REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
CAUSA N° 5C-19.428-2018
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A) ABG RAIXA V. ALVAREZ
EISCAL 20° DEL MP ABG. MARILYN JARAMILLO
JMPUTADO (S): ROMERO MIGUEL ALFONZO
DEFENSA PRIVADA: ABG. NORA ELENA VACA Y ABG. MARIA ELENA FRANCO
VICTIMA: SEIJAS CARRILLO SAMANTHA ALESKA
DELITO: MALTRATO TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES, previstos y sancionados en el artículo 21, De La Ley Especial Para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 Del Código Penal Venezolano
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 20º del Ministerio Público, en contra del acusado (s) SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO ROMERO MIGUEL ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-6.044.434, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 07- 08-1960, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Jubilado Dirección: rio blanco 1 principal nro. 123 sector calle doña Paula 0414.586.25.; 71/0424.316.90.73 (esposa moraima herrera)..”. Por la presunta comisión del delito de MALTRATO TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES, previstos y sancionados en el artículo 21, De La Ley Especial Para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 Del Código Penal Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 30-05-2024 entre otras cosas se deja constancia que “…De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitando se le mantenga la medida cautelar.
Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante de la víctima la ciudadana: SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ACUSADO ROMERO MIGUEL ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-6.044.434, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 07- 08-1960, de 63 años de edad, de profesión u oficio: Funcionario Jubilado Dirección: rio blanco 1 principal nro. 123 sector calle doña Paula 0414.586.25.; 71/0424.316.90.73 (esposa moraima herrera). Quien expuso Buenas tardes, si ella Aragua. Teléfono: estado manifiesta que yo nunca actué contra ella lo único es de mi competencia es de estar allí solo es que estoy allí porque estoy ahí cumpliendo un servicio soy parte de la seguridad no actué contra ella en la parte física como la forma que ella llego yo le hice la observación que moderara un poco, solo como una reacción causa otra en vez de solucionar hizo fue empeorar yo estoy claro que mi servicio es detrás del escritorio pero soy un receptor para quela persona que leguen ahí yo los atienda sin tomarme a pecho su problema si no actuando a mi trabajo no digo nada en contra de ella si ella no tiene que decir en contra mío, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ABG. MARIA ELENA FRANCO. Quien manifestó Buenas tardes esta Defensa solicita a esta tribunal que se aparte de la precalificación dado por el Ministerio Publico ya De mi representado es inocente por el cual está acusado como lo ha manifestado la victima m representado no tuvo participación en la cual manifiesta la victima cuando fue golpeada aparte a nombre de ciudadano miguel va a pedir disculpa en los hechos en la cual usted fue víctima solicito el sobreseimiento de la causa según el art 300 Del Código Orgánico Procesal Penal solicito copias certificadas de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. NORA ELENA VACA expone: buenas tardes corroborando lo de mi codefensa reiteramos las disculpa y la deposición esta defensa manifiesta como lo hice y corroboro lo expresado por la codefensa y bajo el amparo del art 65 del código penal expreso que nuestro defendido se encontraba cumpliendo la autoridad que en ese momento representaba como jefe de la comisaria de calicanto en razón a esto ya victima debe entenderse que el sr romero era el jefe que en ese entonces era la recepción y en conocimiento en ese instante dentro del área lo que oficial cabe mencionar que la víctima no reconoce a nuestro defendido que haya estado en los hecho de ninguna manera se justifican estos hechos pero esta defensa igual que en razón del dicho de la victima reconoce quien no tuvo una participación directa antes las lesiones y realizado en esta solicito el sobreseimiento art 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto de las tantas veces de la víctima y las actuaciones no existe una participación directa de los cuales el Ministerio Publico presento acto conclusivo. Es todo”
El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.
Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:
“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).
“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)
Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.
Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:
“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).
“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)
Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;
PRIMERO: DENUNCIA, de fecha 31-01-2017, interpuesta ante esta oficina Fiscal por la ciudadana SAMANTHA, en su condición de víctima.
SEGUNDO: ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 31 de enero de 2017, mediante el cual se ordena el inicio de investigación en virtud de la denuncia interpuesta por ante este Despacho Fiscal por la ciudadana SAMANTHA SEIJAS CARRILLO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra los derechos humanos.
TERCERO: INFORME MEDICO S/N, recibido por ante esta Oficina en fecha 02-02-2017, suscrito por la ciudadana Dra., Nayllian Lamas en su condición de Médico residente de emergenciologia del ambulatorio del norte, mediante la cual se deja constancia de evaluación médica practicada a la ciudadana Aleska Seijas.
CUARTO: OFICIO IA/ICAP/2016/N° 0031-17, de fecha 02-02-2017, suscrito por el funcionario comisionado (PA) Abg. Tarullo José, en su condición de Director de la Insectoría de Control de actuación policial de la PBA, mediante la cual remite a esta oficina Fiscal acta de reconocimiento en fotograma policial realizado por las ciudadanas SAMANTHA Y ALESKA SEIJAS, donde señalaron a los funcionarios HERNANDEZ CASANOVA JHONNY FERMIN, ZAMBRANO CESAR, ALFREDO Y ROMERO MIGUEL ALFONSO, todos adscritos a la estación policial calicanto como denunciados en los hechos presuntamente cometidos en su contra.
QUINTO: OFICIO N° _17 de fecha 06-02-2017, suscrito por el funcionario comisionado (PA) Abg. Tarullo José, en su condición de director de la insectoría de control de actuación policial de la PBA mediante el cual remite a esta oficina Fiscal acta de reconocimiento en fotograma policial, realizado por las ciudadanas SAMNATHA Y ALESKA SEIJAS, donde señalaron a los funcionarios HERNANDEZ CASANOVA JHONNY FERMIN, ZAMBRANO CESAR ALFREDO Y ROMERO MIGUEL ALFONSO, TOVAR VASQUEZ BERNARDO SALOMON, FARFAN VARGAS LUIS DANIEL Y GONZALEZ LUNA KIUBER RAMON, todos adscritos a la estación policial calicanto.
SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-02-2017, rendida ante esta oficina Fiscal por la ciudadana GRACIELA (los demás datos personales se omiten de conformidad con los artículos 3°, 4°, 7°, 9° y 21° numeral 9° De La Ley De Protección De Victimas Testigos Y Demás Sujetos Procesales).
SEPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-03-2017, rendida por la ciudadana ALESKA (os demás datos personales se Omiten, de conformidad con los artículos 3°, 4°. 7° 9° v 21° numeral 9° de la Ley de Protección de Victimas, Testigos v demás Sujetos Procesales).
OCTAVO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-0545 de fecha 02-02-2017 suscrita por la Dra. Clara Trujillo, en su condición de médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y ciencias forenses (SENAMECF) practicada a la ciudadana SAMANTHA SEIJAS.
NOVENO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-0546, de fecha 02-02-2017, suscrita por la Dra Clara Trujillo en su condición de Medico forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) practicada a la ciudadana ALESKA SEIJAS.
DECIMO: ESCRITO de fecha 15-03-2017, suscrito por la ciudadana SAMANTHA en su condición de víctima en la presente causa, mediante el cual remite a esta oficina Fiscal un (01) folio útil constante de tres imágenes fotográficas a color donde se aprecian las lesiones sufridas por la ciudadana ALESKA SEIJAS.
DECIMO PRIMERO: OFICIO N° 190-17 de fecha 27-03-2017, suscrito por el funcionario comisionado (PBA) Hernández Johnny, en su condición de Director del centro de Coordinación Policial Maracay Norte del C.S.O.P.E.A, mediante el cual se remite a esta oficina Fiscal plantillas de servicio y copias certificadas del libro de novedades llevadas por ante este centro de coordinación policial para las fecha 31-01-2017 y 01-02-2017.
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0834 de fecha 13-04-2017 practicada en la sede del Centro de Coordinación Policial Calicanto del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua por la Detective Jefe Silva y Detective Karen Fabián, en su condición de funcionarios adscritos a la Subdelegación Maracay del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Aragua , mediante el cual se remite a esta oficina Fiscal una descripción de las condiciones físicas del espacio que compone a dicha estación policial.
DECIMO TERCERO: ACTA DE IMPUTACION, de fecha 29-05-2017, realizada en la sede de esta oficina Fiscal y mediante la cual se impuso de las actas contenidas en la presente investigación al funcionario KIUBER RAMON GONZALEZ LUNA.
DECIMO CUARTO: ACTA DE IMPUTACION de fecha 29-05-2017 realizada en la sede de esta oficina Fiscal, y mediante la cual se impuso de las actas contenidas en la presente investigación al funcionario JHONNY FERMIN HERNNADEZ CASANOVA.
DECIMO QUINTO: ACTA DE IMPUTACION de fecha 29-05-2017 realizada en la sede de esta oficina Fiscal, y mediante la cual se impuso de las actas contenidas en la presente investigación al funcionario CESAR ALFREDO SALAS ZAMBRANO.
DECIMO SEXTO: ACTA DE IMPUTACION de fecha 29-05-2017 realizada en la sede de esta oficina Fiscal, y mediante la cual se impuso de las actas contenidas en la presente investigación al funcionario MIGUEL ALFONSO ROMERO.
DECIMO SEPTIMO: OFICIO IA/DG/2017/N°600, recibido por ante esta oficina Fiscal en fecha 14-07-2017 suscrito por la funcionario comisionada (PBA) Mirza Mayelin Moreno en su condición de Directora de la oficina de gestión humana del instituto de la policía del estado Bolivariano de Aragua mediante el cual remite a esta oficina Fiscal copia certificada de acta de juramentación aceptación, de cargo y ubicación administrativa de los funcionarios HERNANDEZ JHONNY, SLAAS CESAR, ROMERO MIGUEL Y GONZALEZ KIUBER.
DECIMO OCTAVO: RESULTAS de los solicitados por esta representación Fiscal a través de oficio 05F20-1261-17 de fecha 10-07-2017 mediante el cual se requiere al jefe de la estación policial la soledad de la policía estadal de Aragua que remita a esta oficina Fiscal copia certificada copia de rol de guardia y libro de novedades diarias llevadas por ante dicha estación para la fecha 31-01-2017.
DECIMO NOVENO: RESULTAS de los solicitados por esta representación Fiscal a través de oficio 05F20-1262-17 de fecha 10-07-2017 mediante el cual se requiere al jefe de la estación policial la soledad de la policía estadal de Aragua que remita a esta oficina Fiscal copia certificada de libro de control de parque de armas llevado por ante dicha estación par la fecha 31 de enero del 2017.
VIGESIMO: RESULTAS de lo solicitado por esta representación Fiscal a través de oficio 05-f20-1263-17, de fecha 10-07-2017 mediante el cual se requiere al jefe de la central de emergencia “911” en el estado Aragua que informa a esta representación si para la fecha 31 de enero del presente año 2017 fue reportada la novedad alguna relacionada a hechos ocurridos en la zona de calicanto Maracay estado Aragua.
De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.
Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.
Seguidamente este Tribunal Quinto de control oídas las exposiciones tanto de la Fiscalía, de los imputados y la defensa y revisados los Tetaudos, pasa a decidir ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÜBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite Totalmente la acusación presentada por la Fiscalia 20° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 28-03-2018 en contra del acusado: ROMERO MIGUEL ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-6.044.434 la comisión de los delitos de: TRATOS INHUMANOS O DEGRADANTES, previstos y sancionados en el artículo 21, De La Ley Especial Para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos o Degradantes y el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 Del Código Penal Venezolano TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta publica específicamente los contenidos en el escrito acusatorio CUARTO: S niega el sobreseimiento solicitado por la defensa Privada. QUINTO: la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado ROMERO MIGUEL ALFONZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-6.044.434 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen en alta y clara voz NO ADMITO LOS HECHOS, DESEO IRME A JUICIO”.SEXTO: Se Acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada en fecha 15-03-2019 según lo establecido en el articulo 242 en sus numerales 3º y 9º consistente en 3º presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y 9º estar atento al proceso que se le sigue. SEPTIMO: se acuerda la solicitud del ministerio Publico en cuanto a que se libren orden de captura a los ciudadano: KIUBER RAMON GONZALEZ LUNA, JHONNY FERMIN HERNADEZ Y CESAR ALFREDO SALAS ZAMBRANO. OCTAVO: se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa Privada. NOVENO: se acuerda la división de la contingencia de la presente causa. DECIMO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. DECIMO PRIMERO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 2:00 horas de la tarde Es todo.
LA JUEZA
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA 5C-19.428-2018
YJDM/da