REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de abril del año 2024
214° y 165°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MEDIACIÓN POSITIVA EN AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000418
PARTE ACTORA: DANIEL RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 17.779.661.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: DAVID JOSÉ OSUNA y CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, venezolanos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 100.665 y 164.273, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FORUM SUPER MAYORISTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORIANNA GIONNAYRIS D’ALFONZO VELASQUEZ, ALVARO JAVIER GARCIA CASAFRANCIA, MANUELA ANDREINA TINEO VELASQUEZ, VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, DESMOND DILLON MCLOUGHLIN y REINALDO JESUS GILARTE LAMUÑO, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo los N°(s) 133.423, 88.788, 225.711, 302.315, 41.619 y 84.455, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas del día de hoy, lunes 22 de abril 2024, siendo las 10:30 a.m., las partes solicitan verbalmente, habilitación del tiempo, para realizar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, con la finalidad de lograr un acuerdo transaccional haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflicto, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal oído los planteamientos de las partes y por cuanto no es contraria a derecho dicha solicitud, se acuerda, por lo cual anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo, comparecieron a la misma, el ciudadano DANIEL RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad: N° V- 17.779.661, en su carácter de demandante, y el abogado en ejercicio CÉSAR EDUARDO BUCARITO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 164.273, en su carácter de apoderado judicial, tal y como consta de poder apud-acta inserto al folio trece (f.13) del presente asunto, y por la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A, comparece la abogada en ejercicio VICENTE RUFINO RODRIGUEZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el N° 302.315, en su condición de apoderado judicial tal y como consta de Poder Notariado consignado a los autos del folio 15 al folio 18. Dándose inicio a la misma.

Las partes presentaron antes este Despacho escrito transacccional, procediéndose a dar lectura al contenido del mismo, manifestando los presentes su conformidad con lo allí establecido, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada por parte por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial,

Es por ello que haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el actor solicita el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 68.379,32), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, ni la totalidad de los conceptos reclamados, ya que al demandante le fue cancelada sus prestaciones sociales en su oportunidad, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción como diferencia de sus prestaciones sociales, a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 440,00)., pagaderos en bolívares digitales a la tasa del banco central de Venezuela, para el día veinticinco (25) de abril del año 2024, a través de transferencia bancaria, a la cuenta personal del demandante, signada con el Nº 0102-0616-22-0000066853, del Banco de Venezuela.

El demandante presente en este acto, quien se encuentra debidamente asistido por un profesional del derecho, manifiesta, que recibe a su más cabal y completa satisfacción, el pago antes identificado, que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la entidad de trabajo demandada FORUM SUPER MAYORISTA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la accionada, tal como se especifica en el escrito transaccional; Asimismo la representación de la demandada, manifiesta que el pago realizado el día de hoy, se logra luego de que las partes hicieran reciprocas concesiones a titulo transaccional y con la única finalidad de dar por concluido la presente demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano DANIEL RAMÓN GÓMEZ GÓMEZ contra FORUM SUPER MAYORISTA, C.A, y que bajo ninguna circunstancia se tendrán por reconocidos los conceptos reclamados. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta, lo cual es acordado por no ser contrario a derecho. Se deja constancia que en este mismo acto se hace entrega de los escritos de pruebas y sus anexos, consignados en la audiencia preliminar por las partes intervinientes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el escrito Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se expide copia certificada del presente acuerdo a las partes y se deja copia certificada de la misma. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos la constancia del pago aquí acordado.
La Jueza Provisoria

Abg. Eira Urbaneja Márquez
Secretario (a)
Abg.
Los presentes