REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: NP11-R-2024-000027

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Han subido a esta Alzada las actuaciones correspondientes al recurso de apelación incoado por la abogada Arnelsa Ravelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.343, quien señala actúa como apoderada judicial de la ciudadana Carmen Rosa Blanco Núñez, en el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentara en contra de la entidad de trabajo Panadería y Pastelería Los Guanches, C.A., contra el auto de fecha 06 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

El recurso de apelación incoado fue oído en un sólo efecto, mediante auto de fecha 09 de abril de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, el cual le concedió a la parte recurrente un lapso de tres (03) días hábiles para consignar las copias certificadas a ser agregadas al expediente para luego ser remitido al Juzgado Superior del Trabajo correspondiente.

Mediante auto de fecha 15 de abril de 2024, el Juzgado A quo, señaló que por cuanto ha transcurrido el lapso concedido al apelante a los fines de que señalara las copias certificadas a remitirse al Tribunal de Alzada, sin que el mismo haya consignado dichas copias, ordena remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), para su distribución respectiva entre los Juzgados Superiores, dando por recibido la presente causa esta Alzada el día 16 del mismo mes y año, fijándose la audiencia de parte para el tercer (3°) día de despacho siguiente, a las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.), la cual en efecto tuvo lugar el día 22 de abril de 2024. En la audiencia oral y pública comparece la parte recurrente a través de su representante judicial y después de exponer sus alegatos, esta juzgadora pasó a dictar el Dispositivo del Fallo declarando Inadmisible el recurso de apelación interpuesto.




MOTIVA DE LA DECISIÓN

Encontrándose esta Alzada dentro de la oportunidad procesal correspondiente para emitir su pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de apelación planteado, lo hace en los siguientes términos:
El auto de fecha 09 de abril de 2024, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, el cual riela al folio quince (15) del presente recurso, oye la apelación a un solo efecto y “le concede al solicitante un lapso de tres (03) días Hábiles siguientes, a los fines de que señale y consigne las copias certificadas, a remitirse Juzgado Superior del Trabajo competente, a los fines legales consiguientes.”

En concordancia con lo anteriormente transcrito, de la revisión del presente expediente se observa, que a pesar de que la parte recurrente efectivamente señaló la fecha del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia del cual recurre, sin embargo, no consta en autos las copias certificadas de dicho auto ni de ningún otro documento relacionado y en el cual sustenta el presente recurso.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece una serie de procedimientos aplicables en Alzada a instancia de parte, como los previstos en los artículos 125, 130, 131, 151 y 186 entre otros, y conforme a lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del referido texto normativo, para el caso sub examine, siendo ello así y constituyendo una obligación del recurrente, no sólo la de indicar al Juez de Alzada las actuaciones emanadas del Tribunal de Primera Instancia de la cual se recurre, sino la de cumplir con lo ordenado por el Juzgado A quo de señalar los instrumentos que deben ser agregados al expediente que sube al Superior y velar porque efectivamente se certifiquen las copias de las actuaciones conducentes para el tramite de dicho recurso y consignarlas en los autos en la oportunidad procesal correspondiente.

Ahora bien, de la revisión del expediente contentivo del presente recurso, el Tribunal A quo concedió al abogado recurrente un lapso de 3 días hábiles, para que indicara y consignara las copias certificadas correspondientes a remitirse al Tribunal Superior, transcurriendo el lapso otorgado sin que éste haya cumplido con su deber de consignar dichas copias antes que el Tribunal de Juicio ordenara la remisión del expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD), para su distribución entre los Juzgados Superiores de esta Circunscripción Judicial.

Entiende esta Alzada, que la conducta asumida por el recurrente, equivale al interés que este pueda tener en hacer valer su recurso, desde el momento de su interposición, hasta la resolución del mismo, de lo contrario se estaría subrogando el Tribunal una carga procesal que le corresponde a la parte; quien es la que tiene perfectamente delimitado el alcance de su defensa, en virtud del ejercicio de tal recurso.

Siendo que en el caso de marras, habiendo omitido la recurrente la consignación de las copias certificadas respectivas, este Tribunal de alzada no conoce cual es el objeto de la apelación ejercida y tampoco tiene materia de la cual pronunciarse, y en virtud de ello, debe forzosamente declarar la Inadmisibilidad del presente recurso de apelación. Así se decide.
DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Arnelsa Ravelo, quien alegó actuar como apoderada judicial de la ciudadana Carmen Rosa Blanco Núñez, en el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentara en contra de la entidad de trabajo Panadería y Pastelería Los Guanches, C.A., contra el auto de fecha 06 de marzo de 2024, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Particípese de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a los fines del registro estadístico correspondiente. Líbrese Oficio.
Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de la causa en la oportunidad legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza,

Abg. Xiomara Oliveros Zapata.
El Secretario,

Abg. Beltrán Fajardo.


En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Sctrio.