REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 01 de abril de 2024
213° y 165°
Asunto N° AP41-S-2004-000004
Sentencia Interlocutoria N° 153/2024
En fecha 23 de julio de 2004, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, escrito de Solicitud de Medida Cautelar presentado por los abogados María Alejandra Alvarado y William Luis Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.999.651 y 9.886.423 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.059 y 64.954 respectivamente, actuando en su carácter de representantes judiciales de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicitan que se decrete MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, contra la sociedad mercantil CASA CASTILLO, C.A., identificada con Registro Único de Información fiscal (R.I.F.) bajo el número J-06000616-3, domiciliada en la Avenida Bolívar N° 61, C/C Zaraza, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Representada por los ciudadanos María Auxiliadora Brito García, Marlene Josefina García Brito, Claudio Segundo García Brito, José Antonio García Brito y Rosa María García Brito, en sus caracteres de Directores Generales de la contribuyente supra indicada, a los fines de garantizar al Fisco Nacional el cumplimiento de las obligaciones Tributarias determinadas mediante Resolución (Culminatoria de Sumario Administrativo) N° MF-SENIAT-DSA-ISLR-IVA-001, emitida en Calabozo en fecha 30 de enero de 2004 por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en materia de Impuesto sobre la Renta, para el ejercicio fiscal: 01-07-1999 al 30-06-2000 e Impuesto al Valor Agregado, correspondiente a los períodos tributarios: junio 1999 a mayo 2000.
En fecha 27 de julio de 2004, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud.
En fecha 29 de julio de 2004, este Tribunal dictó Sentencia N° 584, donde se decretó EL EMBARGO PREVENTIVO.
En fecha 01 de abril de 2024, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para ejecutar medidas cautelares a través de procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
Artículo 239. La Administración Tributaria podrá adoptar medidas cautelares, en los casos en que exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas, aún cuando se encuentren en proceso de determinación o no sean exigibles por causa de plazo pendiente.
…(Omisis)…
1. Embargo preventivo de bienes muebles y derechos”.
En consecuencia, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha primero (01) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: N° AP41-S-2004-000004
MSDPS/YGB/sart
|