REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de abril de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2022-000632

PARTE ACTORA: MARÍA DEL CARMEN DÁVILA DE VALERA y MARÍA TRINIDAD MATA DE AVILA, venezolanas, mayores de edad, casadas, civilmente hábiles, domiciliadas en la calle principal, quinta “Upa”, Urbanización Macarena Sur, Los Teques, estado Miranda y en la Avenida Cataluña, edificio Katinka, piso 1, Apartamento 10, Urbanización Las Acacias, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, Caracas, respectivamente, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 6.460.066 y V-4.353.480, también respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANCA AVILA GUERRA, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.131.217, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932, actuando en representación de la ciudadana MARIA TRINIDAD MATA DE AVILA, según consta de poder conferido ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador, quedando anotado bajo el Número 45, Tomo: 103, años 158 hasta 160 y MARÍA DEL CARMEN DÁVILA DE VALERA, debidamente asistida por la abogada antes mencionada.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ IVO GOMES DA PAIXAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.093.295.

APODERADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL LEAL MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.095 venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.210.291, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 289.095

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Pronunciamiento sobre el desistimiento formulado por la parte demandante).
-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito libelar presentado en fecha 11 de julio de 2022, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado del Juicio que por Cumplimiento de Contrato, incoaran las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN DÁVILA DE VALERA y MARÍA TRINIDAD MATA DE AVILA, contra el ciudadano JOSÉ IVO GOMES DA PAIXAO
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2022, este Juzgado procedió a admitir la demanda por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 2022, compareció la ciudadana MARÍA MATA ÁVILA, debidamente asistida por la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA, ut-supra identificada y consignó los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa del ciudadano JOSÉ IVO GOMES DA PAIXAO, también ut-supra identificado, parte demandada en el presente juicio.
En fecha 30 de septiembre de 2022, compareció la ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA de ÁVILA, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada BLANCA U. AVILA GUERRA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932 y solicitó el abocamiento del nuevo Juez encargado. Asimismo, solicita se realice la citación de la parte demandada, en virtud de haberse cancelado los emolumentos en fecha 26 de julio de 2022.
El 05 de octubre de 2022, el Juez Provisorio ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO, se abocó al conocimiento del asunto en el estado en que se encontraba. Asimismo, en la misma fecha se dictó auto complementario al auto de admisión de la demanda, en virtud que el mismo contenía errores de escritura en lo que se refiere al nombre del demandado el cual se señaló como JOSÉ IVO GOMES DE PAIXAO, siendo lo correcto JOSÉ IVO GOMES DA PAIXAO, igualmente se corrigió el número de la cédula de identidad la cual se señaló E-82.093.296, siendo lo conducente E-82.093.295, dejando constancia el Tribunal que quedaban subsanados los errores a que se contraía el auto de admisión de fecha 14 de julio de 2022.
En fecha 09 de noviembre de 2022, compareció la ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA de AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.480, en su condición de parte demandante, debidamente asistida por la abogada BLANCA AVILA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932 y solicitó le fueran expedidas copias certificadas de todo el expediente con inclusión de la carátula, para lo cual consignó los fotostatos. Asimismo, solicito que en virtud del Principio procesal, le sea enviada la compulsa de citación de la parte demandada a la Oficina de Alguacilazgo, ya que en fecha 26 de julio de 2022, canceló los respectivos emolumentos y así darle la respectiva continuidad procesal.
El 11 de noviembre de 2022, el Tribunal dictó auto acordando expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en fecha 9 de noviembre de 2022, con inserción de la diligencia en cuestión y del auto que las acuerda, exceptuando de las solicitadas las que corran en copia certificada y/o al carbón, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se solicitó copia de la diligencia y del auto que acordó las copias.
En fecha 11 de octubre de 2022, el Secretario del Tribunal JAN L. CABRERA PRINCE, dejó constancia que consignados como fueron los fotostatos en fecha 26 de julio de 2022, y su complemento en fecha 9 de noviembre de este mismo año, se procedió a librar la respetiva compulsa.
El 23 de noviembre de 2022, compareció la ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA DE ÁVILA, debidamente asistida por la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932 y consignó los fotostatos requeridos, a los fines de que se libren las copias acordadas mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2022, dejando constancia de ello el secretario del Tribunal el 28 de noviembre de 2022.
El 29 de noviembre de 2022, compareció el ciudadano JOSÉ IVO GOMES DA PAIXAO, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado ANGEL V. LEAL MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.095, a quien le confirió poder especial APUD-ACTA, en la presente causa. En esta misma fecha compareció también la ciudadana MARIA TRINIDAD MATA DE AVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.480, debidamente asistida por la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932 y recibió las copias que fueron acordadas mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2022.
El 02 de diciembre de 2022, compareció el ciudadano JULIO ORLANDO ARRIVILLAGA RODRÍGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó el recibo de compulsa firmado por el ciudadano JOSÉ IVO GOMES DA PAIXAO, parte demandada en el presente juicio.
El 05 de diciembre de 2022, compareció el abogado ÁNGEL VICENTE LEAL MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.095, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN.
El 07 de diciembre de 2022, compareció la ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA DE ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 4.353.480, debidamente asistida por la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932 y solicitó copias certificadas de todo el expediente con inclusión de la caratula, así como de los folios 60 al 89, para lo cual anexo los fotostatos correspondientes.
El 9 de diciembre de 2022, el Tribunal dictó auto acordando expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la diligencia en cuestión y del auto que las acuerda, exceptuando de ellas las que corran en copia simple o al carbón. En la misma fecha se solicitaron fotostatos de la diligencia de fecha 7 de diciembre del auto que las acuerda.
El 13 de diciembre de 2022, nuevamente diligenció la ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA DE ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 4.353.480, debidamente asistida por la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932 y consignó los fotostatos a los fines de que fueran libradas las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2022, dejando constancia el ciudadano secretario JAN L. CABRERA PRINCE, el 14 de diciembre de 2022 que se libraron las copias solicitadas mediante auto de fecha 7 de diciembre y acordadas por el Tribunal en fecha 9 de diciembre del mismo año.
El 14 de diciembre de 2022, la ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA DE ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nº 4.353.480, debidamente asistida por la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932, dejó constancia de haber recibido las copias certificadas libradas en esta misma fecha 14 de diciembre de 2022.
El 23 de enero de 2023, compareció abogado ÁNGEL VICENTE LEAL MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.095, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSÉ IVO GOMES DA PAIXAO, a los fines de RATIFICAR, la promoción para su evacuación, de todos y cada uno de los medios probatorios señalados y consignados en la oportunidad de la presentación del escrito de contestación de la demanda.
El 26 de enero de 2023, el Tribunal, vista la reconvención propuesta, dictó auto admitiéndola cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, fijó el QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la última de las notificaciones se practicará, a los fines de que tuviera lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA RECONVENCIÓN. Asimismo, el Tribunal, dejo constancia que vista las pruebas promovidas en fecha 23 de enero, por la representación judicial de la parte demandada reconveniente, se pronunciaría al respecto en la oportunidad procesal correspondiente, ordenando librar la respectiva boleta de notificación. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación a las partes.
El 03 de febrero de 2023, comparecieron las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN DÁVILA DE VALERA y MARÍA TRINIDAD MATA DE ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nos V-6.460.066 y V-4.353.480, respectivamente, en su condición de partes actoras debidamente asistidas por la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932 y aducen que estando en la oportunidad correspondiente proceden a dar contestación a la reconvención de conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2023, el Tribunal dictó auto mediante el cual le hace saber a la parte actora que se pronunciara con respecto a la referida contestación a la reconvención, una vez conste en autos la notificación del ciudadano JOSÉ IVO GÓMEZ DA PAIXAO del auto de fecha 26 de enero de 2023 y, haya transcurrido íntegramente el lapso correspondiente.
El 03 de octubre de 2023, compareció la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.131.217, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932 y consignó en tres folios útiles copias del Poder que le confirió la ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA DE ÁVILA , venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº
V-4.353.480, en su condición de parte actora, para que actué en su nombre y representación , a los fines de que sea agregado al expediente.
En fecha 28 de noviembre de 2023, compareció la abogada BLANCA AVILA GUERRA, ut-supra identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA DE AVILA y solicitó que de conformidad con el principio de impulso procesal, se realice la notificación del demandado reconveniente, ciudadano JOSE IVO GOMES DA PAIXAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.
E-82.093.295, del auto de fecha veintiséis (26) de enero de 2023, a los fines de la continuación del proceso de conformidad con el artículo 369 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo dejó constancia de la cancelación de los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil a practicar la notificación del demandado. Igualmente, formuló alegatos con respecto a la reconvención.
El 06 de diciembre de 2023, compareció el ciudadano LUIS CORDERO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dio cuenta al Tribunal que en fecha 5 de diciembre de 2023 se trasladó a la dirección que le fue indicada, a saber: Avenida El Estadio, Repuesto Auto Motor 2013 C.A., Urbanización Santa Mónica, Municipio Libertador, con la finalidad de hacer entrega de la boleta de notificación al ciudadano JOSE IVO GOMES DA PAIXAO, quien recibió la referida boleta de notificación y la firmó, consignando aquel copia de la boleta debidamente firmada.
En fecha 14 de diciembre de 2023, compareció la ciudadana BLANCA ÁVILA GUERRA , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA DE AVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.353.480, quien es parte reconvenida en el presente juicio y hace saber al Tribunal, que estando en la oportunidad procesal, para dar contestación a la reconvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el auto emitido por el Tribunal en fecha seis (6) de diciembre de 2023, y mediante escrito constante de siete (7) folios útiles, dio contestación a la reconvención.
En fecha 28 de febrero de 2024, compareció por una parte la ciudadana BLANCA ÁVILA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.932, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora-reconvenida, ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA DE ÁVILA y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DÁVILA DE VALERA, debidamente asistida por la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA y por la otra parte el abogado ÁNGEL LEAL MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.095, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ IVO GÓMEZ DA PAIXAO, ut-supra identificado y, ambas partes de mutuo acuerdo solicitaron el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El 4 de marzo de 2024, el Tribunal dictó auto, haciéndole saber a las partes que de una revisión del expediente, el Tribunal observó que corre al folio sesenta y cuatro (f.64) del expediente el poder que le fue otorgado al abogado ÁNGEL V. LEAL MARTÍNEZ, ut-supra identificado, de donde se evidencia que el profesional del derecho antes mencionado no tiene facultad expresa para desistir en el presente juicio, en consecuencia, este Juzgado negó el pedimento formulado.
El 18 de marzo de 2024, comparecieron por una parte la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA, en su carácter de apoderada judicial de parte actora- reconvenida MARÍA TRINIDAD MATA DE ÁVILA y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DÁVILA DE VALERA, asistida por la abogada antes mencionada, y por la otra parte el ciudadano JOSÉ IVO GOMES DA PAIXAO, asistido por la abogada BLANCA AVILA GUERRA, anteriormente identificada y de común acuerdo decidieron desistir de la ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil., por lo que solicitan al Tribunal le imparta la debida homologación.
En fecha 21 de marzo de 2024, el Tribunal dictó auto haciéndoles saber a las partes que ha observado de las actuaciones que conforman el presente expediente, que la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA ha venido actuando en la presente causa como apoderada judicial de la ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA DE ÁVILA, como se puedo constatar del poder que riela de los folios 117 al 118 del expediente (F.117 y F.118), por lo tanto no puede asistir a la parte demandada, por cuanto se corre el riesgo de que sea perpetrado el delito de prevaricación, por lo tanto se niega la homologación solicitada.
El 24 de abril de 2024, compareció nuevamente BLANCA ÁVILA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nº 55.932, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora-reconvenida, ciudadana MARÍA TRINIDAD MATA DE ÁVILA y la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DÁVILA DE VALERA, debidamente asistida por la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA y por la otra parte el ciudadano JOSÉ IVO GOMES DA PAIXAO, parte demandada-reconveniente, debidamente asistido por el abogado ÁNGEL LEAL MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.095 y, ambas partes de común acuerdo decidieron DESISTIR DE LA ACCIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber al Tribunal que el desistimiento solicitado, está fundamentado en un ACUERDO EXTRAJUDICIAL que ya se materializó satisfactoriamente, en fecha 19 de enero de 2024, y declaran que jurídicamente no tienen nada que reclamarse, ningún daño causado en el futuro, por lo que solicitan a este Juzgado imparta la debida homologación al desistimiento planteado.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR

El desistimiento es una declaración de voluntad, es un acto procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Para el autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda en necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y este puede ocurrir en cualquier estado y grado de la causa, lo que afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, ya sea que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.
El desistimiento de la acción se refiere a la renuncia a los actos del juicio. Dicha figura se encuentra prevista en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, así:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento del Tribunal”
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº RC-00588, expediente Nº o3 695, caso CÉSAR DE JESUS PERALTA J. y otra contra ELENA BRAVO B. y otra, dictada el 25 de septiembre de 2003, fijó el siguiente criterio:
“…Omissis…
Ahora bien, es criterio reiterado de esta sala de Casación Civil, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y para que se pueda dar por consumado el desistimiento, es necesario que se cumplan dos (2) condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actué representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil…”

En este mismo orden de ideas, en el caso que nos ocupa, consta en autos que la ciudadana BLANCA ÁVILA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº
V-6.131.217, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
Nº 55.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARIA TRINIDAD MATA DE ÁVILA, anteriormente identificada, tiene facultad expresa para desistir tal y como se evidencia del poder que cursa al folio ciento diecisiete (f.117) y siguientes del expediente, asimismo la ciudadana MARÍA DEL CARMEN DÁVILA, ut-supra identificada, se encuentra asistida por la abogada BLANCA ÁVILA GUERRA, también antes identificada. Igualmente el ciudadano JOSÉ IVO GOMES DA SILVA PAIXAO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-24.210.291, parte demandada en el presente juicio se encuentra asistido por el abogado ÁNGEL LEAL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-24.210.291, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.095, por lo que se ha dado así cumplimiento a lo perpetuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal procede a impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por las partes involucradas en el presente juicio, de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, ni ser su objeto materia de la cual no se pueda disponer con todos los efectos de ley y ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la Acción propuesta por las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN DÁVILA de VALERA y MARIA TRINIDAD MATA DE ÁVILA contra JOSÉ IVO GOMES DA PAIXAO por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Se da por consumado dicho acto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

ANTONIO R. VELÁSQUEZ DELGADO

EL SECRETARIO

JAN L. CABRERA PRINCE



En esta misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 P.M.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,

JAN L. CABRERA PRINCE



Asistente: Marlene Sanchez