REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de abril de 2024
213° y 165°
ASUNTO: AP41-U-2023-000118 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 12-2024
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 01 de febrero de 2024, por el abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, titular de la cédula de identidad 15.338.145, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.286, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ARELYS ESTEFANIA ARNAL URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.585.146, en su condición de heredera y representante legal de la “SUCESIÓN de ISNAN JONATHAN RON GÓMEZ”, mediante la cual promovió las siguientes pruebas:
Capítulo I (DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES)
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario, reproducimos y hacemos valer el mérito probatorio que se desprende de los documentos que fueron presentados como anexos del Recurso Contencioso Tributario y, particularmente, producidos como pruebas documentales, documentos éstos que se especifican a continuación tal y como se identificaron en el escrito recursorio correspondiente y/o se evidencia de las actas procesales:
1.- Copia del título de abogado de JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-15338.145, expedido por la Universidad Central de Venezuela el 24 de noviembre de 2006, el cual fue protocolizado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital en fecha 30 de noviembre de 2006, bajo el número 187, folio 187, tomo 18, cuarto trimestre del año 2006, registro bajo el N° 57.957 al folio 44057, del Registro de títulos de Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Capital.
2.- Certificación de notas, expedidas por la Universidad Central de Venezuela el 24 de noviembre de 2006, de JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-15338.145.
3.- Copia del carnet del Colegio de Abogados del Distrito Capital del abogado JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-15338.145.
4.- Copia del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado del ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-15338.145.
Así las cosas, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido con los Artículos 296 y 297 del Código Orgánico Tributario; las ADMITE por cuanto las mismas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En ese sentido, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República, remitiendo copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) día del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ.-
EL SECRETARIO.-
Abg. JOSÈ ÀNDRES FAJARDO PEREZ.-
Abg. OSCAR ARMANDO DELGADO.-
JAFP/OAD/Johana
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