REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de abril de 2024
213º y 165º
Asunto: AP41-U-2004-000213
Sentencia Interlocutoria N° 183/2024
En fecha dos (02) de septiembre del 2004, se recibió en el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Richard David Peña Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 13.910.763 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero 103.010, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PANAGRO CORREDOR DE BOLSA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-30698511-5, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución N° RCA-DR-REX-2004-003729 de fecha 18 de junio de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y notificada en fecha 29/07/2004.
En fecha 20 de septiembre del 2004, este Tribunal le dio entrada y ordenó formar el presente asunto e igualmente se ordenó hacer las notificaciones correspondientes
En fecha 03 de junio del 2005, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 45/2005 a través de la cual ADMITIO el presente Recurso en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva y se ordeno proceder a la tramitación y sustanciación correspondiente, abriéndose la causa a pruebas.
En fecha 12 de julio de 2015, la ciudadana Lorena Jaquelin Torres Lentini convocada para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.
En fecha 18 de junio de 2015, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 93/2015 a través de la cual ORDENO NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo máximo de treinta (30) días continuos, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 12 de abril de 2016, el ciudadano Ricardo Caigua Jiménez, convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.
En fecha 11 de febrero de 2020, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque, se abocó al conocimiento de la presente causa en los términos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y ordenaron las notificaciones de Ley.
En fecha 19 de marzo de 2024, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 19 de marzo de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 142/2024 mediante la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En fecha 16 de abril de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 142/2024, de fecha 19 de marzo de 2024 emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil PANAGRO CORREDOR DE BOLSA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2004-000213
MSDPS/YGB/ymaz
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