REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de abril de 2024
213° 164°

MEDIACIÓN POSITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2024-000209
PARTE ACTORA: CARLOS LUCIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-13.582.151.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JHON BRACAMONTE, identificado con el Inpreabogado bajo el Nº 147.371.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE BOADA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.163.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves, dieciocho (18) de abril de 2.024, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS LUCIO RAFAEL, debidamente asistido por el abogado JHON BRACAMONTE, quien se identifico con el Inpreabogado Nº 147.371, compareció igualmente el abogado LUIS JOSE BOADA SALAZAR, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada: SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A., de conformidad con copia simple del poder notariado que consigna en este acto y previa verificación con el original de dicho poder, se constató la cualidad del prenombrado abogado para representar a la demandada; los comparecientes han sido identificados en el encabezamiento de la presente acta, quienes se hacen presentes con la finalidad de habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de suscribir acuerdo transaccional. El Tribunal una vez oída la petición de las partes, habilita el tiempo del Tribunal para que estas suscriban el acuerdo que de forma extrajudicial han venido adelantando, por lo que se inicia la audiencia preliminar, a los fines antes señalados. Procediendo a dejar constancia que las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.063,94), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano CARLOS LUCIO RAFAEL, por los conceptos demandados por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 06 de junio de 2.019, hasta el día 06 de mayo de 2.023, dicha cantidad antes indicada será pagada en Bolívares, la cual será depositada por la entidad de trabajo demandada y por expresa solicitud de la demandante a través de transferencia a la cuenta de ahorro número 01050226860226113477, del Banco Mercantil a nombre del demandante ciudadano Carlos Lucio Rafael, en un lapso no mayor a las veinticuatro (24) horas. El demandante manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se le hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo SERVICIOS Y SUMINISTROS DE ORIENTE SSO, C.A., por los conceptos que fueron demandados por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 299.897,76) y manifiesta que no tiene más nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es voluntad de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de VEINTINUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 29.063,94), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante y de su abogado asistente, señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano CARLOS LUCIO RAFAEL, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Asimismo se agrega a las actas procesales escrito de transacción laboral que suscriben las partes en este acto. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada una de las partes la cual se le entrega en este mismo acto. Se procederá al cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la presente causa y en consecuencia se ordenara su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la totalidad del referido pago mencionado en la presente acta. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte demandante podrá solicitar de forma inmediata su ejecución forzosa. Es Todo. Termino y conformes firman.
La Jueza Provisoria

Abog. Ysabel Bethermith




La Parte Actora Apoderado de la Parte Demandada







Abogado Asistente Secretaria (o)







YB/yb.-