REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
213° y 165°

Maracay, 03 de Abril del 2024

CAUSA Nº 5C-20.928-2024

JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG. RAIXA V. ALVAREZ
FISCAL 31° DEL MP: ABG. KARLA BLANCO
ACUSADO (S): JOSE DANIEL MARQUEZ GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MONICA CARPABIERE
VICTIMA: ARIAS BELISARIO YOMALY CARIDAD
DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Del Código Penal, y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones.
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 06º del Ministerio Público, en contra del acusado (s) JOSE DANIEL MARQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.-19.221.094 Natural De San Juan De Los Morros, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 06-03-1985, de 38 años de edad, Profesión u Oficio: indefinido, Residenciado en banco obrero sector 12 de octubre calle principal casa nro. 03 San Juan De Los Morros. Teléfono: 0246.432.02.81 (MAMA MARISOL GOMEZ).
El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 06-03-2024 entre otras cosas se deja constancia que “…De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento del acusado, solicitando se mantenga la medida que pesa sobre los acusados.
Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA ARIAS BELISARIO YOMALY CARIDAD, titular de la cedula de identidad V.-14.642.945 TELEFONO 0414.537.53.49 en su condición de víctima. Quien expuso Buenas tardes buenas tardes, en el circuito de san Juan de los morros él es reincidente a él lo utilizan, yo iba llegando a mi casa en el portón yo le paso el seguro, tenia candado una de las camionetas estaba adentro yo me doy cuenta que el portan está entre abierto me monto lo termino de abrir cuando entro que me estoy bajando de la camioneta el estaba dentro de la casa el me apunto yo traía un bolsito estaba el teléfono de mi chama el de mi hija es un Samsung yo lo que hice fue darle todo yo le tire la ´puerta de la camioneta pero el venia de adentro de mi casa yo vivo en san Sebastián en una zona de Casanova Godoy llamo todos se escandalizaron lo encontraron mis cosas, el tenia unas llaves en el bolsillo en eso me doy cuenta que la camioneta estaba abierta el no andaba solo y él sabe que el no actúa solo no se qué versión tendrá el pero esa es la versión, uno de los teléfonos se lo encontraron y un manojo de llaves en su bolsillo y el cargaba una pistola negra pero al momento no vi el calibre. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado JOSE DANIEL MARQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.-19.221.094 Natural De San Juan De Los Morros, Estado Civil: Soltero, Fecha De Nacimiento: 06-03-1985, de 38 años de edad, Profesión u Oficio: indefinido, Residenciado en banco obrero sector 12 de octubre calle principal casa nro. 03 San Juan De Los Morros. Teléfono: 0246.432.02.81 (MAMA MARISOL GOMEZ), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: buenas tardes, todo eso es mentira yo nunca he agarrado arma y uno de esos y el teléfono es mío yo deje la factura porque era mío, y nunca me he metido en esa casa yo iba para la caminata de san Sebastián yo andaba solo esas llaves que están ahí son mías, ami me tomo la foto fue una chama, yo iba para la caminata en ese momento no aguataba el sueño me metí en una casa en ese momento un señor me vio que yo me estaba sacudiendo y me dejo ir pero me tomaron la foto, yo nunca he agarrado un arma. Es todo”, Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA, ABG. MONICA CARPABIERE Quien expone:” Buenas tardes esta defensa técnica en virtud de lo expuesto por la representación fiscal considera en cuanto a lo realización del informe médico que se encuentra en el expediente el cual concluye que mi defendido presenta criterio clínico como trastorno severo es por lo que solicito el art 61 como lo es la inimputabilidad de eta manera consigno un folio de la factura del teléfono móvil que le fue incautado siendo de sus propiedad, solicito una medida menos gravosa de la establecida en el articulo 242 en su numeral 2 como lo es la sujeción a un familiar y que le sea practicado un nuevo informe médico así mismo que sea nombrada correo especial la ciudadana Gómez Peña Marisol Olmelia, titular de la cedula de identidad V.-8.780.405. Es todo”.
El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;

TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

PRIMERO: Declaración del funcionario DETECTIVE EGUIM ROJAS, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal de villa de cura, el cual depondrá sobre LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N°9700-0174-017, de fecha 21 de enero de 2024, INSPECCION TECNICA N°DCM 037 Y DCM 038 ambas de fecha 21 de enero de 2024.

FUNCIONARIOS:

PRIMERO: Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE (CPNB) ESCALONA JUNIO Y PRIMER OFICIAL JHONTAN REQUENA (CPNB), adscritos a el centro de coordinación policial estadal Aragua estación policial municipal san Sebastián de los reyes.

VICTIMAS:

PRIMERO: Declaración de la ciudadana Y.C.A.B (de quien se reserva sus datos en el presente caso).

De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.
Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal Quinto en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 14° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 06-03-2024, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 Del Código Penal, y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 De La Ley Para El Desarme Y Control De Armas Y Municiones, en contra del ciudadano JOSE DANIEL MARQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.-19.221.094, por cumplir con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Admitida la acusación TOTALMENTE, se impone al acusado JOSE DANIEL MARQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.-19.221.094, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz y de manera individual: “NO” admito los hechos, deseo irme a juicio. Es todo”.CUARTO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 14° Del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua así mismo la defensa pública se adhiere a la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico QUINTO: Se NIEGA la medida menos gravosa solicitada por la defensa y se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano JOSE DANIEL MARQUEZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad V.-19.221.094 la cual fue otorgada en fecha 22-01-2024. SEXTO: Se acuerda la solicitud de la defensa publica oficiar al Servicio de Psiquiatría (HOSPITAL JOSE MARIA BENITEZ) para el ciudadano y se nombra como correo especial a la ciudadana Gómez Peña Marisol Olmelia, titular de la cedula de identidad V.-8.780.405. SEPTIMO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. OCTAVO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas se termino a las 02:30 horas de la tarde Es todo.
LA JUEZ

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO

LA SECRETARIA,
ABG. RAIXA V. ALVAREZ
CAUSA 5C-20.928-2024
YJDM/ra