N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2023-000869
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL SARMIENTO ANAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.931.894.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO APONTE y SANTANA APONTE YEZICA MARIA, ABOGADOS EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 44.438 y 297.580.-
PARTE DEMANDADA: INFOTAX INFORMATICA TRIBUTARIA S.A (INFOTAX).-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CASTILLO VIDAUT MARIELYS DEL CARMEN Y JUAN CARLOS CONTRERAS ARUELLES, IPSA 123.615 Y 98.514.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
MEDIACION
En el día de hoy, 12 de Abril de 2024, a las DIEZ Y TREINTA de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma la abogada SANTANA APONTE YEZICA MARIA, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 297.580, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano: JUAN MIGUEL SARMIENTO ANAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.931.894 y la parte demandada entidad de trabajo: INFOTAX INFORMATICA TRIBUTARIA S.A (INFOTAX), a través de su apoderada judicial ciudadana CASTILLO VIDAUT MARIELYS DEL CARMEN, IPSA 123.615, dándose inicio a la audiencia.-
Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:
Primero: La apoderada judicial de la parte demandada INFOTAX INFORMATICA TRIBUTARIA S.A (INFOTAX)., paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3.000,00), los cuales equivalen a la cantidad CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.108.840,00),según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: PRIMER PAGO: MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1.000,00), suma esta que se cancelara el día Jueves 18 de abril de 2024, SEGUNDO PAGO: por la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1.000,00), suma esta que se cancelara el día viernes 03 de mayo de 2024, y UN ULTIMO PAGO por la cantidad MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1.000,00), suma esta que se cancelara el día Viernes 17 de mayo de 2024,, por lo que una vez materializado el ultimo pago se dará por terminado el presente litigio.
En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano JUAN MIGUEL SARMIENTO ANAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.931.894. y la entidad de trabajo: INFOTAX INFORMATICA TRIBUTARIA S.A (INFOTAX). Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, Se ordena las Copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-
La Jueza El Secretario
Abg. Suhail Flores Abg. Nivaldo Cuello
Apoderado de la Parte Actora
Apoderado Parte demandada
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