene que la cancelación por concepto de prestaciones sociales (antigüedad), comprende dos formulas distintas a saber: bajo el literal a), con un deposito por garantía de prestaciones de 15 días cada trimestre, donde lo depositado al final de ese mismo trimestre será en base al salario correspondiente devengado para esa oportunidad; es decir, el último salario percibido por el trabajador para ese momento. Así mismo bajo el literal b) corresponde al patrono o patrona, complementar esa garantía con el depósito de 2 días adicionales por cada año de servicios acumulativos hasta 30 días de salario. En el mismo orden de ideas y de acuerdo a lo que se desprende del literal c) la formula corresponde al pago de 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a los seis (06) meses, calculo para su cancelación a razón del último salario; es decir, el correspondiente al termino de la relación de trabajo, por lo que es aquí la diferenciación respecto de los literales anteriores. Significando de igual forma la norma en su literal d, que el monto correspondiente al pago de las prestaciones sociales bajo este régimen será el mayor o que más beneficie al trabajador, ello en razón a la discrepancia que pueda resultar en la garantía depositada conforme a los literales a y b, y el resultado que pueda arrojar el calculo que comprenda el literal c.


Precisado lo anterior pasa este Tribunal a realizar los cálculos siguientes:

AÑO Sal. Básico Mes Sal. Diario Días Utilid. Alic. Utilidad Bono Vacac. Alic. Bono Vac. Sal. Integral días Pres. Sociales Prest. Social. Acumuladas Tasa Interés Días Interés Intereses Acumulados
Dep. del Período
Sep-22 Bs 3.280,00 Bs 109,33 30 Bs 9,11 15 Bs 4,56 Bs 123,00 0 Bs 0,00 46,50% 30 - -
Oct-22 Bs 3.436,00 Bs 114,53 30 Bs 9,54 15 Bs 4,77 Bs 128,85 0 Bs 0,00 46,84% 31 - -
Nov-22 Bs 4.428,00 Bs 147,60 30 Bs 12,30 15 Bs 6,15 Bs 166,05 0 Bs 0,00 46,73% 30 - -
Dic-22 Bs 6.992,00 Bs 233,07 30 Bs 19,42 15 Bs 9,71 Bs 262,20 15 Bs 3.933,00 Bs 3.933,00 46,99% 31 159,14 159,14
Ene-23 Bs 8.948,00 Bs 298,27 30 Bs 24,86 15 Bs 12,43 Bs 335,55 0 Bs 0,00 Bs 3.933,00 47,65% 31 161,38 320,52
Feb-23 Bs 9.744,00 Bs 324,80 30 Bs 27,07 15 Bs 13,53 Bs 365,40 0 Bs 0,00 Bs 3.933,00 46,49% 28 142,21 462,73
Mar-23 Bs 9.808,00 Bs 326,93 30 Bs 27,24 15 Bs 13,62 Bs 367,80 15 Bs 5.517,00 Bs 9.450,00 46,62% 31 379,37 842,11
Abr-23 Bs 9.900,00 Bs 330,00 30 Bs 27,50 15 Bs 13,75 Bs 371,25 0 Bs 0,00 Bs 9.450,00 46,79% 30 368,47 1.210,58
May-23 Bs 10.504,00 Bs 350,13 30 Bs 29,18 15 Bs 14,59 Bs 393,90 0 Bs 0,00 Bs 9.450,00 44,81% 31 364,64 1.575,22
Jun-23 Bs 11.204,00 Bs 373,47 30 Bs 31,12 15 Bs 15,56 Bs 420,15 15 Bs 6.302,25 Bs 15.752,25 45,62% 30 598,85 2.174,07
Jul-23 Bs 11.800,00 Bs 393,33 30 Bs 32,78 15 Bs 16,39 Bs 442,50 0 Bs 0,00 Bs 15.752,25 45,89% 31 622,47 2.796,54
Ago-23 Bs 13.036,00 Bs 434,53 30 Bs 36,21 15 Bs 18,11 Bs 488,85 0 Bs 0,00 Bs 15.752,25 45,87% 31 622,20 3.418,74
Sep-23 Bs 13.784,00 Bs 459,47 30 Bs 38,29 15 Bs 19,14 Bs 516,90 15 Bs 7.753,50 Bs 23.505,75 45,64% 30 894,00 4.312,74
Oct-23 Bs 14.024,00 Bs 467,47 30 Bs 38,96 15 Bs 19,48 Bs 525,90 0 Bs 0,00 Bs 23.505,75 46,07% 31 932,51 5.245,25
Nov-23 Bs 14.232,00 Bs 474,40 30 Bs 39,53 15 Bs 19,77 Bs 533,70 0 Bs 0,00 Bs 23.505,75 46,14% 30 903,80 6.149,04
Dic-23 Bs 14.380,00 Bs 479,33 30 Bs 39,94 15 Bs 19,97 Bs 539,25 15 Bs 8.088,75 Bs 31.594,50 46,35% 31 1.261,02 7.410,06
Ene-24 Bs 14.504,00 Bs 483,47 30 Bs 40,29 15 Bs 20,14 Bs 543,90 0 Bs 0,00 Bs 31.594,50 46,92% 31 1.276,52 8.686,58
Feb-24 Bs 14.504,00 Bs 483,47 30 Bs 40,29 15 Bs 20,14 Bs 543,90 10 Bs 5.439,00 Bs 37.033,50 46,92% 29 1.399,74 10.086,32

Bs 47.119,82

Se puede apreciar del cuadro anterior que corresponde por concepto de prestaciones sociales 85 días conforme al literal a, del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y de las Trabajadoras, para una cantidad TOTAL en BsD. 47.119,82. Así se declara.
De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando el literal c refiere, que una vez culminada la relación de trabajo sea cual fuere su causa, las prestaciones sociales se calcularán con base a 30 días por año de servicio o fracción superior a 6 meses, con cálculo al último salario. Ahora bien como anteriormente se señaló debe este Tribunal proceder en advertir que el lapso correspondiente para el cálculo de prestaciones sociales para este caso en particular rige desde el 01 de septiembre de 2.022, al 05 de febrero de 2.024, fecha en la cual culmino la relación laboral, para un tiempo de servicio efectivamente prestado de un (01) año, cinco (5) meses y cuatro (4) días. En tal sentido a fin de la determinación de los días a tomar en consideración según el literal c, se procederá de la siguiente forma: ANTIGUEDAD: 30 días por Bs.543, 90 = Bs.16.317, 00. Así se establece.

Ahora bien de acuerdo a los montos arrojados, corresponde a este Tribunal realizar la siguiente observación. Señala el literal d, del artículo 142 de la norma sustantiva del trabajo “El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c”. Dicho esto y en virtud del reclamo por concepto de antigüedad legal corresponde a la trabajadora la cantidad que se expresa para el literal a y b, de esta motivación la cual asciende a la suma de BsD. 47.119,82, siendo que dicha cantidad es la que más favorece a la trabajadora. Y así se declara.

Respecto al resto de los conceptos reclamados los mismos se calcularan de la forma siguiente:

2.- VACACIONES PENDIENTES PERIODO 2022-2023: 15 días X 459,47 = Bs. 6.892,05
3.- VACACIONES FRACCIONADAS 2023-2024: 6.25 días X 483,47 = Bs. 3.021,68
4.- BONO VACACIONAL PENDIENTE PERIODO 2022-2023: 15 días X 459,47 = Bs. 6.892,05
5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2023-2024: 6.25 días X 483,47 = Bs. 3.021,68
6.- UTILIDADES PENDIENTES PERIODO 2022-2023: 30 días X 459,47 = Bs. 13.784,10
7.- UTILIDADES FRACCIONADAS 2023-2024: 12,5 días X 483,47 = Bs. 6.043,37
8.- CESTA TICKET: 17 meses por Bs.1.000 = Bs. 17.000,00. Es importante señalar que para el pago de la cesta ticket se calculó en base a 30 días de trabajo en el mes, todo ello de conformidad con el Artículo 1 del Decreto Presidencial Nº 4805, de fecha 1 de mayo de 2023, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Así se establece.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto y habiéndose aplicado para el cálculo de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo, el salario señalado por la accionante, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la ciudadana ORIANA XAAIRE MASTRONARDI, condenándose a la empresa demandada VIP PROTECTOR SEGURIDAD C.A., a pagar la cantidad de CIENTO TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.103.774,75).

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda por concepto de indexación e intereses de mora, dicho calculo se realizará de conformidad con la sentencia de la Sala de Casación Social, de fecha 11 de noviembre de 2008, aplicando la indexación a la antigüedad desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, es decir 05 de febrero de 2024, para la prestación de antigüedad y desde la notificación de la demanda en fecha 19 de marzo de 2.024, según consignación inserta al folio 11 de este expediente, para el resto de los conceptos laborales acordados, excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, vale decir, caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y hasta la oportunidad del pago efectivo.

Se acuerda el pago de los intereses moratorios sobre antigüedad, los cuales deberán comenzar a computarse partir de día 05 de febrero de 2.024, fecha de terminación de la relación de trabajo.

Dada, firmada y sellada a los doce (12) días del mes de abril de 2024 Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. YSABEL BETHERMITH.
SECRETARIO (A)



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. Conste


SECRETARIO (A)


YB/yb.-