ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2022-000682
PARTE ACTORA: EDGAR COROMOTO SALERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MATOENMA (RESTAURANT EL ANGULO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MONTANO Y JOSÉ ARVELO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 30 de abril de 2024, siendo las 11:00 a.m., comparecen a este Juzgado, con motivo de la prolongación de la audiencia preliminar, los abogados MARÍA SUAZO y JOSÉ ARVELO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 63.410 y 53.925, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de demandada, respectivamente. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana Lizeth Castilllo, titular de la cédula de identidad N° V-20.383.429. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada ofrezco en este acto a la parte actora la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES (3.500$), a ser cancelados de la siguiente manera: En siete (7) cuotas, de 500$ mensuales o su equivalente en bolívares a la tasa arrojada por el BCV para el momento de pago. La primera, la próxima semana entre lunes y viernes, en la sede de los Juzgados Laborales; y las seis (6) cuotas restantes, en el orden los días jueves treinta (30) de mayo, viernes veintiocho (28) de junio, martes treinta (30) de julio, viernes treinta (30) de agosto, lunes treinta (30) de septiembre y miércoles treinta (30) de octubre de 2024, de las cuales igualmente se dejará constancia del pago en el expediente; cantidad que comprende todos los conceptos y cantidades demandadas en el libelo o cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que sostuvo con la parte actora; y una vez conste en autos el último pago se ordene el cierre y archivo del expediente. Asimismo, esta representación deja constancia que la apoderada judicial del ciudadano EDGAR COROMOTO SALERO, lo llamó y vía telefónica indicó que aceptaba la propuesta en los términos expuestos, es todo. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte actora y expone: Visto que mi representado está de acuerdo en los términos y montos discutidos en el presente asunto ante este Tribunal, manifestamos nuestra conformidad, aceptamos el monto y las condiciones de pago; y una vez conste en autos el último, se le solicita al Juzgado que ordene el cierre y archivo del expediente, es todo. En vista de todo lo anterior, ambas partes solicitan respetuosamente a este Juzgado, proceda a impartir su homologación del presente acuerdo. Este Juzgado, vista que la mediación ha sido positiva, y que el acuerdo alcanzado no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público lo homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
NIVALDO CUELLO GUALDRÓN
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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