REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO NUEVO REGIMEN Y TRANSITORIO
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2023-000248
PARTE ACTORA: ROBERT ISAAC MAICAN, REYNEL JOSE SANTIL y RICARDO ANDRES CAMPOS GUEVARA
PARTE DEMANDADA: CLINICA TIERRA SANTA.CA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS
CONCEPTOS LABORALES.
En horas de Despacho del día de hoy, lunes veintinueve (29) de Abril de dos mil Veinticuatro (2024), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia al acto de los ciudadanos ROBERT ISAAC MAICAN, REYNEL JOSE SANTIL y RICARDO ANDRES CAMPOS GUEVARA, titulares de la cédulas de identidad N° V-24.401.639, V- 19.604.459 y V-20.937.797, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ivanova Meneses, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.746 y por la otra parte comparece la abogada Maryorie Rodríguez, Inscrita en el I.P.S.A. 70.224, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo TIERRA SANTA, C.A. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación informando las partes al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
PRIMERO: La parte accionada a los fines de poner fin a la presente causa ofrece cancelar a los demandantes las cantidades de ROBERT ISAAC MAICAN la suma de Veintiún Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho Bolívares (Bs.21.858,00) lo cual equivale a Seiscientos dólares (600$), REYNEL JOSE SANTIL la cantidad de Doce Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.12.750,50) lo cual equivale a Trescientos Cincuenta dólares (350$) y RICARDO ANDRES CAMPOS GUEVARA la suma de Doce Mil Setecientos Cincuenta Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.12.750,50) lo cual equivale a Trescientos Cincuenta dólares (350$), aun cuando esta representación judicial negó la relación de trabajo de los accionantes con mi representada CLINICA TIERRA SANTA, C.A., por considerar que los mismos no son trabajadores de mi mandante ya que pertenecen a las nóminas de las entidades mercantil GUARDIMAR GROUP, C.A. e inversiones VELMAR DE ORIENTE, C.A., quienes son los proveedores de nuestros servicios en materia de prevención y control de perdidas, seguridad de espacios físicos y custodias de bienes entre otros, con los cuales mi poderdante suscribió contrato desde el año 2016 tal como consta en las pruebas aportadas, motivos por el cual se realiza el referido ofrecimiento a los fines de poner fin a la controversia judicial y terminar el presente proceso. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales, y otros conceptos laborales generados por el actor en el tiempo de servicio prestado, y que fueron detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.
SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por la entidad de trabajado demandada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,