CAUSA No. 5C-17.645-15
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
FISCAL 19°M.P. ABG. ALDO ENRIQUE PEREZ FERRER
IMPUTADO; YOHEISON ALEXANDER RICO CEDEÑO
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR PEREZ VERA
SECRETARIA: ABG. ENOLA JAIMES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. (ART. 49.1 Y 300.3 COPP)
Visto el prin de pantalla del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, del Ciudadano: YOHEISON ALEXANDER RICO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.449, este despacho considera decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al referido imputado, conforme a lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en concordancia con el artículo 49, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
El legislador previó en nuestro garantista Código Orgánico Procesal Penal, la figura del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto en el artículo 49 numeral 1 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan:
ART. 49 CAUSAS; Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado.
2.- La amnistía.
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada.
4.- El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena.
5.- La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previsto en este Código.
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorio.
7.- El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez en la audiencia respectiva.
8.- La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, o se encuentre evadido o prófugo de la justicia por alguno de los delitos señalados en el último aparte del artículo 43 de este código.
ART. 300 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1.- El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
5.- Así lo establezca expresamente este Código.
Se evidencia de la revisión de las presentes actuaciones, que efectivamente el imputado falleció de acuerdo a lo manifestado en el Acta Certificada de Defunción anexa al expediente y Constatado como ha sido por el Tribunal, el fallecimiento del ciudadano: YOHEISON ALEXANDER RICO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.449, plenamente identificado, a quien se le seguía causa por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, respectivamente, lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO:Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al Ciudadano: YOHEISON ALEXANDER RICO CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-23.627.449, plenamente identificado, a quien se le seguía causa por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, respectivamente. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las Actuaciones al Archivo Judicial Central de este Circuito Judicial Penal, para su cuido y resguardo. Notifíquese a las partes. Diaricese.
EL JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. ENOLA JAIMES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ENOLA JAIMES
CAUSA: 5C-17.645-15
YJDM/lm
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