Sentencia Interlocutoria N° 067/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2024
214º y 165º
AsuntoN° AP41-U-2017-000020
En fecha 8 de marzo de 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D.), oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2015-000939, de fecha 9 de octubre de 2015, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través del cual se remitió el recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto en fecha 17 de febrero de 2014, por el ciudadano Rafael Amaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 4.998.391, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “PERFUMERIA LA GRAN PARIS, C.A.”, asistido por el ciudadano Jacobo José Rosario, titular de la cédula de identidad N° 10.417.616, Contador Público y Especialista Tributario, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Apure, bajo el N° 66.419, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2014-PCL-000060, emanada de la prenombrada Gerencia, de fecha 13 de octubre de 2014, a través de la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso jerárquico y se confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° AT/INTI/GRTI/SFA/ AF/2013/ISLR/IVA/VDF/ 00308/2013/00147 de fecha 30 de octubre de 2013, y las planillas de liquidación siguientes:
PLANILLA. FECHA. TIPO DE TRIBUTO. MONTO.
022001225000127 6-11-2013 MULTA 2.675,00
022001227000764 6-11-2013 MULTA 1.605,00
022001227000765 6-11-2013 MULTA 535,00
022001227000766 6-11-2013 MULTA 535,00
022001227000767 6-11-2013 MULTA 535,00
022001227000768 6-11-2013 MULTA 535,00
022001227000769 6-11-2013 MULTA 535,00
022001227000770 6-11-2013 MULTA 535,00
En fecha 13 de marzo de 2017, este Tribunal dictó auto de entrada al presente recurso contencioso tributario. Así mismo, se dejó expresa constancia que se libraría Oficio de notificación al ciudadano Procurador General de la República, una vez que la contribuyente consignara copia del recurso y sus anexos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 13 de marzo de 2017, este Tribunal libró boleta de notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiriéndole él envió del expediente administrativo; Asimismo, en esa misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria; y a la empresa recurrente.
En fecha 28 de junio de 2017, se consignaron las boletas dirigidas al Fiscal Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia Contencioso Administrativa y Tributaria y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de septiembre de 2017, este Tribunal recibió las resultas de la comisión Nº 17-321, proveniente del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la cual se dejó constancia de la notificación practicada a la contribuyente en fecha 18 de julio de 2017.
En fecha 28 de julio de 2017, se recibieron las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público y Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respectivamente, debidamente cumplidas.
En fecha 19 de septiembre de 2017, se recibió comisión Nº 17-443 con la notificación dirigida a la sociedad mercantil “PERFUMERIA LA GRAN PARIS, C.A.”, debidamente cumplida.
En fecha 22 de abril de 2019, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria Nº 016/2019, mediante la cual ordenó notificar a la recurrente para que dentro de un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación proceda a manifestar su interés por que se admita el presente recurso y en ese mismo lapso proceda a consigna los fotóstatos del escrito recursivo y sus anexos.
En fecha 22 de abril de 2019, este Tribunal libró comisión al Juzgado Segundo (DISTRIBUIDOR) del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de practicar la notificación de la sociedad mercantil “PERFUMERIA LA GRAN PARIS, C.A.”.
En fecha 19 de febrero de 2020, se recibió diligencia suscrita por la abogada Mayerling Yubelina Fernández Agreda, mediante la cual consignó instrumento poder que la acredita con carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República.
En fecha 22 de junio de 2022, este Tribunal dictó auto ordenando librar nueva comisión a los fines de practicar la notificación del contribuyente, en virtud de que hasta la fecha no se ha recibido la resulta de la comisión encomendada.
En fecha 18 de enero 2023, se recibió comisión Nº 22-489 con la notificación dirigida a la sociedad mercantil “PERFUMERIA LA GRAN PARIS, C.A.”, debidamente cumplida.
En fecha 15 de marzo de 2023, se efectuó cómputo por Secretaría a los fines de constatar el vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos del recibo de la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil “PERFUMERIA LA GRAN PARIS, C.A.”, para manifestar su interés en la continuación de la presente causa.
El día 23 de marzo 2023, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 029/2023, a través de la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DE INTERES PROCESAL, en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiario al jerárquico por el apoderado judicial de sociedad mercantil “PERFUMERIA LA GRAN PARIS, C.A.”.
En fecha 27 de marzo de 2023, se libró oficios Nros. 061/2023, 062/2023 y 063/2023, a los ciudadanos Procurador General de la Republica, Gerente General de Tributos Internos (SENIAT) y Fiscal General de la República.
El día 28 de marzo de 2023, este Tribunal libró comisión al Juzgado distribuidor del Municipio San Fernando de la circunscripción Judicial Estado de Apure, a los fines de practicar la notificación de la recurrente.
Practicadas las notificaciones de Ley, este Tribunal en fecha 4 de abril 2024, dictó auto declarando la firmeza de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de Nº 029/2023, recaída en la presente causa. Así mismo se ordenó el cumplimiento voluntario de conformidad con lo previsto en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Conforme con lo anteriormente expuesto, este Tribunal observa que con la entrada en vigencia del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507 extraordinaria de fecha 29 de enero 2020, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, tal como lo dispone el artículo 308 ejusdem, que a la letra dispone:
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código”.
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Alzada).
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia recaída en la presente causa y habiendo transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCION en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,



Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Suplente,



Elizabeth Pérez.
En la fecha de hoy, veinticinco (25) del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva Nº 067/2024, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 a.m.).

La Secretaria Suplente,



Elizabeth Pérez.

























Asunto N° AP41-U-2017-000020
LJTL/EP/AC.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas,24de abril de 2024
214º y 165º

OFICIO Nº 000/2024

CIUDADANO.
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.
SU DESPACHO.-


Cumplo con notificarle que en el Asunto N° AP41-U-2017-000020, recayó Sentencia Interlocutoria Nº 204/2023de fecha 30 de noviembre de 2023, a través de la cual este Tribunal declaró la FALTA DE JURISDICCIÓN, en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, S.A., yORDENÓ remitir la copia certificada de la referida decisión a la Contraloría General de la República, a los fines de su ejecución.
Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación,






Dra. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Jueza Provisoria







Anexo copia certificada de la Sentencia Interlocutoria Nº 000/2024
AsuntoN° AP41-U-2017-000020
LJTL/WM/AC.-
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