REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 de abril de 2024
213º y 165º
ASUNTO: AP21-L-2023-000421
PARTE DEMANDANTE: KEILA NADIUSKA SISO SOLORZANO, plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YOLEIDA J. ROJAS BORGES. Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 76.652.-
PARTE DEMANDADA: IMPORTADORA DEKO STYL 101 C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA y DAVID CASTRO ARRIETA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.069 y 25.060 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia de fecha 25 de marzo de 2024 suscrita por el abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.069 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada IMPORTADORA DEKO STYL 101 C.A., y la ciudadana KEILA NADIUSKA SISO SOLORZANO, debidamente asistido por la abogada YOLEIDA J. ROJAS BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.652, mediante la cual presentan Escrito de Transacción en el presente asunto, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana KEILA NADIUSKA SISO SOLORZANO contra la entidad de trabajo IMPORTADORA DEKO STYL 101 C.A., suficientemente identificados en autos.
I
Motivación
En el referido escrito, el abogado que asiste a la parte actora y la representación judicial de la parte demandada, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los Derechos Laborales, en razón del vínculo de trabajo que los unió, por la cantidad de NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 906.500,00), pagados de la siguiente manera: TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 362.500,00), siendo el equivalente a DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ($ 10.000,00) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, el cual fue cancelado a la fecha de la presentación de la transacción, es decir, el día 25 de marzo de 2024, y la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 271.950,00) siendo el equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 7.500,00) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, el cual será cancelado el día 15 de abril de 2024, y el último pago por la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 271.950,00) siendo el equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 7.500,00) según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, el cual será cancelado el día 30 de abril del año en curso, con esta transacción indicó el demandante que con las sumas acordadas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.
Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: la parte demandada está debidamente representada mediante poder; de igual forma la parte actora ciudadana KEILA NADIUSKA SISO SOLORZANO, se encuentra presente en este acto debidamente asistida por un profesional del derecho, del contenido de la transacción se desprende la voluntad de ellas en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.
II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana KEILA NADIUSKA SISO SOLORZANO contra la entidad de trabajo IMPORTADORA DEKO STYL 101 C.A., suficientemente identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. HEYDI GUAICARA
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