N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000062
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MILANO GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N°13.310.338.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 124.262.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO SEAL DE VENEZUELA C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FARIAS MARIA JOSE y AGÜERO MONTOYA GISSELLE ROXANA, IPSA 232.862 Y 232.646, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
INICIAL
En el día de hoy, 08 de marzo de 2024, a las DIEZ de la mañana 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma el abogado OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 124.262, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE RAMON MILANO GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N°13.310.338, en su carácter de parte actora y la parte demandada entidad de trabajo: GRUPO SEAL DE VENEZUELA C.A, a través de sus apoderadas judiciales ciudadanas FARIAS MARIA JOSE y AGÜERO MONTOYA GISSELLE ROXANA, IPSA 232.862 Y 232.646, respectivamente, Asimismo se deja constancia que se recibió poder de la parte demandada el cual fue presentado en original y constatados por este Tribunal para ser anexado a las actas. Dándose inicio asi a la audiencia, Se recibió escrito de pruebas de la parte actora constante de un (01) folio útil y anexos constante de treinta y seis (36) folios útiles. Se recibió escrito de pruebas de la parte demandada GRUPO SEAL DE VENEZUELA C.A, constante de nueve (09) folios y anexos constante de ciento sesenta y cuatro (164) folios útiles, Asi mismo se deja constancia que se prolongó el acto para el día MARTES 26 DE MARZO DE 2024, A LAS 10:30 A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley, es Todo, termino, se leyó y Conformes, firman.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Suhail Flores Abg. Nivaldo Cuello
Apoderado de la Parte Actora
Apoderado de la parte Demandada
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Marzo de 2024
214° y 163º
ASUNTO: AP21-L-2024-000062
Siendo día y hora para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR hoy viernes 08 de marzo de 2024 a las 10:00 AM; previo sorteo de la Coordinación de Secretarios, se da por recibido el presente asunto.-
La juez
La Secretaria
Abg. Suhail Flores
Abg. Nivaldo Cuello
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000062
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MILANO GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N°13.310.338.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 124.262.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO SEAL DE VENEZUELA C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FARIAS MARIA JOSE y AGÜERO MONTOYA GISSELLE ROXANA, IPSA 232.862 Y 232.646, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
PROLONGACION
En el día de hoy, 26 de marzo de 2024, a las DIEZ Y TREINTA de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma el abogado OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 124.262, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE RAMON MILANO GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N°13.310.338, en su carácter de parte actora y la parte demandada entidad de trabajo: GRUPO SEAL DE VENEZUELA C.A, a través de su apoderada judicial ciudadana FARIAS MARIA JOSE, IPSA 232.862. Dándose inicio asi a la audiencia, Asi mismo se deja constancia que se prolongó el acto para el día MARTES 09 DE ABRIL DE 2024, A LAS 10:30 A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley, es Todo, termino, se leyó y Conformes, firman.-
La Jueza
El Secretario
Abg. Suhail Flores Abg. Nivaldo Cuello
Apoderado de la Parte Actora
Apoderado de la parte Demandada
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000062
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MILANO GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N°13.310.338.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 124.262.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO SEAL DE VENEZUELA C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FARIAS MARIA JOSE y AGÜERO MONTOYA GISSELLE ROXANA, IPSA 232.862 Y 232.646, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
MEDIACION
En el día de hoy, 09 de abril de 2024, a las DIEZ Y TREINTA de la mañana 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Comparecieron a la misma el abogado OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 124.262, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: JOSE RAMON MILANO GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N°13.310.338, en su carácter de parte actora y la parte demandada entidad de trabajo: GRUPO SEAL DE VENEZUELA C.A, a través de su apoderada judicial ciudadana FARIAS MARIA JOSE, IPSA 232.862. Dándose inicio asi a la audiencia.-
Asi las cosas ambas representaciones vista la intervención del Juez donde insto a la mediación de la presente causa deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a realizar una transacción laboral las cual estará regidas por las cláusulas siguientes:
Primero: La apoderada judicial de la parte demandada GRUPO SEAL DE VENEZUELA C.A., paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (214.866,22), suma esta que fue acordada por las partes y que es pagada de la siguiente forma: UNICO PAGO: por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (214.866,22), suma esta que se cancelara el día Viernes 12 de abril de 2024, asimismo la apoderada judicial de la parte demandada acuerda pagar un 30% de los honorarios profesionales al abogado de la parte actora a su cabal y entera satisfacción la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (64.459,87), suma esta que fue acordada por las partes y que se hará efectiva el día Viernes 12 de abril de 2024, por lo que una vez materializado el pago se dará por terminado el presente litigio.
En consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes, con lo que se dará por terminado el litigio. En este sentido, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales. De manera que homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, en ocasión a la presente demanda, impartiendo el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Noveno(09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre el ciudadano JOSE RAMON MILANO GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N°13.310.338. y la entidad de trabajo: GRUPO SEAL DE VENEZUELA C.A. Asimismo se ordenando la entrega de las pruebas a las parte, Se ordena las Copias certificadas de la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se dará por terminado el presente el archivo y cierre informático del presente asunto.-
La Jueza El Secretario
Abg. Suhail Flores Abg. Nivaldo Cuello
Apoderado de la Parte Actora
Apoderado Parte demandada
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-000062
PARTE ACTORA: JOSE RAMON MILANO GUILLEN titular de la Cédula de Identidad N°13.310.338.-
REPRESENTACION DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, ABOGADO EN EJERCICIO Y DE ESTE DOMICILIO, IPSA 124.262.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO SEAL DE VENEZUELA C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FARIAS MARIA JOSE y AGÜERO MONTOYA GISSELLE ROXANA, IPSA 232.862 Y 232.646, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy viernes doce (12) de abril de 2024 siendo las 11:00 A.m. día y hora fijado por este Juzgado para que tenga lugar el cumplimiento del pago acordado en fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2023, comparecieron a la misma el abogado. TOMAS LIOVA MEJIAS ALVARADO, IPSA Nº 106.616, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.287.074, parte actora en el presente procedimiento y por la parte Demandada: CLUB TACHIRA, el abogado JESUS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio inscrito en INPREABOGADO N 64.027, asimismo compareció al acto la ciudadana: SANTANDER MIRNA SORAIDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.232.548, en su carácter de tesorera de la demandada. En este estado la parte demandada ASOCIACION CIVIL CLUB TACHIRA, le cancela al actor a su cabal y entera satisfacción la suma DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2.000,00), los cuales equivalen a la cantidad CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS (BS.56.274,46), según la tasa del Banco Central de Venezuela; suma esta que fue acordada por las partes, dando asi cumplimiento al pago total de lo condenado por el Juzgado Séptimo Superior de este Circuito Judicial laboral, asimismo se deja constancia que en este estado se materializo el pago del experto contable JOSE HERRERA por un monto de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (12.540,00, por lo que se da por terminado el presente asunto. Archívese. Es todo, termino, se leyó y conformes, firman. –
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