REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2024
212º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2023-000604
PARTE DEMANDANTE: JOSUE ADOLFO GIL OTERO, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: NAWUAL HUWUARIS, DANIEL BENCOMO, JOSÉ RICARDO APONTE y YEZICA SANTANA. Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 48.136, 209.434, 44.438 y 297.580, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: INFOTAX INFORMÁTICA TRIBUTARIA S.A. (INFOTAX), plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELYS CASTILLO VIDAUT y JUAN CARLOS CONTRERAS ARGÜELLES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 123.615 y 98.514, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 12 de abril de 2024 suscrita por la abogada YEZICA MARÍA SANTANA APONTE inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 297.580 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y la abogada MARIELYS DEL CARMEN CASTILLO VIDAUT inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.615, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INFOTAX INFORMÁTICA TRIBUTARIA S.A. (INFOTAX), mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano JOSUE ADOLFO GIL OTERO contra la entidad de trabajo INFOTAX INFORMÁTICA TRIBUTARIA S.A. (INFOTAX), suficientemente identificados en autos.
I
Motivación
En el referido escrito, los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, plenamente identificados de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 1.269,14), siendo el equivalente a TREINTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS ($ 35,00) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, con esta transacción indicó el demandante que con las suma acordadas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la parte demandante y demandada están debidamente representada mediante poder; de igual forma del poder que rielan en autos consta la facultad para convenir; y del contenido de la transacción se desprende la voluntad de ellas en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por el ciudadano JOSUE ADOLFO GIL OTERO contra la entidad de trabajo INFOTAX INFORMÁTICA TRIBUTARIA S.A. (INFOTAX), suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. HEYDI GUAICARA
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