REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de abril de 2024
213° y 165°


Asunto N° AP41-U-2010-000501
Sentencia Interlocutoria N° 179/2024
En fecha 04 de octubre de 2010, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo interpuesto por los ciudadanos: Jesús Brito Cazorla, Alfredo José Matínez García, Pablo Martín Arraiz Rojas e Isabel Rodríguez Garrido, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.198.196, 11.674.426, 12.544.377 y 17.511.917, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.554, 141.965, 140.047 y 130.593 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., constituida ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 14 de agosto de 1975, bajo el N° 246, Tomo II-A, folios 297 al 313;cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26 de diciembre de 2006, bajo el número 37, tomo 1470-A, contra la Resolución N° L/247/07/2010 de fecha 28 julio de 2010, emanada de la Dirección de Administración Tributaria del municipio Chacao del Estado Miranda, en materia referida al Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los ejercicios fiscales 2005, 2006, 2007 y 2008, además de verificar el deber formal de presentación de la declaración estimada del ejercicio fiscal 2009.

En fecha 08 de octubre de 2010, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, dictó auto de entrada y ordenó librar las notificaciones de ley.

En fecha 27 de enero de 2011, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., mediante diligencias, consignó copia simple del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos a fin de notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal de la entrada y formación del expediente judicial, además, solicitó al Tribunal que consigne en autos la boleta de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 28 de febrero de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 18/2011, mediante la cual ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 17 de marzo de 2011, la ciudadana Carla Bolívar Sánchez, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.367.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.244, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao, consignó ante esta jurisdicción: Escrito de Promoción de Pruebas y anexos conformados por el instrumento-poder y copias certificadas del expediente administrativo. En esta misma fecha, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., también consignó en el expediente: Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 25 de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Interlocutoria N° 27/2011, mediante la cual ADMITIÓ PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos en el Recurso Contencioso Tributario.

En fecha 29 de marzo de 2011, la ciudadana Carla Bolívar Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.244, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao, mediante diligencia consignó carta de aceptación del cargo de experta la ciudadana Karenia Peralta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.775.263, licenciada en contaduría Pública, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara bajo el N° 31.810. En el mismo sentido, el ciudadano Freddy Sancler, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.637.582, licenciado en contaduría Pública, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 1592 consignó a través de diligencia su aceptación al nombramiento de experto. Cabe destacar que, por medio de auto, este Tribunal declaró desierto el acto de nombramiento de expertos por no estar presente la representación judicial de la contribuyente.

En fecha 12 de abril de 2011, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., mediante diligencia solicitó a este digno Tribunal que fije nueva oportunidad para la designación del experto contable promovido.

En fecha 15 de abril de 2011, este Órgano Jurisdiccional, a través de auto desestimó la petición planteada por la representación del contribuyente.

En fecha 26 de abril de 2011, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., mediante diligencia, apeló de la sentencia emanada por este Tribunal el quince (15) de abril de 2011.

En fecha 28 de abril de 2011, este Tribunal oye la apelación en un solo efecto devolutivo.

En fecha 24 de mayo de 2011, este Tribunal emitió Oficio N° 261/2011 dirigido a la ciudadana Presidente y demás Magistrados de la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de que conozca de la apelación interpuesta en fecha 26 de abril de 2011 por la representación judicial del recurrente.

En fecha 26 de mayo de 2011, las ciudadanas Vanessa Santos Huen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.024, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao e Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. consignaron: Escrito de Informes.

En fecha 03 de junio de 2011, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., mediante diligencia, solicitó a este honorable Tribunal que se pronuncie sobre las medidas cautelares solicitadas.

En fecha 08 de junio de 2011, la ciudadana Alejandra Van Hensbergen, venezolana, titular de la cédula de identidad número 15.487.919 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.230, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao, consignó Escrito de Observaciones a los Informes.

En fecha 09 de junio de 2011, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., consignó Escrito de Observaciones a los Informes.

En fecha 14 de junio de 2011, la ciudadana Alejandra Van Hensbergen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.230, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Chacao, mediante diligencia, solicitó a este Tribunal que sean desestimadas las Observaciones a los Informes introducidos por el recurrente en virtud de su consignación extemporánea.

En fecha 09 de noviembre de 2011, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político- Administrativa dictó Sentencia N° 01481 de fecha 09 de noviembre de 2011 mediante la cual se declaró Sin Lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la contribuyente y Ordenó a este Tribunal designar experto contable.

En 07 junio de 2012, este Tribunal, mediante auto, fijó acto para el nombramiento de experto contable.

En fecha 11 de junio de 2012, a través de auto se deja constancia de la realización del acto de nombramiento de experto correspondiente a la contribuyente LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., designándose como experto de la prenombrada sociedad mercantil al Licenciado Francisco Antonio Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.123.350, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital bajo el N° 806.

En fecha 14 de junio de 2012, a través de auto se deja constancia de la juramentación de los siguientes ciudadanos: Lic. Francisco Antonio Hernández Hernández, Lic. Karenia Peralta Sánchez y Lic. Freddy Orlando Sancler Guevara, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 2.123.350,10.775.263 y 2.637.582, inscritos en el colegio de contadores públicos bajo los números 806, 31.810 y 1.592, respectivamente como expertos contable.

En fecha 25 de julio de 2012, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., consignó ante esta jurisdicción: Escrito de desistimiento de experticia contable.

En fecha 25 de septiembre de 2012, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., consignó ante este Tribunal diligencia, mediante la cual solicita que se inicie el lapso correspondiente para dictar sentencia.

En fecha 27 de septiembre de 2012, este Órgano Jurisdiccional, por medio de auto indicó que la presente causa se encuentra en estado para dictar sentencia.

En fecha 27 de noviembre de 2012, el ciudadano Alirio Alvarez, venezolano, titular de la cédula de identidad número 15.612.446, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.638, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Chacao, mediante diligencia, consignó instrumento-poder y solicitó que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 13 de febrero de 2013, la ciudadana Isabel Rodríguez Garrido, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.593, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., consignó ante esta jurisdicción: Escrito contentivo de opinión de la SUDEASEG con sus anexos.

En fecha 22 de marzo de 2013, los ciudadanos Isabel Rodríguez Garrido, Alfredo J. Martínez G. y Jesús Brito Carzola, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 17.511.917, 11.674.426 y 10.198.196, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 130.593, 141.965 y 96.554, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A. consignaron ante esta jurisdicción diligencias; también en fechas: 03/05/2013, 06/06/2013, 09/08/2013, 31/01/2014, 14/08/2014, 17/11/2014, 04/02/2015, 09/07/2015, 03/08/2016, 22/11/2017 y 28/11/2018, por medio de las cuales solicitan que se dicte sentencia.

En fecha 16 de julio de 2013, los ciudadanos Alirio Alvarez Requena, Alejandro Rafael Tosta Castillo y Alfredo Villamizar Gordon, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 15.612.446, 18.596.965 y 20.365.331, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 115.638, 178.130 y 270.710 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Municipio Chacao, mediante diligencias, también en fechas: 10/12/2013, 13/06/2014, 29/10/2014, 11/06/2015, 15/12/2015, 26/07/2016 y 31/07/2017 consignan instrumento – poder y solicitan que se dicte sentencia.



En fecha 15 de abril de 2024, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa.

I
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Realizada una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que desde el veintiocho (28) de noviembre de 2018 hasta la presente fecha, han trascurrido cinco (05) años sin que la recurrente haya realizado acto procesal alguno en el presente procedimiento, lo cual denota claramente la falta de impulso del mismo, evidenciándose una absoluta inactividad procesal de la presente causa. Por consiguiente, es menester para este Juzgador, requerir a la recurrente que manifieste su interés en la continuación del procedimiento en curso.
Conviene hacer alusión al criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N°1153 de fecha 08 de junio de 2006, en la cual esta Sala estableció que:
“el interés no sólo es esencial para la interposición de una demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo proceso, por lo que resulta inútil y gravosa la continuación de un juicio en el que no exista interesado”…
Igualmente acota la referida sentencia que:
“Ante esa situación, se hace imprescindible requerir a la parte recurrente que manifieste su interés en la continuación del proceso” .Por consiguiente, “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal–omissis-pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes” (Resaltado negrillas del Tribunal).
Dentro del contexto de la jurisprudencia antes mencionada, se infiere claramente del extracto tomado como referencia, que el recurrente debe manifestar su interés de continuar durante el proceso de la demanda, accionando en cada etapa que corresponda, ya que el juzgador no puede suponer que la causa a perimido o el recurrente a perdido el interés procesal. (Véase también sentencias: Sala Constitucional Nº 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005; 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007 y fallo de la Sala Político-Administrativa Nº 180 del 7 de marzo de 2012).

En este orden de ideas, resulta necesario llamar a colación la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia número 00416 del 28 de abril de 2009 en la que se estableció la diferencia entre pérdida de interés procesal y la perención, así como la oportunidad en que deben dictarse en su respecto. En tal sentido, señala en su texto que la pérdida de interés puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos momentos: 1) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; 2) o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta oportunidad en que se dice “vistos” (Vid., decisión de esta Sala Nº 00170 del 4 de marzo de 2015).

Dentro de este contexto, es imperativo destacar la reciente sentencia dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 572, en fecha 27 de junio de 2023, la cual modificó la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que debe efectuarse para que las partes manifiesten interés en obtener respuesta por parte del sentenciador sobre la causa. Del dispositivo normativo citado, se desprende que mediante el prudente arbitrio del Juez, aplicando cualquier mecanismo de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, éste puede declarar de oficio la falta de interés en la causa, debido a que no existe razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si una vez transcurrido un (1) año o más, el impulso procesal no es manifiestamente demostrado por la parte accionante.

En consecuencia, de acuerdo a lo contenido en el citado fallo, alusivo a la base jurídica señalada, se extrae textualmente que la notificación podrá realizarse: “por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva (Resaltado en Negrillas del Tribunal) a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así mismo, se deja constancia que el lapso para solicitar el referido impulso procesal será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el Juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso”

En atención a lo anteriormente transcrito y refiriéndonos ya concretamente al caso en autos, se aprecia que luego de la detallada revisión de las actas procesales que conforman el expediente llevado por este Tribunal, se evidencia que la última actuación por parte del accionante fue el día veintiocho (28) de noviembre de 2018 constatándose que hasta la presente fecha han transcurrido cinco (05) años sin que el recurrente se haya pronunciado al respecto de la causa, lo cual corrobora para esta sentenciadora los extremos legales señalados en las jurisprudencias citadas previamente, lo cual hace suponer la pérdida de interés procesal, por lo que se considera necesario requerir a la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., que manifieste su interés en la continuación del presente procedimiento, ordenando su notificación conforme a lo establecido al artículo 233 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel fijado en las puertas del tribunal, ubicada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgándole un plazo de diez (10) días de despacho, los cuales una vez vencidos, se entenderá que el accionante está a derecho. Por consiguiente, una vez transcurrido dicho lapso, este Tribunal procederá a declarar la extinción del proceso por pérdida de interés en la causa. Así se declara.
II
DECISIÓN

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., previamente identificada, o de sus propietarios y/o apoderados judiciales, por la causa signada con el número AP41-U-2010-000501; mediante cartel publicado en las puertas del tribunal para que dentro de un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión de cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento. LIBRESE CARTEL.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés de que se prosiga o se decida la presente causa, este Juzgado procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.
Publíquese, regístrese y notifíquese conforme a lo ordenando.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria.

Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2010-000501
MSDPS/YGB/sart