REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de abril de 2024
213º y 165º
Asunto: AF47-U-2000-000146
Antiguo N° 1419
Sentencia Interlocutoria N° 171/2024
En fecha veintidós (22) de marzo del 2000, se recibe del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario (DISTRIBUIDOR), escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Eduardo Barat López, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 5.218.378 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 21.797, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A, ARRENDADORA UNION., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-00092333-7, contra las Providencias N° MH-SENIAT-GRTICE-DR/00/019 de fecha 02/02/2000; N° MH-SENIAT-GRTICE-DR/00/020 de fecha 01/02/2000; N° MH-SENIAT-GRTICE-DR/00/021 de fecha 02/02/2000; N° MH-SENIAT-GRTICE-DR/00/022 de fecha 01/02/2000; N° MH-SENIAT-GRTICE-DR/00/023 de fecha 01/02/2000, notificadas en fecha 11/02/2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de marzo del 2000, este Tribunal le dio entrada y ordenó formar el presente asunto e igualmente se ordenó hacer las notificaciones correspondientes.
En fecha 02 de junio del 2000, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 94/2000 a través de la cual ADMITIO el Recurso Contencioso Tributario en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente.
En fecha 13 de febrero de 2007, la ciudadana Lilia María Casado Balbas, convocada para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.
En fecha 16 de mayo de 2007, este Tribunal dicto Sentencia N° 779, mediante la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR el presente recurso contencioso tributario.
En fecha 26 de junio de 2019, e ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.
En fecha 10 de mayo de 2023, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, dicto Sentencia N° 00365 a través de la cual declara CON LUGAR el recurso contencioso tributario.
En fecha 10 de abril de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de abril de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Nº 00365, de fecha 10 de mayo de 2023, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil C.A, ARRENDADORA UNION, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diez (10) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AF47-U-2000-000146
ANTIGUO N° 1419
MSDPS/YGB/YMAZ
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