REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2024
214º y 165º
ASUNTO: AP11-O-FALLAS-2024-000015
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: CAROLINA CASTILLO GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, ama de casa y titular de la Cédula de Identidad V-13.252.230.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: GENCUBIS VALERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.124.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: DECIDERIO CONTRERAS GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.148.685.
APODERADO JUDICIAL DEL PRESUNTO AGRAVIANTE: No se ha constituido en autos.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (Vías de Hecho)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento sobre la admisión)
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 05 de abril de 2024, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, Oficio N° TSJ/SCS/OFIC/0402-2024, de fecha 24 de enero de 2024, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió expediente N° AA50-T-2021-000276, constante de una (01) pieza principal con doce (12) folios útiles, relacionado con la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana CAROLINA CASTILLO GUTIÉRREZ, asistida por la abogada GENCUBIS VALERO, contra el ciudadano DECIDERIO CONTRERAS GUERRERO, todos debidamente identificados en el encabezado de la presente decisión, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado previa distribución de ley.
En fecha 08 de abril de 2024 este Juzgado dio por recibido el expediente, le dio entrada y ordenó anotarlo en el libro cronológico llevado por este Despacho.
En fecha 09 de abril de 2024 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria mediante la cual ordenó la notificación telemática de la parte accionante, mediante boleta librada a tal efecto, todo ello con el fin que dicha parte pueda consignar a los autos los instrumentos de los cuales se verifique los alegatos expuestos en la solicitud de amparo, en aplicación de lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En esa misma fecha se libró boleta de notificación.
En fecha 12 de abril de 2024 el Secretario del Tribunal dejó constancia de haber notificado telemáticamente a la parte accionante.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega la presunta agraviada en su escrito de amparo, que el propietario del inmueble y su madre mantuvieron una relación conyugal por más de 11 años, donde la propiedad se habría adquirido dentro de esos años.
Que tanto a ella como a su madre se le está solicitando desalojen dicho inmueble, de la cual es propietario quien fue su padrastro por espacio de 11 años.
Que dicha vivienda fue adquirida estando su madre y el propietario juntos, pero al llegar la inevitable e irreversible separación entre ambos, el propietario les pidió el desalojo del inmueble en plena pandemia producto del Covid-19.
Que el ciudadano Desiderio Contreras Guerrero, habría prometido al momento de adquirir dicha vivienda ser justo en colocar parte del inmueble a nombre de su madre, lo cual a la fecha no se ha cumplido, muy a pesar de haber sido adquirida a decir de la presunta agraviada en comunidad.
Aduce que el presunto agraviante es casado, razón por la cual no tienen aval alguno que les garantice que el derecho de propiedad que aducen tener pueda pasar a nombre de ellas.
Adicional a lo anteriormente mencionado, dice que no existe aval alguno que evidencie el concubinato que alega tener, y que tanto ella como su madre han sido víctimas de violencia injustificada, lo cual les ha ocasionado desgaste emocional y psicológico a ambas.
Establecido lo anterior, y por cuanto la parte accionante no acompañó junto con s escrito de solicitud de amparo constitucional, por un lado, las instrumentales necesarias que hagan presumir la “relación conyugal” que señaló en su escrito mantuvo su señora madre con el hoy accionado, y por otra, los elementos probatorios de donde se presuma o se desprenda la comisión de tales violaciones que la acción de amparo constitucional que encabeza el presente expediente fue interpuesta en virtud de la violación alegada por la parte accionante -desalojo de vivienda y violencia psicológica-, el cual aduce, ha sido presuntamente ocasionada por el propietario del inmueble DECIDERIO CONTRERAS GUERRERO, este Juzgado por auto de fecha 09 de abril de 2024, ordenó la notificación de la parte accionante, para que esta pudiera consignar a los autos los instrumentos de los cuales se verifique su alegato, así como algún elemento probatorio que hiciere presumir a este Despacho la comisión de las presuntas violaciones delatadas y la vinculación con ellas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la ley especial que rige la materia, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 19.- Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.
Así las cosas, riela al folio 22 del expediente la constancia levantada en fecha 12 de abril de 2024 por el Secretario del Tribunal, de haber notificado telemáticamente a la parte accionante, y por cuanto se evidencia que transcurrió con creces el lapso que le fuere concedido a dicha parte para que procediera a corregir los defectos u omisiones delatados por este Juzgado, sin que lo hubiere hecho, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente acción de amparo, lo cual quedará establecido en forma expresa y precisa en la parte dispositiva de la presente decisión. Y así finalmente lo determina este tribunal constitucional.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana CAROLINA CASTILLO GUTIÉRREZ contra el ciudadano DECIDERIO CONTRERAS GUERRERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASÍ SE DECLARA.
No hay especial condenatoria en costas, por cuanto este Tribunal no considera que la parte accionante procedió con temeridad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2.024). Años 214° y 165°.
EL JUEZ
ANTONIO R. VELASQUEZ DELGADO
EL SECRETARIO,
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
JAN LENNY CABRERA PRINCE
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