REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de abril de 2024
213° y 165°

Sentencia Interlocutoria N° 187/2024
Asunto N°: AP41-U-2024-000002

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Ramón José Dahdah Dahdah, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.162.586, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil FRAGOLATE HELADOS ARTESANALES, C.A., inscrito en el Registro Único de Información Fiscal bajo el N° J-41075515-6, debidamente asistido por el ciudadano Franklin Alfredo González Atilano, titular de la cédula de identidad número V.- 17.386.828, abogado en el libre ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 118.020, contra la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DF/2023/ISLR//IVA/0001930-002366, de fecha 23 de noviembre de 2023 y notificada el 05 de diciembre de 2023, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de verificación del cumplimiento de los deberes formales en el Impuesto sobre la Renta para los ejercicios fiscales 2021 y 2022; así como, en el Impuesto al Valor Agregado para los periodos fiscales desde Enero 2020 hasta la fecha de notificación de la Providencia, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.

Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez.



Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria.



Yaritza Gil Bermúdez.
ASUNTO: AP41-U-2024-000002
MSDPS/YGB/sart