REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000336.
PARTE ACTORA: ciudadanos MARIA MARGARITA GRILLO DE PEREZ-MAJUL, ANA MARGARITA LARES DE GRILLO, SARA GRILLO LARES, MANUEL GUILLERMO GRILLO HOGAN, OSWALDO EVENCIO GRILLO GARCÍA y VICTORIA GRILLO GARCÍA, venezolanos y estadounidense, mayores de edad, las tres (03) primeras mencionadas domiciliadas en Indianápolis, estado de Indiana, Estados Unidos de América, los dos (02) siguientes domiciliados en Caracas, y la última de las mencionadas domiciliada en Santiago de Chile, República de Chile y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.767.806 V-5.433.927, respectivamente, pasaporte estadounidense Nro. 510485344, V-5.536.187 V-18.444.548 y V-19.395.866, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado ALEJANDRO LARES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.680.
PARTE DEMANDADA: ciudadano MIGUEL OSWALDO GRILLO HOGAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.355.648.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.884.
MOTIVO: PATICIÓN DE COMUNIDAD.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLAGACIÓN DE TRANSACCIÓN).
-I-
- ANTECEDENTES -
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda y sus recaudos, incoado por los ciudadanos MARIA MARGARITA GRILLO DE PEREZ-MAJUL, ANA MARGARITA LARES DE GRILLO, SARA GRILLO LARES, MANUEL GUILLERMO GRILLO HOGAN, OSWALDO EVENCIO GRILLO GARCÍA y VICTORIA GRILLO GARCÍA, contra el ciudadano MIGUEL OSWALDO GRILLO HOGAN, previamente identificados, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de abril de 2023, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previa distribución correspondiente. (f. 01 al 105).
En fecha 25 de abril de 2023, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. (f.106-107).
En fecha 03 de mayo de 2023, el abogado ALEJANDRO LARES DÍAZ, consignó copias simples, del auto de admisión de la demanda, para la elaboración de la compulsa respectiva. (f.109).
El 11 de mayo 2023, la representación judicial de la parte actora canceló los emolumentos requeridos para la práctica de la citación de la parte demandada, en fecha 30 de mayo de 2023, el ciudadano ROSENDO A. HENRIQUEZ M., alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia que la parte demandada no se encontraba para ese momento, por tal consignó boleta de notificación sin firmar (f.112 al 126).
Por auto complementario del auto de admisión, en fecha 21 de junio de 2023, este Tribunal, ordeno librar edictos de los herederos desconocidos de los ciudadanos OSWALDO GRILLO RODRIGUEZ, ROSMARIE HOGAN DE GRILLO, MARTIN ANTONIO GRILLO HOGAN, JOHN DAVID GRILLO HOGAN. (f.129-132 ).
En fecha 06 de julio de 2023, la parte actora consignó sustitución de Poder parcialmente, en la cual le da facultad al abogado EDMUNDO MARTINEZ RIVERO, de actuar en el presente juicio. (f. 133 al 136).-
Se evidencia de autos que el Secretario de este Tribunal ABG. RENE FAJARDO, dejó constancia que el día 14 de noviembre del 2023, que se cumplieron con todas la formalidades del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. (f.171).
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2023, este Tribunal, por cuanto el alguacil no logró la citación personal de la parte demandada, ordenó la citación por cartel. (f.172).
El Secretario de este Tribunal ABG. RENE FAJARDO, dejó constancia que el día 19 de enero del 2024, que se cumplieron con todas la formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (f.185).
En fecha 07 de marzo 2024, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL OSWALDO GRILLO HOGAN, asistido por la abogada MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, en su carácter de parte demandada, y el ciudadano ALEJANDRO LARES DÍAZ, apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MARIA MARGARITA GRILLO DE PEREZ-MAJUL, ANA MARGARITA LARES DE GRILLO, SARA GRILLO LARES, MANUEL GUILLERMO GRILLO HOGAN, OSWALDO EVENCIO GRILLO GARCÍA y VICTORIA GRILLO GARCÍA, a los fines de consignar escrito de transacción celebrado de mutuo acuerdo. (f.186 al 192).
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR-
Este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación de la transacción, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. FOR.000225, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de Mayo de 2018, establece lo que a continuación se transcribe:
“Ahora bien, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa. (Resaltado de la Sala).
Se observa de la norma transcrita, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.
Es prudente resaltar, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, sobre los cuales esta Sala ha establecido lo siguiente:
“(…) Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.
En ese orden de ideas el 1714 del Código Civil, expresa:
‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’. (Negrillas de la Sala).-
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes, es decir, que conste en autos el poder que les fue conferido por su representado, y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado en ejercicio ciudadano ALEJANDRO LARES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.680, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el presente juicio; tiene facultad expresa para reconvenir, desistir, convenir y transigir, en los poderes que se señalan a continuación:
• Ciudadana MARIA MARGARITA GRILLO DE PEREZ-MAJUL, parte actora en el presente juicio; se refleja en el poder el cual fue otorgado, por ante la República Bolivariana de Venezuela, Consulado General en Chicago, estado de Illinois, Estados Unidos de América, en fecha 24 de marzo de 2015, planilla consular Nº 0730, autenticado y registrado bajo el Nro. 016, Folios 039 hasta 042, protocolo único.
• Ciudadana ANA MARGARITA LARES DE GRILLO, parte actora en el presente juicio; se refleja en el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio de Chacao del estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 2016, bajo el Nro. 37, Tomo 123, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría
• Ciudadana SARA GRILLO LARES, parte actora en el presente juicio; se refleja en el poder el cual fue otorgado, en fecha 27 de febrero de 2023, ante la Notaría estado la Indiana e interpretado por el ciudadano NELSON LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.725.847, interprete Público de la República Bolivariana de Venezuela, en el idioma inglés, según título publicado en la Gaceta oficial No. 34.793 de fecha 6 de septiembre de 1991, el cual quedo registrado en la oficina principal del Registro público del Distrito Federal el 24 de enero de 1991, bajo el Nº 171, Folio 171, Tomo 3-A.
• Ciudadano MANUEL GUILLERMO GRILLO HOGAN, parte actora en el presente juicio; se refleja en el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 2022, bajo el Nro. 06, Tomo 15, Folios 17 hasta 20, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría.
• Ciudadanos OSWALDO EVENCIO GRILLO GARCÍA y VICTORIA KRHYSOSMARIE GRILLO GARCÍA, parte actora en el presente juicio; se refleja en el poder otorgado, por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio de Chacao del estado Miranda, en fecha 23 de mayo de 2016, bajo el Nro. 36, Tomo 51, Folios 114 hasta 116, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaría.
Asimismo, por otro lado, la parte demandada, ciudadano MIGUEL OSWALDO GRILLO HOGAN CALDERON, se presentó personalmente por ante este Tribunal, a los fines de consignar la transacción realizada con la parte demandante, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.884.
En fundamento a lo anterior, este Tribunal, considera que se ha dado cumplimiento con lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha nueve (09) de mayo de 2018, en sentencia Nro. FOR.000225, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1713 del Código Civil, en consecuencia, se declara PROCEDENTE la Transacción realizada por el ciudadano MIGUEL OSWALDO GRILLO HOGAN CALDERON, en su carácter de parte demandada, y el ciudadano ALEJANDRO LARES DÍAZ, apoderado judicial de la parte actora, de fecha 06 de marzo de 2024, y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
-DISPOSITIVA-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 06 de marzo de 2024, por las partes actuantes en este proceso, parte demandante, ciudadanos MARIA MARGARITA GRILLO DE PEREZ-MAJUL, ANA MARGARITA LARES DE GRILLO, SARA GRILLO LARES, MANUEL GUILLERMO GRILLO HOGAN, OSWALDO EVENCIO GRILLO GARCÍA y VICTORIA GRILLO GARCÍA, representados por su apoderado judicial, ciudadano ALEJANDRO LARES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.680; y parte demandada, ciudadano MIGUEL OSWALDO GRILLO HOGAN CALDERON, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANELLA VILLEGAS SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.884.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes en la presente decisión, de acuerdo con la Sentencia Nro. 000386 del 12 de Agosto de 2022, Exp.: Nº AA20-C-2021-000213, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, referente a la práctica de la notificación a través de medios telemáticos, informáticos y de comunicación (TIC) disponibles.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) día del mes de abril de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° y 165°.
EL JUEZ,
Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.
EL SECRETARIO,
ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.
En la misma fecha y siendo las once de la mañana (11:30 a.m.) se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
EL SECRETARIO,
ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.
JRNT/RFM/Kadiusca
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