REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de abril de 2024
213º y 165º
Asunto: AP41-U-2012-000312
Sentencia Interlocutoria N° 175/2024
En fecha veintiséis (26) de junio del 2012, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/STILAM/ASAC/2012-121 de fecha 02/03/2012 emanado del Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo del escrito de Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 09/01/2009 por el ciudadano Alexis González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 3.726.960, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 43.064, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil MINICENTRO LA CUADRA, C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-31059676-0, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2011-000489 de fecha 14 de noviembre de 2011, notificada en fecha 23/02/2012 mediante el cual declaro SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución N° 339 de fecha 12/11/2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de julio de 2012, este Tribunal le dio entrada y ordenó formar el presente asunto e igualmente se ordenó hacer las notificaciones correspondientes.
En fecha 19 de septiembre de 2013, consignan de la Unidad de Actos de Comunicación la boleta de notificación a nombre de la recurrente arrojando resultado positivo.
En fecha 27 de febrero de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 27 de febrero de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 93/2024 a través de cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil MINICENTRO LA CUADRA, C.A., y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 18 de marzo de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 138/2024 mediante la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En fecha 11 de abril de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 138/2024, de fecha 18 de marzo de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil MINICENTRO LA CUADRA, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2012-000312
MSDPS/YGB/ymaz
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