REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2024
213º y 165º
Asunto: AP41-U-2006-000593
Sentencia Interlocutoria N° 186/2024
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° GGSJ-GR-DRJAT-2006-863-5077 de fecha 17/08/2006 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contentivo del escrito de Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 10/01/2000 por el ciudadano Ernesto de Freitas, nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero E- 82.012.809 actuando en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil LICORERÍA DON CANDIDO S.R.L., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el Nro. J-30183084-9, contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2005-2127 de fecha 09 de septiembre de 2005 emanada de Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante el cual declaro SIN LUGAR el recurso jerárquico y en consecuencia se confirma la Resolución (Imposición de Sanción) N° SAT-GRTI-RC-DF-1-1052-LIC-728-2-00452 de fecha 19/08/1999 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 23 de octubre del 2006, este Tribunal le dio entrada y ordenó formar el presente asunto e igualmente se ordenó hacer las notificaciones correspondientes.
En fecha 31 de julio del 2014, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 175/2014 a través de la cual ORDENA NOTIFICAR a la contribuyente para que exponga en un plazo de máximo de treinta (30) días continuos, si mantiene el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 24 de septiembre de 2019, el ciudadano Yamil Antonio Cham Duque convocado para ejercer funciones como Juez de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboco al conocimiento de la presente causa y se ordeno las notificaciones de Ley.
En fecha 24 de septiembre de 2019, este Tribunal dicto auto a través del cual visto el oficio N° 5370-108-2015 de fecha 03/03/2015, emanado del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independientes y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual manifiesta la imposibilidad de notificar a la contribuyente de la Sentencia N° 175/2014 de fecha 31/07/2024, en consecuencia este Tribunal ordena librar cartel a los fines de notificar la referida sentencia y dar cumplimiento al dispositivo de la misma.
En fecha 06 de junio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se libró Cartel a las partes de su nombramiento.
En fecha 21 de marzo de 2024, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 150/2024 mediante la cual declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario.
En fecha 17 de abril de 2024, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios
ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 150/2024, de fecha 21 de marzo de 2024, emanada de este Órgano Jurisdiccional, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la sociedad mercantil LICORERÍA DON CANDIDO S.R.L, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
ASUNTO: AP41-U-2006-000593
MSDPS/YGB/ymaz
|