REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, ocho de abril de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º


ASUNTO:

Vista el acta de juramentación y aceptación de fecha cinco (09) de abril de 2.024, suscrita por la Licenciada BETANIA LEODARLYS VALLEJO ARZOLAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.851.108, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 159.513, en su carácter de Experta Contable designada por este Tribunal; siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la fijación de los honorarios que se causarán en el presente proceso como Auxiliar de Justicia, en la elaboración de experticia complementaria del fallo ordenada, con el propósito de establecer los intereses de mora de la indemnización derivada de la Responsabilidad Subjetiva (exceptuando el daño moral), según sentencia publicada en fecha catorce (14) de febrero de 2.023 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y conforme con el referido fallo, se establezcan los intereses moratorios sobre la cantidad condenada a pagar, cuyo calculo debe hacerse desde la fecha de notificación de la demandada, 30 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los fines de cuantificar la indexación de la indemnización derivada de la responsabilidad subjetiva, se aplicará los parámetros establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1.841 del 11 de noviembre de 2008 (caso: José Surita contra Maldifassi & Cía. C.A.), para lo cual tomará como inició del calculo la fecha de la notificación de la demandada 30/04/2021, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del calculo los lapsos en los cuales la causa se haya suspendido por acuerdo de las partes, o paralizado por hechos fortuito o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.

Se evidencia del plan de trabajo para la elaboración de la experticia complementaria del fallo consignado por la prenombrada experta, en el cual estima las horas efectivas procesales a ser utilizadas para realizar el trabajo encomendado, por lo que necesario es verificar por parte de este Tribunal la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales.

En virtud de lo anterior y en aplicación del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos, emitido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, aprobado en el Directorio Nacional Ordinario de fecha 30 de marzo de 2.024, el cual establece en su artículo 10 que la actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 5.400,00) por cada hora de trabajo, para lo cual se debe tomar en consideración la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, situación económica del cliente, si sus servicios son eventuales, así como el tiempo requerido, el grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, todo ello con base a las horas hombre a utilizar según la planificación del trabajo.

Con referencia a lo planteado, se observa que la experticia complementaria del fallo, es con el propósito de establecer los intereses de mora de la indemnización derivada de la Responsabilidad Subjetiva (exceptuando el daño moral), desde la notificación de la demandada 30/04/2.021; una vez revisada la planificación de trabajo, se evidencia que la experta designada estima el número de horas de trabajo con base a una relación de horas/hombre, de cinco (5) horas.

Ahora bien, corresponde en esta oportunidad a la Jueza establecer el monto de los honorarios, los cuales deben ser fijados tomando en consideración la manifestación hecha por la experta, correspondiendo en esta oportunidad señalar de forma expresa los razonamientos de hecho y de derecho para fijar tales emolumentos, ello tomando en consideración que la norma que rige la materia, establece la base que debe ser tomada en consideración para establecer la cantidad que corresponda.

Es conveniente precisar que la experta juramentada aceptó la mencionada designación y manifestó el tiempo que utilizará para realizar la experticia, además estableció el monto de sus honorarios en el plan de trabajo consignado (F-690), considerando esta Juzgadora que no representa mayor complejidad el momento de aceptación y juramentación en el cargo, así como la labor de revisión de la causa; razón por la cual de conformidad con el razonamiento realizado, se concluye que el número de horas señaladas en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia esta por encima de las horas que efectivamente se utilizara para todas las actividades que la experta requiere para la elaboración del referido informe y que el monto determinado por hora/hombre por la Federación de Colegios de Contadores Públicos, es referencial; observando además que dicho monto es muy elevado, por cuanto se establece en Cinco Mil Cuatrocientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 5.400,00), cada hora hombre que será empleada para el trabajo a ejecutar.

Debido a la programación señalada considera este Tribunal que el tiempo que se indica en el cronograma de trabajo para la elaboración de la experticia no se corresponde con los períodos que efectivamente utilizará en la actividad a desarrollar. En consecuencia, en función de las consideraciones ya especificadas, es deber de la Jueza realizar tal valoración de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, como resultado de ello considera que los honorarios que han de corresponderle a la Licenciada Betania Leodarlys Vallejo Arzolay, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.851.108, Contador Público, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 159.513, producto de la actuación que desplegará como auxiliar de justicia en la presente causa y aplicando el procedimiento previsto en la precitada ley, es la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 18.900,00) independientemente del número de horas hombre utilizadas para ello, los cuales deberán ser cancelados por la demandada en la misma oportunidad que cancele el monto total condenado. Y así se decide.
Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales del experto contable; pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar al auxiliar de justicia, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de Abril de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abog. Ysabel Bethermith.
El Secretario (a),



YB/yb.-