REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

Maracay, 04 de Abril de 2024
213° y 165°

CAUSA N° 8C-27.088-23
JUEZA: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
FISCAL 29º DEL MP: ABG. CARLOS AREVALO
ACUSADO: BRYAN ONEILL CASTEL NARANJO
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los articulos 420 en concordancia con el articulo 415 ambos del Codigo Penal.
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO

Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
La presente causa seguida al ciudadano BRYAN ONEILL CASTEL NARANJO titular de la cedula de identidad N° V-26.491.663 de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua de 25 años de edad, nacido en fecha 10-08-1998 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: CHEF residenciado: RIO BLANCO 2, CALLE EL CANAL, CASA N° 44-1, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3529608 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los articulos 420 en concordancia con el articulo 415 ambos del Codigo Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El ciudadano representante de la Fiscalía 29º, del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:

(…) “…La presente investigacion inicia en fecha 29-08-2023, mediante acta policial, realizada por los funcionarios adscrtios al cuerpo de policia nacional bolivariana, division de investigacion de accidentes de transito, en el cual exponen que encontrandose en la estacion policial parroquia madre maria de san jose aproximadamente a las 02:30 horas de la madrugada de la misma fecha, fueron informados por usuarios de la via publica sobre la ocurrencia de un accidente de transito a la altura de la avenida bolivar cruce con avenida bermudez, maracay estado aragua, por lo que al trasladarse al lugar, lograron observar el mismo…”

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscalía 29º del Ministerio Público del Estado Aragua; como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, ratifico totalmente en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 22-03-2024, subsumió los hechos y las circunstancias que lo rodean, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los articulos 420 en concordancia con el articulo 415 ambos del Codigo Penal. Ahora bien, el desarrollo de la investigación se basa en sustentar el juicio oral y público en base a los elementos de convicción recabados que determine la existencia de una conducta atípica producida por el agente activo, con base a los hechos planteados y el derecho aplicable.

Seguidamente se le cede la palabra a la victima el ciudadano DANIEL ORLANDO GONZALEZ SOSA titular de la cedula de identidad Nº V-7.205.848 quien expone: “Buenas tardes, me adhiero a la solicitud hecho por el fiscal. Es todo”.

Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, los acusados, instruidos por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de apremio ni coacción, manifestaron:

1.-BRYAN ONEILL CASTEL NARANJO
“No deseo declarar me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Por su parte La Defensa Privada ABG. ROMULO SAA Expone:

“Buenas tardes, esta defensa tecnica solicita se le otrogue nuevamente el derecho de palabra a mi representado en virtud de su deseo de admitir los hehcos, asimismo se le otorgue la pena correspondiente. Es todo”.

ABG. ORLANDO PEREZ quien expone lo siguiente:

“Buenas tardes, me adhiero a la solicitud de mi codefensa. Es todo.”.

ABG. ALI BRIZUELA quien expone lo siguiente:

“Buenas tardes, me adhiero a la solicitud de mi codefensa. Es todo.”

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:

La Fiscalía 29º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenación, la autoría y responsabilidad del imputado en los hechos delictivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228 del Código Orgánico Procesal Penal, según correspondan; asimismo, solicito que sean debidamente admitidos en base al principio de libertad probatoria consagrado en el articulo 182 ejusdem. Dichos elementos son los siguientes:

TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS:
1.-Declaracion de los funcionarios INSPECTOR JEFE ROJAS LUISGER Y PRIMER INSPECTOR DANIELO RODRGIUEZ, adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, Division de Investigaciones de Accidentes de Transito Terrestre Seccion Aragua, quienes suscriben ACTA POLICIAL N° 216-2023 de fecha 29-08-2023.

2.-Declaracion del funcionario INSPECTOR JEFE ROJAS LUISGER, adscrito al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana Division de Investigaciones de Accidentes de Transito Terrestre, quien suscribe INFORME DE ACCIDENTE DE TRANSITO TERRESTRE N° 216-2023 de fecha 29-08-2023.

3.-Declaracion del funcionario PRIMER INSPECTOR DANILO RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana Division de Investigaciones de Accidentes de Transito Terrestre, quien suscribe LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO N° 216-2023 de fecha 29-08-2023.

4.-Declaracion del funcionario DOCTOR CARLOS SUAREZ, en su condicion de Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Aragua (SENAMECF) quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO N° 4555 de fecha 30-08-2023.

5.-Declaracionde los funcionarios INSPECTOR JEFE ROJAS LUISGER y PRIMER INSPECTOR DANIELO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana Centro de Coordinacion Policial Aragua, Servicio de Transito Terrestre, quienes suscriben INFORME DE INSPECCION TECNICA N° 216-2023 de fecha 29-08-2023.

6.-Declaracionde los funcionarios INSPECTOR JEFE ROJAS LUISGER y PRIMER INSPECTOR DANIELO RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana Centro de Coordinacion Policial Aragua, Servicio de Transito Terrestre, quienes suscriben INFORME DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULO y FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 216-23 de fecha 29-08-2023.

Tales medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del Estado Aragua siendo ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar, fueron admitidos por el Tribunal por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por los acusados, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto, es por lo cual éste Admite los Hechos, dejándose constancia que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que, a los fines de la sentencia, el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de éstos en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia, se aprecian como prueba de tales extremos legales, los medios de pruebas ofrecidos.

DE LA PENALIDAD
LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los articulos 420 en concordancia con el articulo 415 ambos del Codigo Penal; el cual prevé una pena de UN (01) MES A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, cuyo término medio es SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, pero al verificarse que el acusado de autos de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgador procede a realizar la rebaja correspondiente y estipulada en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé que la misma sea de 1/3 a la 1/2 de la pena que debiera imponerse según las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este particular considera quien aquí decide que la rebaja a aplicar en la presente causa, la cual es de manera discrecional y dada las circunstancias del hecho, será de la 1/2 de la pena que debiera imponerse por el delito cometido, eso quiere decir que la pena a aplicar en definitiva en la presente causa será de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer, para el ciudadano BRYAN ONEILL CASTEL NARANJO titular de la cedula de identidad N° V-26.491.663 de nacionalidad venezolano, natural de La Victoria Estado Aragua de 25 años de edad, nacido en fecha 10-08-1998 estado civil SOLTERO, de profesión u oficio: CHEF residenciado: RIO BLANCO 2, CALLE EL CANAL, CASA N° 44-1, MARACAY ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0424-3529608; más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-.-

Ahora bien; La finalidad del proceso, articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, depende en determinados casos de la adopción de mecanismos cautelares tendentes a no dejar ilusorio una ulterior resolución judicial, por lo que la presencia del imputado supone por vía de consecuencia, asegurar la ejecución de una pena ulterior. Por consiguiente, se acuerda mantener la medida cautelar contenida en el artículo 242 numerales 3º y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado BRYAN ONEILL CASTEL NARANJO titular de la cedula de identidad N° V-26.491.663, y estar atento al proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal se declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite TOTALMENTE la acusación presentada en fecha 22-03-2024 por la fiscalía 01° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra del ciudadano BRYAN ONEILL CASTEL NARANJO titular de la cedula de identidad N° V-26.491.663, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en los artículos 420 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano BRYAN ONEILL CASTEL NARANJO titular de la cedula de identidad N° V-26.491.663, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. QUINTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por el acusado, este Tribunal impone la Pena de CUATRO (04) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN en contra del imputado ya mencionado. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal que viene gozando. SEPTIMO: Se acuerdan las copias certificadas solciitadas por las partes. OCTAVO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, dada la condenatoria realizada en esta sala de audiencias. El Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley, para la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso. Es todo, se terminó siendo las 03:27 pm, se leyó y conformes firman.-.
LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO


CAUSA Nº 8C-27.088-23
AMBS/RS