REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de abril de 2024
213° y 165°
ACTO CONCILIATORIO
EN FASE DE EJECUCIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000346
PARTE ACTORA: ALFREDO JOSÉ ARAY y JOHN ALEXANDER LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad: Nº (s) V- 16.809.551 y V- 14.976.220, respectivamente.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: IVANOVA MENESES, EMANUEL SANTILLO MENESES, SABRINA SANTILLO MENESES, ORIANA CAMONES MENESES y KARIELYS DELPRETTY SANABRIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los Nº (s) 25.746, 298.533, 238.404, 321.624 y 298.524.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL NUEVA ESPERANZA, C.A.
APODERADOS Y/O ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 124.892.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Previa solicitud verbal de las partes intervinientes en la presente causa, a los fines de que se habilite el tiempo necesario para ser atendidos por este Tribunal, con el objeto de realizar acto conciliatorio, por encontrarse el expediente en fase de ejecución, este Tribunal visto que la solicitud no es contraria a derecho y encontrándose los interesados presentes en el Tribunal, acuerda realizar acto conciliatorio, por no ser contrario a derecho y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que se encuentran presentes: los ciudadano ALFREDO JOSÉ ARAY y JOHN ALEXANDER LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad: Nº (s) V- 16.809.551 y V- 14.976.220, respectivamente, en su carácter de demandante y su apoderada judicial, abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo Nº 25.746, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, tal y como consta de Poder Apud-Acta a los folios diez y once (10 y 11) de la presente causa y por la entidad de trabajo demandada COMERCIAL NUEVA ESPERANZA, C.A, la ciudadana WANLING FENG DE CHANG, extrajera, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.564.926, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada, tal y como consta de copia simple del acta constitutiva que consigna en este acto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el Nº 124.892.
Consta en autos del folio quince (15) al folio diecinueve (19), sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero del año 2024 y experticia complementaria del fallo de fecha veintiuno (21) de febrero de este año, realiza por un experto contable designado por el Tribunal para tal efecto, en virtud de ello y por encontrarse el expediente en la fase de Ejecución de la Sentencia, las partes presentes en este acto haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, los cuales pueden ser aplicables en cada una de las fases del procedimiento laboral, y con la única intención de dar por concluida la presente causa, encontrándose firme la sentencia y reconociendo la parte demandante cada uno de los conceptos ofrecen pagar por vía conciliatoria la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 1.300,00), a los demandantes ciudadanos ALFREDO JOSÉ ARAY y JOHN ALEXANDER LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad: Nº (s) V- 16.809.551 y V- 14.976.220, respectivamente, correspondiéndoles a cada uno la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICAS ($ 650,00) pagaderos en este acto, en divisas en efectivo, de los cuales se deja copia en el expediente.
Los demandantes, debidamente representados por su apoderada judicial, manifiestan, que reciben en el presente acto, a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado y manifiesta, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada COMERCIAL NUEVA ESPERANZA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada; Asimismo la representación de la parte demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSÉ ARAY y JOHN ALEXANDER LÓPEZ, ya identificados, contra la entidad de trabajo COMERCIAL NUEVA ESPERANZA, C.A. En vista de que la aceptación del demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, en fase de ejecución, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en la oportunidad correspondiente
La Jueza Provisoria.
Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretaria (o)
Abg.
Los Presentes
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