REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2024
213° y 165°
ASUNTO: AP21-L-2022-000213
PARTE ACTORA: DANIEL BONILLA, plenamente identificado en autos.
APODERADO JUDICIAL: CHARLES RENIER QUINTERO GALINDEZ., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 162.339
PARTE CODEMANDADAS: CARGIL DE VENEZUELA C.A., ABRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L. y a los ciudadanos AURORA HERNÁNDEZ y JESÚS MUJICA titulares de la cedulas de Identidad Nros. 5.960.656 y 13.987.377 respectivamente, plenamente identificado en autos.
APODERADOS JUDICIALES: SANTIAGO GIMÓN ESTRADA, ENRIQUE TYROCONIS SOSA, BEATRIZ ROJAS MOERNO, HERMINIA PELÁEZ BRUZUAL, JOSÉ MANUEL GIMÓN ESTRADA, VICTOR RAUL RON RANGEL, RICARDO GALINDO GIMÓN, NEVAI RAMÍREZ BALDO, ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA y HERMINIA LUISA PELÁEZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 35.477, 39.626, 75.211, 36.196, 96.108, 127.968, 162.519, 124443, 85.383 y 280.362 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 13 de diciembre de 2022.
No sin antes haberse iniciado la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 08 de julio de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de julio de 2022 el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y en fecha 20 de julio de 2022, la admitió ordenando el emplazamiento de las codemandadas así como de los ciudadanos AURORA HERNÁNDEZ y JESÚS MUJICA demandados de manera solidaria.
En fecha 21 de octubre de 2022, el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le correspondió por sorteo el conocimiento de la causa para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25 de noviembre de 2022, en virtud de no haberse logrado la mediación, se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 02 de diciembre de 2022, la demandada dio contestación a la demanda y el día 05 de diciembre de 2022, se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral.
Ahora bien, una vez hecha las actuaciones procesales correspondientes este Tribunal fijó por auto de fecha 20 de diciembre de 2022 la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, para el día 16 de febrero de 2023 a las 9:00 am., sin notificación de las partes por cuanto las mismas se encontraban a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo-
En fecha 13 de enero de 2023, el apoderado judicial de la parte demandante mediante escrito interpone RECUSACIÓN contra el Juez Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, respecto a la amistad con el abogado VICTOR RON apoderado judicial de las codemandadas.
En fecha 16 de enero de 2023, mediante auto este Juzgado ordenó abrir Cuaderno de Recusación, el cual se le asignó la nomenclatura AH22-X-2023-000003 a los fines de su tramitación.
En fecha 25 de enero de 2024, mediante auto este Tribunal dio por recibido cuaderno Recusación, proveniente del Juzgado Tercero (3°) Superior del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, se ordeno darle entrada y cuenta al Juez.
Igualmente vista la decisión dictada por al Alzada la cual declaro: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, en tal sentido se procedió a fijar Audiencia Oral de Juicio para el día cuatro (04) de abril de 2024, a las 09:00 a.m., y se ordeno la notificación de las codemandadas, asimismo se insto a la representación judicial de la parte demandada a consignar domicilio procesal de la parte actora.-
En fecha 30 de enero de 2024, este Tribunal ordeno la notificación de la parte actora por medio de la Cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no consta a los autos el domicilio procesal de la misma.-
En fecha 12 de febrero de 2024, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia se da por notificación y consigna domicilio procesal, encontrándose todas las partea a derecho.-
Por último, el día 04 de abril de 2024 a las 9:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, una vez anunciado el acto, se evidenció la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se dejo constancia de la comparecencia del abogado VICTOR RAUL RON RANGEL apoderado judicial de las codemandada CARGIL DE VENEZUELA C.A., y otros por lo que, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, se DECLARÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Ahora bien, estando dentro del lapso para publicar sentencia, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el día y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio (jueves 04 de abril de 2024 a las 09:00am), fue anunciado el acto a las puertas de la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial, verificándose la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de igual forma se dejo constancia de la comparecencia del abogado VICTOR RAUL RON RANGEL apoderado judicial de las codemandadas CARGIL DE VENEZUELA C.A., y otros. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO incoado por el ciudadano DANIEL BONILLA contra las entidades de trabajo CARGIL DE VENEZUELA C.A., ABRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L. y a los ciudadanos AURORA HERNÁNDEZ y JESÚS MUJICA, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio incoado por el ciudadano DANIEL BONILLA contra las entidades de trabajo CARGIL DE VENEZUELA C.A., ABRIBRANDS PURINA VENEZUELA S.R.L. y a los ciudadanos AURORA HERNÁNDEZ y JESÚS MUJICA, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, en virtud de la incomparecencia de las parte demandante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia de juicio fijada para el día 04 de abril de 2024 a las 9:00am. SEGUNDO: Se condena en costa a la parte actora. TERCERO: El lapso para interponer el recurso en contra de la presente decisión comenzara a partir del día de hoy exclusive.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024).
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. HEIDY GUAICARA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
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