REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2024
213º y 165º

Asunto: AP41-U-2023-000139 Sentencia N° 030/2024
Tipo: Interlocutoria
Observado el escrito de promoción de pruebas presentado el 2 de abril de 2024 por el abogado Juan Carlos Lander, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 46.167, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente SALÓN DE BELLEZA SALVATORE E GAETANO, C.A., y siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre las pruebas promovidas, este Operador de Justicia pasa a decidir en los términos siguientes:
En su único Capítulo la contribuyente promovió las Documentales siguientes:
“ 1.- Promuevo (…) la Resolución Culminatoria de Sumario, División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), numero SNAT/INTI/GRTICERC/DSA-R/2023-141, de fecha 11 de septiembre del 2023 (…) el cual solicitamos sea debidamente apreciado, evidenciándose del mismo el haber incurrido la administración en Falso Supuesto de Derecho, por aplicación indebida y retroactiva de las sanciones previstas por el Código Orgánico Tributario (…) sobre presuntos incumplimientos de la Contribuyente Salón de Belleza Salvatore E Gaetano, C.A, en materia de impuestos sobre la renta, correspondientes al periodo fiscal del 01/02/2019 al 30/01/2020, en efecto del cuadro de sanciones la administración sostuvo que ‘… cumpliendo con el mandato del artículo 92 del COT, esta instancia administrativa procede a convertir las multas expresadas en términos porcentuales a su valor en la moneda de mayor valor de las cotizadas por el Banco Central de Venezuela, que corresponde al momento de la comisión del ilícito, para luego establecer su valor al momento del pago…’. Cierta y erradamente, procedió según el artículo 112 del Código Orgánico Tributario, a fijar sanciones y sus multas por supuestos incumplimientos en materia de impuesto sobre la renta, sujetándose al contravalor de la divisa o moneda de mayor valor (suponemos el Euro, pues no se señala ni se indica expresamente) para el momento de la infracción y su equivalente para el día de la emisión de la resolución, conforme lo pauta el artículo 92 del Código Orgánico Tributario Vigente (COT 2020), obviando completamente que en virtud de lo establecido en el artículo 343 del ‘Decreto Constituyente’ mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario 2020 ‘… para las infracciones cometidas antes de la entrada en vigencia de este Código, se aplicaran las normas previstas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2014 …’; ese postulado normativo atiende a la irretroactividad de la Ley Tributaria, conforme lo previsto en el artículo 24 de la Constitución Nacional (…)”.
En lo que concierne a la documental identificada en la transcripción, la misma se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se declara.
Notifíquese al Procurador General de la República a tenor de lo contemplado en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.
Se deja establecido que el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa comenzará a discurrir a partir de la fecha en que conste en autos la notificación antes acordada, y vencido como sea el lapso de los ocho (8) días de despacho a que se refiere el precepto supra mencionado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los once (11) días del mes de abril del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Temporal,
Andrea Paola Dugarte Añez
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y dos de la mañana (11:02 a.m.). La Secretaria Temporal,
Andrea Paola Dugarte Añez
NLCV/LAMG/LAHB.-