PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
212° y 163°
Maracay, 09 de abrl de 2024
CAUSA Nº1J-3495-23
JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. ROXANA OCHOA
FISCAL 31º MP: ABG. ADOLFO LA CRUZ
ACUSADO (S): PEDRO JOSE ARAUJO PARRA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JUAN CARLOS VELIZ.
_______________________________________________________________________________________
SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES
De la Competencia
Compete a esta Juzgadora dictar la sentencia que corresponde, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…
De conformidad con el artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:
Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de: 1. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control. 2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control. 3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado. 4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refieran a la libertad y seguridad personal.
Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio, articulo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúasrealizadashasta el día 22 de noviembre de 2023. Se deja constancia de que se divide la continencia de la causa en. De conformidad con el articulo 77.4 del Codigoorganico Procesal Penal. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó que ABSUELVE al ciudadano PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.598.492, nacido en fecha 16-04-1993, de 30 años de edad, profesión u oficio: mecánico automotriz, por el delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 458 y 286 del código penal y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, delito acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos
El Ministerio Públicoen forma oral, imputó al acusado PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.598.492, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, acusados por el Ministerio Publico, realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO:
“El dia 07 de mayo de 2017 siendo las 07:00 horas de la noche, aproximadamente, se encontraban los funcionarios GONZLEZ HUERFANO CINTHIA, MARQUEZ USTARIZ YERINA, MATA TOVAR JOHEN Y MARQUEZ PERDOMO SCARLETH, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana zona N° 42, Aragua, partede efectivos militares quienes informaron que había recibido una denuncia por parte de unos ciudadanos los cuales momentos cuando se encontraban en su residencia compartiendo observaron que sus sobrinos entraron corriendo diciendo que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo manezas de muerte los apuntaron y les ordenaron bajar la mirada y no gritar de lo contrario lo matarían, luego los metieron en una de las habitaciones de la casa mientras ellos escababan, al salir las victimas observron que los sujetos se habían apodrado de los teléfonos celulares, dinero en efectivo, joyas, tarjetas de crédito y debido, bolsos, maletas, prendas de vestir, entre otras cosas de valor. Una vez obtenida la informacion los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por la zona del playón a los fines de intentar dar con paradero de los ciudadanos indicados, relaizando una plan opertivo de revisión y supervisión de vehículos, fue como a ls 8:00 horas de l noche, cuando procedieron a realizar insoeccion a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente…lográndose la aprehsnion de los acusados. …. (SIC).
ALEGATOS DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
“En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.023.681, por el delito de ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y POSESION ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrará a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitará se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo.
DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa, ciudadano ABG. Nary misley patiño, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
“Buenas tardes a todos los presentes, esta defensa en el transcurso del juicio demostrara la inocencia de mi defendido, así mismo procedo a solicitar se cite la carga probatoria, y requiera el estatus de los funcionarios. ES TODO,”. (SIC)
Seguidamente se impone al acusado PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.023.681, del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna, cada uno por separado, expone: “NO DESEO DECLARAR”.
III
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:
Testimoniales:
EXPERTOS y FUNCIONARIOS:
1. GONZALEZ HUERFANO.
2. MARQUEZ USTARIZ YERINA.
3. MATA TOVAR JOHEN.
4. MARQUEZ PERDOMO SCARLET.
5. JOHAN PINEDA.
6. ARGENIS LOPEZ.
7. VICTOR NADALES.
TESTIGO:
1. O.
DOCUMENTALES:
.- INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 793.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 377.
.- EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES NUMERO 836-17.
.- EXPERITCIA DE RECONCIMIENTO LEGAL, MECANICA , DISEÑO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL NUMERO 9700-06-DC-3092-17.
Pruebas prescindidas
Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios MARQUEZ USTARIZ YERINA, MATA TOVAR JOHEN, 5. JOHAN PINEDA, ARGENIS LOPEZ, VICTOR NADALES y el testigo identificaod como O, por cuanto este tribunal agoto las vías necesarias, tal y como consta en las actuaciones procesales. Asi mismo, se prescinde de las pruebas documentales INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 793, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 377, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD DE SERIALES NUMERO 836-17, EXPERITCIA DE RECONCIMIENTO LEGAL, MECANICA , DISEÑO Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL NUMERO 9700-06-DC-3092-17. Todo ello en virtud en virtud de que se realizaron todas las diligencias y las mismas no constan en las actuacones procesales. Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en el expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos, de igual manera. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. . Y Por cuanto hasta la presente fecha consta en el expediente de las actuaciones procesales, notificación y oficios debidamente emitidos por este despacho judicial, no obteniendo respuesta fructuosa de los mismos. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada de acuerdo al principio de comunidad de las pruebas, por cuanto se aprecia que se ocasionaría un desgaste innecesario de tiempo y recursos humanos siendo así, este Tribunal considera procedente, prescindir del resto de la carga probatoria, tomando en consideración los principios de economía procesal y celeridad procesal y en atención a las disposiciones de los artículo 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera la minimaactividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal, ABG. ADOLFO LACRUZ:
“Buenas tardes, En la presente sala se escuchóla declaración de los funcionarios promovidos y fueron incorporadas todas y cada una de las pruebas documentales, las cuales fueron traídas a este Debate Oral y Público, elementos de prueba se relacionan entre si y comprometen al acusado, por lo que solicito sentencia condenatoria. ES TODO. …(SIC).
De la representación de la Defensa publica ABG. JUAN CARLOS VELIZ:
“Mi representado no tiene ningun tipo de responsabilidad, y mi representado no tiene nigun tipo de responsabilidad penal en los hechos, solicito se dicte una sentencia absolutoria y se decrete la libertad plena de mi defendido. Es todo. …(SIC).
Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas y contrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVER al ciudadano acusado PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.023.681, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:
1.- De la Testimonial del ciudadanofuncionario CIUDADANO SCARLET ROXANA MARQUEZ PERDOMO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.786.291, EN CONDICION DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER ACTA POLICIAL N° 095-17 DE FECHA 07-05-2017, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenos días actualmente estoy adscrita en el destacamento 423, el comando rurales de villa de cura ubicado en valles de tucutunemo, me encontraba de servicio cuando recibimos llamada del puesto de Ocumare de la costa donde suscitaron unos hechos de robo y porte ilicito por partes de unos ciudadanos que se trasladaban en moto que estuviéramos pendiente y alerta, al mismo tiempo se activó plan de seguimiento, aproximadamente a las 8 de la noche de dimos la voz de alto se procedió la inspección corporal de los ciudadanos pedro José Araujo parra conductor del vehículo motocicleta marca empire quien al solicitarle la documentación del vehículo manifestó no poseerla y al ciudadano yonaiker renzo Peñaloza arriechi quien se encontraba en actitud nerviosa al ser inspeccionado se le encontró un teléfono celular y efectivamente tenía un arma de fuego en la moto, es todo, Seguidamente se le cede la palabra al ABG. KARLA BLANCO, Fiscal 31° del Ministerio Público, quién expone: “¿Cuántos años tiene de servicio? 8 Años de servicio ¿se acuerda la fecha del procedimiento? el 2016 ¿Donde se encontraba destacada? en el destacamento 421 ¿ eso queda en donde? abarca todo el centro del estado Aragua. ¿De qué forma ustedes tienen conocimiento de los hechos que se presentaban? el tercer pelotón nos hicieron llamada telefónica que se habían suscitado los hechos de robo y secuestro y que se trasladaban para acá el sentido Maracay, ¿para el momento que reciben llamada telefónica quienes se encontraba con usted? la sargento González Cintia, la sargento Márquez medina y el sargento ¿a cuánto tiempo a qué hora aproximadamente logran avistar? pasado más de una hora ¿era de día o de noche? De noche ¿puede indicar que características del vehículo? era una moto con 2 pasajeros ¿Cuál fue su participación? yo estaba de seguridad ¿recuerda que funcionario realizo la inspección corporal? el sargento mata, logro observar a esta persona si logró incautar algo de interés criminalística? si un arma de fuego, ¿logro usted visualizar cuál de las dos personas portaba el arma? Ninguno de los dos estaba en el vehículo tuvo ¡conocimiento si hubo personas aprehendidas por el procedimiento? no ¿Qué sucedió después que hicieron la inspección y lograron incautar un interés criminalistico? Se hizo la presentación ¿a qué distancia se encontraba usted de los funcionarios? menos de 5 metros ¿reconoce usted la firma del acta? si ¿el contenido? si.es todo .Seguidamente se le cede la palabra la defensa pública, ABG. JUAN VELIZ, quien expuso lo siguiente: “Buen día, cuál es su cargo? sargento primero de la guardia nacional ¿en el momento del suceso donde ese encontraba? en el puesto de control ¿Dónde? en limón en la alcabala del limón ¿cómo tienen conocimiento de este hecho? Recibimos una llamada del tercer pelotón de Ocumare donde interpusieron una denuncia sobre robo de dos ciudadanos en un vehículo tipio moto donde se dio a la fuga sentido Maracay ¿quién estaba en la comisión quiénes? sargento González Cintia, sargento medina, el sargento mata y mi persona ¿cuándo hacen la comisión paraban todos los vehículos? Inspeccionábamos todos los vehículos ¿y en la inspección cuantos vehículos llegaron a parar? la vía estaba desierta sola mente bajo el vehículo ¿no pasaron más vehículos en ese transcurso? no ¿en que se trasportaban los ciudadanos? Un vehículo tipo moto ¿recuerda las característica? Una moto holcer ¿en el momento de la detención a quien observaron? habían 2 hombres ¿se le pidió la identificación? Si ¿se le pidió identificación del vehículo? Si ¿se la entregaron? El vehículo no poseía documentación ¿ la persona que venía manejando le informo si trabajaba como moto taxista? no recuerdo, se deja constancia de la pregunta y la repuesta ¿una vez que se detuvo el vehículo cual fue el procedimiento? Se le realizo la inspección corporal de las dos personas y el vehículo ¿cuál fue tu participación? solo preste seguridad yo estaba detrás del funcionario prestando seguridad ¿cuidando el perímetro? aja ¿una vez que tú te quedas cuidando el perímetro quien da la autorización de voz de alto? el sargento mata le dice que se bajen de la moto ¿qué fue lo que observaste? le hizo la revisión corporal en compañía de nosotras 2, ¿quién hizo la revisión? el sargento mata ¿tu hiciste revisión? no. ¿Cuándo les hacen la revisión corporal que le consiguieron? Portaban prendas, cosas, carnet, teléfono ¿le consiguieron un interés criminalistico a ellos? no. se deja constancia de la pregunta y respuesta ¿una vez que hacen esa revisión corporal y no consiguen nada que mas revisaron? El vehículo ¿estaban presente? si ¿y que observaron? un arma de fuego ¿ dónde consiguieron esa arma? debajo del asiento ¿no tenía algún compartimiento el vehículo? no tenía, se deja constancia de la pregunta y respuesta ¿tenía un cajón para meter algo? OBJECION la funcionaria a reiterado en varias oportunidad que solamente observo la inspección que no poseía compartimiento la moto. CONTESTA N menciono que estuvo siempre presente como estaba caracterizado. Reformulo la pregunta. OBJECION CON LUGAR direccione la pregunta directa. NOS puedes especificar como era la característica del vehículo? Era una moto holcer, no tenía maleta, se deja constancia de la pregunta y respuesta ¿una vez que realizan esa detención cual fue el procedimiento? solo prestaba seguridad mientras el sargento hacia el procedimiento, el otro supervisaba y el otro acompañante ¿en esa policial usted la transcribió? No que se deja constancia de la pregunta y respuesta es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ PROCEDE A INTERROGAR Juez. Usted dice que el arma estaba debajo del asiento pero en que forma como era ese asiento? el asiento era negro, plano de cuero , el sargento levanto el asiento estaba allí, siempre se acostumbra a hacer esa inspección así se revisa el lado del tanque del motor y el asiento.”(SIC).
VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANA SCARLET ROXANA MARQUEZ PERDOMO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.786.291, EN CONDICION DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER ACTA POLICIAL N° 095-17 DE FECHA 07-05-2017 QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, “buenos días actualmente estoy adscrita en el destacamento 423, el comando rurales de villa de cura ubicado en valles de tucutunemo, me encontraba de servicio cuando recibimos llamada del puesto de Ocumare de la costa donde suscitaron unos hechos de robo y porte ilicito por partes de unos ciudadanos que se trasladaban en moto que estuviéramos pendiente y alerta, al mismo tiempo se activó plan de seguimiento, aproximadamente a las 8 de la noche de dimos la voz de alto se procedió la inspección corporal de los ciudadanos pedro José Araujo parra conductor del vehículo motocicleta marca empire quien al solicitarle la documentación del vehículo manifestó no poseerla y al ciudadano yonaiker renzo Peñaloza arriechi quien se encontraba en actitud nerviosa al ser inspeccionado se le encontró un teléfono celular y efectivamente tenía un arma de fuego en la moto. A preguntas realizadas por la ABG. KARLA BLANCO, Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuántos años tiene de servicio. 8 Años de servicio. Se acuerda la fecha del procedimiento. El 2016. Donde se encontraba destacada, en el destacamento 421. Eso queda en donde, abarca todo el centro del estado Aragua. De qué forma ustedes tienen conocimiento de los hechos que se presentaban. El tercer pelotón nos hicieron llamada telefónica que se habían suscitado los hechos de robo y secuestro y que se trasladaban para acá el sentido Maracay. Para el momento que reciben llamada telefónica quienes se encontraba con usted. La sargento González Cintia, la sargento Márquez medina y el sargento. A cuánto tiempo a qué hora aproximadamente logran avistar, pasado más de una hora. Era de día o de noche. De noche. Puede indicar que características del vehículo. Era una moto con 2 pasajeros. Cuál fue su participación, yo estaba de seguridad. Recuerda que funcionario realizo la inspección corporal, el sargento mata, logro observar a esta persona si logró incautar algo de interés criminalística. Si un arma de fuego. Logro usted visualizar cuál de las dos personas portaba el arma. Ninguno de los dos estaba en el vehículo tuvo ¡conocimiento si hubo personas aprehendidas por el procedimiento. No . Qué sucedió después que hicieron la inspección y lograron incautar un interés criminalistico. Se hizo la presentación .a qué distancia se encontraba usted de los funcionarios. menos de 5 metros .reconoce usted la firma del acta. si .el contenido. si. A preguntas realizada por la defensa pública, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que cuál es su cargo. Sargento primero de la guardia nacional. En el momento del suceso donde ese encontraba. En el puesto de control .Dónde. en limón en la alcabala del limón .cómo tienen conocimiento de este hecho. Recibimos una llamada del tercer pelotón de Ocumare donde interpusieron una denuncia sobre robo de dos ciudadanos en un vehículo tipio moto donde se dio a la fuga sentido Maracay .quién estaba en la comisión quiénes. Sargento González Cintia, sargento medina, el sargento mata y mi persona. Cuándo hacen la comisión paraban todos los vehículos. Inspeccionábamos todos los vehículos, y en la inspección cuantos vehículos llegaron a parar. La vía estaba desierta sola mente bajo el vehículo .no pasaron más vehículos en ese transcurso. No. En que se trasportaban los ciudadanos. Un vehículo tipo moto, recuerda las características. Una moto holcer. En el momento de la detención a quien observaron. Habían 2 hombres .se le pidió la identificación. Si, se le pidió identificación del vehículo. Si. Se la entregaron. El vehículo no poseía documentación, la persona que venía manejando le informo si trabajaba como moto taxista. no recuerdo, se deja constancia de la pregunta y la repuesta .una vez que se detuvo el vehículo cual fue el procedimiento. Se le realizo la inspección corporal de las dos personas y el vehículo. Cuál fue tu participación, solo preste seguridad yo estaba detrás del funcionario prestando seguridad. Cuidando el perímetro. Una vez que tú te quedas cuidando el perímetro quien da la autorización de voz de alto. El sargento mata le dice que se bajen de la moto. Qué fue lo que observaste, le hizo la revisión corporal en compañía de nosotras 2. Quién hizo la revisión, el sargento mata. Tu hiciste revisión, no. Cuándo les hacen la revisión corporal que le consiguieron. Portaban prendas, cosas, carnet, teléfono. Le consiguieron un interés criminalistico a ellos, no. Una vez que hacen esa revisión corporal y no consiguen nada que mas revisaron. El vehículo, estaban presente. Si, que observaron. Un arma de fuego, dónde consiguieron esa arma. Debajo del asiento. No tenía algún compartimiento el vehículo. No tenía. Puede especificar como era la característica del vehículo. Era una moto holcer, no tenía maleta, se deja constancia de la pregunta y respuesta. Una vez que realizan esa detención cual fue el procedimiento. Solo prestaba seguridad mientras el sargento hacia el procedimiento, el otro supervisaba y el otro acompañante. En esa policial usted la transcribió. No. A preguntas realizada por LA JUEZ contesto entre otras cosas que el arma estaba debajo del asiento pero en que forma como era ese asiento. el asiento era negro, plano de cuero , el sargento levanto el asiento estaba allí, siempre se acostumbra a hacer esa inspección así se revisa el lado del tanque del motor y el asiento. Declaración ante analizada se observa que se trata de un experto en el área de vehículo en calidad de sustituto, quien manifiesta de acuerdo a sus conocimientos científicos sobre la materia, siendo un experto calificado, todo lo concerniente a la experticia de reconocimiento n° 0276-16. No obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- De la Testimonial del ciudadano funcionario CINTHIA VERONICA GONZALEZ HUERFANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15948458, EN CONDICION DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER ACTA POLICIAL N° 095-17 DE FECHA 07-05-2017, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“buenos días actualmente estoy adscrita Compañía 42 Aragua destacada en zodi. Sargento mayor de segunda. Me encontraba en la alcabala del limón cuando recibimos llamada del puesto de Ocumare ellos nos indicaron que hubo un robo que venían dos sujetos en una moto automáticamente se activó el personal que estaba de guardia todas las motos la empezamos a parar y a revisar cuando vemos que viene el señor en la moto lo paramos a la derecha venía con un parrillero cuando le pedimos identificación y eso el muchacho se empezó a poner nervioso y el otro muchacho trato de forcejear con nosotros y cuando empezamos a revisar encontramos un arma allí. Es todo Seguidamente se le cede la palabra al ABG. KARLA BLANCO, Fiscal 31° del Ministerio Público, quién expone: “¿Qué Tiempo de servicio tiene? 19 años de servicio ¿en virtud de lo que acaba de exponer recuerda la fecha? mayo del 2017, ¿para la fecha se encontraba de servicio con quien funcionario? Márquez que se fue de baja, la sargento mato y yo ¿en que destacamento se encontraba adscrita? destacamento 421 el limón ¿manifestó que recibieron llamada telefónica puede indicar de quien recibió esa llamada? de los guardias que estaban en Ocumare de la costa ¿le indicaron los funcionarios a razón de que se debía prestar el apoyo? de que hubo un robo y que dos sujetos venían en una moto ¿aproximadamente a qué hora fue? en la noche ¿una vez que ustedes se constituye en el puesto cual fue el procedimiento donde logran avista la vehículo? Lo paramos a la derecha, le realizamos una inspección corporal el parrillero se pone nerviosos y empieza a forcejar con unos de nosotros lo agarramos y empezamos a revisarlos ¿lograron encontrar evidencia criminalística? una pistola ¿quién realizo inspección corporal? El sargento mata ¿cuál fue su participación en ese procedimiento? Funcionaria actuante, yo era la más antigua cuando apresaron al muchacho. Es todo Seguidamente se le cede la palabra la defensa pública, ABG. JUAN VELIZ, quien expuso lo siguiente: “Como sucedió este hecho como nace este hecho?. Recibimos llamada del puesto de costa de oro que habían robado y que los ciudadanos venían en un vehículo tipo moto cuando vamos revisando llega una de la moto y estaba con su parrillero y allí empezamos a revisar estaba nerviosos el parrillero trato de quitarle el armamento al guardia cuando lo empezamos a revisar se consiguió una pistola ¿una vez que reciben esa llamada ya el punto estaba montado? claro es una alcabala que está activa 24 horas ¿qué tiempo ocurre desde el momento de la llamada al momento de la captura? No recuerdo el tiempo yo sé que llamaron y empezamos a revisar todas las matos que bajaban tiempo específico no recuerdo sé que fue temprano pero a qué hora exactamente no recuerdo ¿ usted acaba de manifestar que revisaban todas las motas que pasaban por ahí , pasaron muchas motos? 3 o 4 que empezaron a bajar ¿de esas moto también tenían ‘parralero? unas si y otra no ¿también lo bajaron y le hicieron la inspección corporal? Si ¿moto que venían y motos q revisaban? Exactamente ¿solamente motos o también vehículos? En ese momento no bajo vehículos así como tal ¿Cuál fue su participación? soy funcionaria actuante ¿el jefe de la comisión no fue? Eso no es una comisión es un punto móvil ¿la jefe del punto móvil era usted? En ese momento la más antigua era yo ¿ cómo sabía usted que venía esa moto con ese parrillero? porque nos quedamos allí en la alcabala se sabe cuándo bajan todos los vehículos, ¿cuándos esos vehículos vienen quien da la voz de alto? No le dan la voz de alto le dicen a la derecha y lo empieza a revisar es ahí cuando el parrillero se pone nervioso y trata de quietarla el armamiento al guardia ¿ósea que hubo forcejo? si ¿cuándo hicieron la revisión corporal? lo paramos a la derecha en ese momento fue donde detuvimos y comenzó el forcejo hicimos la revisión corporal y de la moto ¿cuándo hacen la detención de la moto estuvo presente? Si ¿cuándo detiene al conductor de la moto él se identificó? si ¿y le mostro la documentación? si se deja constancia de la pregunta y la repuesta. ¿le manifestó el dijo que trabajaba en una línea o algo? Él dijo que trabajaba pero no había nada por escrito donde dijera eso ¿él dijo de que trabajaba él? hacia trabajo de moto taxi pero como los moto taxista tienen su carnet, se deja constancia de la pregunta y respuesta ¿en el momento de la revisión corporal que le consiguieron a los dos ciudadanos? al que estaba manejando los documento el otro chamo no tenía nada, ¿después que terminaran que más revisaron? la moto el guardia empezó a revisar la moto allí es donde se percata que tenían una pistola en el asiento ¿cuándo el masculino estaba revisando la moto usted estaba observando lo que estaba haciendo? si ¿Qué saco el masculino de la moto? una pistola ¿usted lo observo de donde la saco? debajo del asiento cuando levanta el asiento que estaba la pistola ¿el asiento se levanta? Si que se deje constancia de la pregunta y respuesta ¿tenían acompañante de algún testigo? no recuerdo ya teníamos muchachos parados ¿usted mando a buscar testigo? Si ¿a quien mando a buscar testigo? No recuerdo eso fue hace seis años, se deja constancia de la pregunta y respuesta. Es todo.”(SIC).
VALORACIÓN: De la Testimonial del CIUDADANA CINTHIA VERONICA GONZALEZ HUERFANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15948458, EN CONDICION DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER ACTA POLICIAL N° 095-17 DE FECHA 07-05-2017 QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA “buenos días actualmente estoy adscrita Compañía 42 Aragua destacada en zodi. Sargento mayor de segunda. Me encontraba en la alcabala del limón cuando recibimos llamada del puesto de Ocumare ellos nos indicaron que hubo un robo que venían dos sujetos en una moto automáticamente se activó el personal que estaba de guardia todas las motos la empezamos a parar y a revisar cuando vemos que viene el señor en la moto lo paramos a la derecha venía con un parrillero cuando le pedimos identificación y eso el muchacho se empezó a poner nervioso y el otro muchacho trato de forcejear con nosotros y cuando empezamos a revisar encontramos un arma allí. A preguntas realizada por ABG. KARLA BLANCO, Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que tiempo de servicio tiene. 19 años de servicio. En virtud de lo que acaba de exponer recuerda la fecha. Mayo del 2017. Para la fecha se encontraba de servicio con quien funcionario, Márquez que se fue de baja, la sargento mato y yo. En que destacamento se encontraba adscrita. Destacamento 421 el limón. Manifestó que recibieron llamada telefónica puede indicar de quien recibió esa llamada. De los guardias que estaban en Ocumare de la costa. Le indicaron los funcionarios a razón de que se debía prestar el apoyo. De que hubo un robo y que dos sujetos venían en una moto. Aproximadamente a qué hora fue, en la noche. Una vez que ustedes se constituye en el puesto cual fue el procedimiento donde logran avista la vehículo. Lo paramos a la derecha, le realizamos una inspección corporal el parrillero se pone nerviosos y empieza a forcejar con unos de nosotros lo agarramos y empezamos a revisarlos .lograron encontrar evidencia criminalística. Una pistola. Quién realizo inspección corporal. El sargento mata. Cuál fue su participación en ese procedimiento. Funcionaria actuante, yo era la más antigua cuando apresaron al muchacho. A preguntas realizada por la defensa pública, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que sucedió este hecho como nace este hecho.. Recibimos llamada del puesto de costa de oro que habían robado y que los ciudadanos venían en un vehículo tipo moto cuando vamos revisando llega una de la moto y estaba con su parrillero y allí empezamos a revisar estaba nerviosos el parrillero trato de quitarle el armamento al guardia cuando lo empezamos a revisar se consiguió una pistola .una vez que reciben esa llamada ya el punto estaba montado. Claro es una alcabala que está activa 24 horas. Qué tiempo ocurre desde el momento de la llamada al momento de la captura. No recuerdo el tiempo yo sé que llamaron y empezamos a revisar todas las matos que bajaban tiempo específico no recuerdo sé que fue temprano pero a qué hora exactamente no recuerdo. Acaba de manifestar que revisaban todas las motas que pasaban por ahí, pasaron muchas motos. 3 o 4 que empezaron a bajar. De esas moto también tenían parrilero. Unas si y otra no. También lo bajaron y le hicieron la inspección corporal. Si, moto que venían y motos q revisaban. Exactamente .solamente motos o también vehículos. En ese momento no bajo vehículos así como tal. Cuál fue su participación, soy funcionaria actuante. El jefe de la comisión no fue. Eso no es una comisión es un punto móvil. La jefe del punto móvil era usted. En ese momento la más antigua era yo. Cómo sabía usted que venía esa moto con ese parrillero. Porque nos quedamos allí en la alcabala se sabe cuándo bajan todos los vehículos. Cuándo esos vehículos vienen quien da la voz de alto. No le dan la voz de alto le dicen a la derecha y lo empieza a revisar es ahí cuando el parrillero se pone nervioso y trata de quietarla el armamiento al guardia. Hubo forcejo, si. Cuándo hicieron la revisión corporal, lo paramos a la derecha en ese momento fue donde detuvimos y comenzó el forcejo hicimos la revisión corporal y de la moto .cuándo hacen la detención de la moto estuvo presente. Si, cuándo detiene al conductor de la moto él se identificó. Si. Le mostro la documentación. Si. Le manifestó el dijo que trabajaba en una línea o algo. Él dijo que trabajaba pero no había nada por escrito donde dijera eso. Él dijo de que trabajaba él. Hacia trabajo de moto taxi pero como los moto taxista tienen su carnet, se deja constancia de la pregunta y respuesta .en el momento de la revisión corporal que le consiguieron a los dos ciudadanos. Al que estaba manejando los documento el otro chamo no tenía nada, .después que terminaran que más revisaron. la moto el guardia empezó a revisar la moto allí es donde se percata que tenían una pistola en el asiento .cuándo el masculino estaba revisando la moto usted estaba observando lo que estaba haciendo. si .Qué saco el masculino de la moto. Una pistola .usted lo observo de donde la saco. Debajo del asiento cuando levanta el asiento que estaba la pistola .el asiento se levanta. Si que se deje constancia de la pregunta y respuesta .tenían acompañante de algún testigo. No recuerdo ya teníamos muchachos parados. Mando a buscar testigo. Si. A quien mando a buscar testigo. No recuerdo eso fue hace seis años, se deja constancia de la pregunta y respuesta. Declaración ante analizada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, quien manifiesta que reconoce el contenido del acta y relata sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente: Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo.De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá motivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:
“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000). Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007). En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (Sic)
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
Al respecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras. (sic)
Los hechos señalados en el escrito de acusación y que el Tribunal estima no acreditados son los siguientes: “El dia 07 de mayo de 2017 siendo las 07:00 horas de la noche, aproximadamente, se encontraban los funcionarios GONZLEZ HUERFANO CINTHIA, MARQUEZ USTARIZ YERINA, MATA TOVAR JOHEN Y MARQUEZ PERDOMO SCARLETH, Adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana zona N° 42, Aragua, partede efectivos militares quienes informaron que había recibido una denuncia por parte de unos ciudadanos los cuales momentos cuando se encontraban en su residencia compartiendo observaron que sus sobrinos entraron corriendo diciendo que tres sujetos desconocidos portando armas de fuego y bajo manezas de muerte los apuntaron y les ordenaron bajar la mirada y no gritar de lo contrario lo matarían, luego los metieron en una de las habitaciones de la casa mientras ellos escababan, al salir las victimas observron que los sujetos se habían apodrado de los teléfonos celulares, dinero en efectivo, joyas, tarjetas de crédito y debido, bolsos, maletas, prendas de vestir, entre otras cosas de valor. Una vez obtenida la informacion los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por la zona del playón a los fines de intentar dar con paradero de los ciudadanos indicados, relaizando una plan opertivo de revisión y supervisión de vehículos, fue como a ls 8:00 horas de l noche, cuando procedieron a realizar insoeccion a un ciudadano de contextura delgada de aproximadamente…lográndose la aprehsnion de los acusados.... (sic). hechos estos que el tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado, por lo cual no queda clara como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.023.681, por cuanto de la mínima actividad probatoria realizada, no surgen elementos de responsabilidad en contra del acusado.
ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente: A través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio Primeramente es necesario señalar que a través de los medios probatorios evacuados en el contradictorio, tal como: De la la Testimonial del CIUDADANA SCARLET ROXANA MARQUEZ PERDOMO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-23.786.291, EN CONDICION DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER ACTA POLICIAL N° 095-17 DE FECHA 07-05-2017 QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA, “buenos días actualmente estoy adscrita en el destacamento 423, el comando rurales de villa de cura ubicado en valles de tucutunemo, me encontraba de servicio cuando recibimos llamada del puesto de Ocumare de la costa donde suscitaron unos hechos de robo y porte ilicito por partes de unos ciudadanos que se trasladaban en moto que estuviéramos pendiente y alerta, al mismo tiempo se activó plan de seguimiento, aproximadamente a las 8 de la noche de dimos la voz de alto se procedió la inspección corporal de los ciudadanos pedro José Araujo parra conductor del vehículo motocicleta marca empire quien al solicitarle la documentación del vehículo manifestó no poseerla y al ciudadano yonaiker renzo Peñaloza arriechi quien se encontraba en actitud nerviosa al ser inspeccionado se le encontró un teléfono celular y efectivamente tenía un arma de fuego en la moto. A preguntas realizadas por la ABG. KARLA BLANCO, Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que cuántos años tiene de servicio. 8 Años de servicio. Se acuerda la fecha del procedimiento. El 2016. Donde se encontraba destacada, en el destacamento 421. Eso queda en donde, abarca todo el centro del estado Aragua. De qué forma ustedes tienen conocimiento de los hechos que se presentaban. El tercer pelotón nos hicieron llamada telefónica que se habían suscitado los hechos de robo y secuestro y que se trasladaban para acá el sentido Maracay. Para el momento que reciben llamada telefónica quienes se encontraba con usted. La sargento González Cintia, la sargento Márquez medina y el sargento. A cuánto tiempo a qué hora aproximadamente logran avistar, pasado más de una hora. Era de día o de noche. De noche. Puede indicar que características del vehículo. Era una moto con 2 pasajeros. Cuál fue su participación, yo estaba de seguridad. Recuerda que funcionario realizo la inspección corporal, el sargento mata, logro observar a esta persona si logró incautar algo de interés criminalística. Si un arma de fuego. Logro usted visualizar cuál de las dos personas portaba el arma. Ninguno de los dos estaba en el vehículo tuvo ¡conocimiento si hubo personas aprehendidas por el procedimiento. No . Qué sucedió después que hicieron la inspección y lograron incautar un interés criminalistico. Se hizo la presentación .a qué distancia se encontraba usted de los funcionarios. menos de 5 metros .reconoce usted la firma del acta. si .el contenido. si. A preguntas realizada por la defensa pública, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que cuál es su cargo. Sargento primero de la guardia nacional. En el momento del suceso donde ese encontraba. En el puesto de control .Dónde. en limón en la alcabala del limón .cómo tienen conocimiento de este hecho. Recibimos una llamada del tercer pelotón de Ocumare donde interpusieron una denuncia sobre robo de dos ciudadanos en un vehículo tipio moto donde se dio a la fuga sentido Maracay .quién estaba en la comisión quiénes. Sargento González Cintia, sargento medina, el sargento mata y mi persona. Cuándo hacen la comisión paraban todos los vehículos. Inspeccionábamos todos los vehículos, y en la inspección cuantos vehículos llegaron a parar. La vía estaba desierta sola mente bajo el vehículo .no pasaron más vehículos en ese transcurso. No. En que se trasportaban los ciudadanos. Un vehículo tipo moto, recuerda las características. Una moto holcer. En el momento de la detención a quien observaron. Habían 2 hombres .se le pidió la identificación. Si, se le pidió identificación del vehículo. Si. Se la entregaron. El vehículo no poseía documentación, la persona que venía manejando le informo si trabajaba como moto taxista. no recuerdo, se deja constancia de la pregunta y la repuesta .una vez que se detuvo el vehículo cual fue el procedimiento. Se le realizo la inspección corporal de las dos personas y el vehículo. Cuál fue tu participación, solo preste seguridad yo estaba detrás del funcionario prestando seguridad. Cuidando el perímetro. Una vez que tú te quedas cuidando el perímetro quien da la autorización de voz de alto. El sargento mata le dice que se bajen de la moto. Qué fue lo que observaste, le hizo la revisión corporal en compañía de nosotras 2. Quién hizo la revisión, el sargento mata. Tu hiciste revisión, no. Cuándo les hacen la revisión corporal que le consiguieron. Portaban prendas, cosas, carnet, teléfono. Le consiguieron un interés criminalistico a ellos, no. Una vez que hacen esa revisión corporal y no consiguen nada que mas revisaron. El vehículo, estaban presente. Si, que observaron. Un arma de fuego, dónde consiguieron esa arma. Debajo del asiento. No tenía algún compartimiento el vehículo. No tenía. Puede especificar como era la característica del vehículo. Era una moto holcer, no tenía maleta, se deja constancia de la pregunta y respuesta. Una vez que realizan esa detención cual fue el procedimiento. Solo prestaba seguridad mientras el sargento hacia el procedimiento, el otro supervisaba y el otro acompañante. En esa policial usted la transcribió. No. A preguntas realizada por LA JUEZ contesto entre otras cosas que el arma estaba debajo del asiento pero en que forma como era ese asiento. el asiento era negro, plano de cuero , el sargento levanto el asiento estaba allí, siempre se acostumbra a hacer esa inspección así se revisa el lado del tanque del motor y el asiento. Declaración ante analizada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, quien manifiesta que reconoce el contenido del acta y relata sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra. Asi mismo se escuchó la declaración de la CIUDADANA CINTHIA VERONICA GONZALEZ HUERFANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15948458, EN CONDICION DE FUNCIONARIA ACTUANTE, QUIEN VA A DEPONER ACTA POLICIAL N° 095-17 DE FECHA 07-05-2017 QUIEN DEBIDAMENTE JURAMENTADA MANIFIESTA “buenos días actualmente estoy adscrita Compañía 42 Aragua destacada en zodi. Sargento mayor de segunda. Me encontraba en la alcabala del limón cuando recibimos llamada del puesto de Ocumare ellos nos indicaron que hubo un robo que venían dos sujetos en una moto automáticamente se activó el personal que estaba de guardia todas las motos la empezamos a parar y a revisar cuando vemos que viene el señor en la moto lo paramos a la derecha venía con un parrillero cuando le pedimos identificación y eso el muchacho se empezó a poner nervioso y el otro muchacho trato de forcejear con nosotros y cuando empezamos a revisar encontramos un arma allí. A preguntas realizada por ABG. KARLA BLANCO, Fiscal 31° del Ministerio Público, contesto entre otras cosas que tiempo de servicio tiene. 19 años de servicio. En virtud de lo que acaba de exponer recuerda la fecha. Mayo del 2017. Para la fecha se encontraba de servicio con quien funcionario, Márquez que se fue de baja, la sargento mato y yo. En que destacamento se encontraba adscrita. Destacamento 421 el limón. Manifestó que recibieron llamada telefónica puede indicar de quien recibió esa llamada. De los guardias que estaban en Ocumare de la costa. Le indicaron los funcionarios a razón de que se debía prestar el apoyo. De que hubo un robo y que dos sujetos venían en una moto. Aproximadamente a qué hora fue, en la noche. Una vez que ustedes se constituye en el puesto cual fue el procedimiento donde logran avista la vehículo. Lo paramos a la derecha, le realizamos una inspección corporal el parrillero se pone nerviosos y empieza a forcejar con unos de nosotros lo agarramos y empezamos a revisarlos .lograron encontrar evidencia criminalística. Una pistola. Quién realizo inspección corporal. El sargento mata. Cuál fue su participación en ese procedimiento. Funcionaria actuante, yo era la más antigua cuando apresaron al muchacho. A preguntas realizada por la defensa pública, ABG. JUAN VELIZ, contesto entre otras cosas que sucedió este hecho como nace este hecho.. Recibimos llamada del puesto de costa de oro que habían robado y que los ciudadanos venían en un vehículo tipo moto cuando vamos revisando llega una de la moto y estaba con su parrillero y allí empezamos a revisar estaba nerviosos el parrillero trato de quitarle el armamento al guardia cuando lo empezamos a revisar se consiguió una pistola .una vez que reciben esa llamada ya el punto estaba montado. Claro es una alcabala que está activa 24 horas. Qué tiempo ocurre desde el momento de la llamada al momento de la captura. No recuerdo el tiempo yo sé que llamaron y empezamos a revisar todas las matos que bajaban tiempo específico no recuerdo sé que fue temprano pero a qué hora exactamente no recuerdo. Acaba de manifestar que revisaban todas las motas que pasaban por ahí, pasaron muchas motos. 3 o 4 que empezaron a bajar. De esas moto también tenían parrilero. Unas si y otra no. También lo bajaron y le hicieron la inspección corporal. Si, moto que venían y motos q revisaban. Exactamente .solamente motos o también vehículos. En ese momento no bajo vehículos así como tal. Cuál fue su participación, soy funcionaria actuante. El jefe de la comisión no fue. Eso no es una comisión es un punto móvil. La jefe del punto móvil era usted. En ese momento la más antigua era yo. Cómo sabía usted que venía esa moto con ese parrillero. Porque nos quedamos allí en la alcabala se sabe cuándo bajan todos los vehículos. Cuándo esos vehículos vienen quien da la voz de alto. No le dan la voz de alto le dicen a la derecha y lo empieza a revisar es ahí cuando el parrillero se pone nervioso y trata de quietarla el armamiento al guardia. Hubo forcejo, si. Cuándo hicieron la revisión corporal, lo paramos a la derecha en ese momento fue donde detuvimos y comenzó el forcejo hicimos la revisión corporal y de la moto .cuándo hacen la detención de la moto estuvo presente. Si, cuándo detiene al conductor de la moto él se identificó. Si. Le mostro la documentación. Si. Le manifestó el dijo que trabajaba en una línea o algo. Él dijo que trabajaba pero no había nada por escrito donde dijera eso. Él dijo de que trabajaba él. Hacia trabajo de moto taxi pero como los moto taxista tienen su carnet, se deja constancia de la pregunta y respuesta .en el momento de la revisión corporal que le consiguieron a los dos ciudadanos. Al que estaba manejando los documento el otro chamo no tenía nada, .después que terminaran que más revisaron. la moto el guardia empezó a revisar la moto allí es donde se percata que tenían una pistola en el asiento .cuándo el masculino estaba revisando la moto usted estaba observando lo que estaba haciendo. si .Qué saco el masculino de la moto. Una pistola .usted lo observo de donde la saco. Debajo del asiento cuando levanta el asiento que estaba la pistola .el asiento se levanta. Si que se deje constancia de la pregunta y respuesta .tenían acompañante de algún testigo. No recuerdo ya teníamos muchachos parados. Mando a buscar testigo. Si. A quien mando a buscar testigo. No recuerdo eso fue hace seis años, se deja constancia de la pregunta y respuesta. Declaración ante analizada se observa que se trata de un funcionario actuante del procedimiento, quien manifiesta que reconoce el contenido del acta y relata sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como ocurren los hechos, no obstante, considera quien aquí decide que de su declaración no emergen elementos de responsabilidad penal en contra el acusado, por cuanto aun cuando el mismo fue aprehendido, no permite la carga probatoria evacuada que evidencien elementos de culpabilidad en su contra. De modo que se observa que de acuerdo a la evacuación de los medios de prueba, no se evidencian elementos de responsabilidad en contra del acusado. De mandera que al realizar la adminiculacion de los organos de prueba a los fines de establecer los fundamentos de hecho y de derecho se observa que se observa que no quedaron evidenciadas las como fueron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado, por cuanto no se pudo establecer que exista elementos de responsabilidad penal en contra del acusado, en tal sentido este Tribunal debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
“el juzgador está no solo en el deber, sino que tiene la obligación de indicar la valoración de cada elemento probatorio, y exponer si el mismo lo desestima o si por el contrario aportó algún elemento de convicción para arribar a una conclusión, todas las pruebas deben ser analizadas de manera individual, lo cual debe ser explicado detalladamente. (sic)
Es criterio jurisprudencial que la motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
A los fines de ilustrar se debe traer a colación lo expresado por la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el sentido de "....Es criterio vinculante de esta sala, que aún cuando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no lo indique expresamente, es de su esencia el que todo acto de Juzgamiento contenga una motivación requerimiento este que atañe al orden público puesto que de lo contrario, no tendría aplicación el Sistema de responsabilidad de los Jueces que la propia norma preceptúa, además que se desconocería como se obtuvo la Cosa juzgada al tiempo que principios Rectores como el de congruencia y de la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.."( Exp 24-03-00. Caso José Gustavo Di Mase y Carmen Elisa Sosa Pérez) Omisis.De igual manera "....La obligación de Motivación de los fallos es uno de esos requisitos y constituye una garantía contra el atropello y el abuso, precisamente porque, a través de aquella es posible la distinción entre los que es una imposición arbitraría de una decisión y lo que es una sentencia imparcial..."(Sent 891 del 13-05-2004. Ponente Pedro Rondón Hazz).
Considera este Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo, claro, conteste, que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ciudadano PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.023.681, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.023.681, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados.
Debe mencionare quien aquí decide la Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada NinoskaQueipo en su extracto señala:“… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”
Igualmente se debe mencionar la sentencia de fecha 14 de agosto de 2022, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.
Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados. Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ciudadano PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.023.681, en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho. Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.023.681, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 29º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-28.023.681 y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado PEDRO JOSE ARAUJO PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.598.492, nacido en fecha 16-04-1993, de 30 años de edad, profesión u oficio: mecánico automotriz, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, y así se decide. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Absolutoria se acuerda la Libertad Plena e inmediata SIN RESTRICCIONES del encausado desde laSala de audiencias,, y así se decide. TERCERO: Sentencia Absolutoria dictada de conformidad con los artículos 13, 22, 182 y 183, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 347 y 348 Ejusdem. CUARTO: Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Cúmplase en Maracay, a los cinco (05) días del mes de abril del año Dos Mil veinticuatro (2024).
LA JUEZ,
ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROXANA OCHOA
Causa N° 1J3495-23
EROM/
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