ASUNTO: AP41-U-2024-000003 Sentencia Interlocutoria Nº 019/2024
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de abril de 2024
214º y 165º
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto el 15 de enero de 2024, por los ciudadanos Pedro Julio Hernández Scannone, Taormina Cappello Paredes y Eduardo Ulises Martínez Díaz, venezolanos, titulares de la cédula de identidad números 12.000.537, 7.236.035 y 4.276.935, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 62.998, 28.455 y 30.523, también respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SPRAY QUIMICA, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) J-00067350-0, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0070-18, de fecha 01 de noviembre de 2023 y notificada el 29 de noviembre de 2023, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Control Tributario adscrita a la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se confirman los reparos contenidas en el Acta de Reparo SNAT/GGCAT/GCT/DCPT/ISLR/2022/PA-0070-14, del 26 de mayo de 2023, dictada por la División de Control Posterior Tributario de la Gerencia de Control Aduanero Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 287, 288, 289 y 293, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; en consecuencia, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 294 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la Ley de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas a partir del primer día de despacho siguiente, conforme a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024).
La Juez,
Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 pm), bajo el número 019/2024, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,
Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2024-000003
NVOS/npn-fajz
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