REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
CAUSA NRO. 5C-11.344-11
JUEZ: ABG. JAVIER CORDOVA MEDINA
SECRETARIA: ABG. MONICA DESIREE RAMOS
FISCALIA: 19 DEL MINISTERIO PUBLICO
IMPUTADO: JOSE MANUEL POLANCO ALGARA
DEFENSA PUBLICA: Abg. JEANNETTE RODRIGUEZ
Revisadas las actuaciones y por cuanto se observa que en las diferentes oportunidades fijadas para la realización de la audiencia preliminar no ha comparecido el imputado JOSE MANUEL POLANCO ALGARA, vista la resulta de citación librada al mismo en la cual el ciudadano Alguacil expone:”dirección insuficiente no indica el sector … …” Este Tribunal Quinto en función de Control, para decidir observa:
Dispone el parágrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:
Articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal
Peligro de Fuga
Para decidir acerca del peligro de fuga, se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
… Parágrafo Segundo: La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado o imputada constituirán presunción de fuga, y motivarán la revocatoria, de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado o imputada…”.
Conforme a lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal citado, es obligación de los imputados aportar los datos correctos y exactos del lugar de residencia, a los fines de ser perfectamente ubicados al momento de ser requeridos por el Tribunal y la falsedad en los datos aportados, la falta de información o de actualización de los mismos es estimable por el Juzgador como presunción del peligro de fuga, lo que traería como consecuencia la revocatoria inmediata de la medida cautelar decretada al imputado de que se trate.-
Por tanto, este Tribunal Quinto en función de Control considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es revocar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad y librar la correspondiente orden de captura en contra del imputado JOSE MANUEL POLANCO ALGARA, ya que éste aporto un domicilio al cual le faltan datos para su precisión, ni ha comparecido a las audiencias fijadas.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSION, en contra del imputado JOSE MANUEL POLANCO ALGARA, titular de la cedula de Identidad Nro. V-16.590.665, a los fines de que sea trasladado a la sala de audiencias de este Despacho Judicial, para efectuar la correspondiente audiencia preliminar en la presente causa. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio a la Brigada de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Aragua, quien deberá notificar a este Tribunal de su práctica dentro de las cuarenta y ocho (48) siguientes a su aprehensión. Notifíquese. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO EN FUNCION DE CONTROL
ABG. JAVIER EDUARDO CORDOVA MEDINA,
La Secretaria,
ABG. MONICA DESIREE RAMOS,
5C-11.344.11
JECM/jecm