REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 9 de abril de 2024
213º y 165º

Asunto: AP41-U-2023-000013 Sentencia Nº 028/2024
Tipo: Interlocutoria

Examinado el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida de amparo cautelar constitucional por la sociedad mercantil INVERSIONES ANV, C.A., contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/ DRAAT/2022-1625 de fecha 26 de diciembre de 2022, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico incoado el 27 de enero de 2020, y en consecuencia, confirmó la Resolución (Sumario Administrativo) N° SNAT/INTI/ GRTI/RCA/DSA/19-I-026/2019-000032 del 13 de diciembre de 2019, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del aludido Servicio, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad del recurso.
En ese sentido, conviene citar los artículos 288 y 293 del Código Orgánico Tributario de 2020, que disponen lo siguiente:
“Artículo 288. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”.
“Artículo 293. Son causales de inadmisbilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
(…)”.
Nótese de las normas examinadas que el lapso para interponer el recurso contencioso tributario es de veinticinco (25) días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación del acto o del vencimiento del lapso para decidir el recurso jerárquico, de no presentarse en el indicado lapso opera la inadmisibilidad por caducidad.
Ahora bien, observado que la Resolución impugnada fue notificada el 16 de enero de 2023, y el recurso contencioso tributario fue interpuesto el 27 de febrero de 2023, y al no constar en autos oposición alguna, se concluye en la tempestividad de la acción. En consecuencia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE de manera definitiva dicho medio de defensa judicial, en cuanto ha lugar a derecho; por tanto, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Código de la especialidad. Así se decide.
Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez que conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley que rige sus funciones, quedará abierta la presente causa a pruebas conforme a lo establecido en el artículo 296 del aludido Código.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de abril del dos mil veinticuatro (2024). Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez,


Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las nueve y uno de la mañana (9:01 a.m.). El Secretario,

Luís Alfredo Mattioli García





NLCV/LAMG.-