Exp. Nº AP71-X-2024-000044
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”F”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por la abogada NAIROBIS MILDRED DÍAZ, en su carácter de Juez Provisorio del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
I.- ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por la abogada NAIROBIS MILDRED DÍAZ, en su carácter de Juez Provisorio del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, fuera interpuesto por la ciudadana ANA JULIA DAVILA DE SANDOVAL, en contra de los ciudadanos ROSANDRY GALINDEZ OCHOA y BLANCA OCHOA ARDILLA; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AP71-X-2024-000044, fijándose por auto del 08 de abril de 2024, el lapso de tres (3) días de Despacho, al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este Tribunal procede a ello, previo a las consideraciones siguientes:
II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos, que mediante acta de fecha 11 de marzo de 2024, compareció por ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, la abogada NAIROBIS MILDRED DÍAZ, en su carácter de Juez Provisorio de dicho despacho, mediante el cual se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP31-V-2017-000592, contentiva del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, fuera interpuesto por la ciudadana ANA JULIA DAVILA DE SANDOVAL, en contra de los ciudadanos ROSANDRY GALINDEZ OCHOA y BLANCA OCHOA ARDILLA, manifestando, que emitió pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en dicha causa, en los siguientes términos:
“…En horas de Despacho del día de hoy, once (11) de marzo del 2024, comparece ante la secretaría de este Tribunal, la Dra. NAIROBIS MILDRED DÍAZ con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone:
“Recibido como fue el presente expediente, signado con la nomenclatura número; AP31-V-2017-000592, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue la ciudadana ANA JULIA DAVILA DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-1.518.858, en contra de las ciudadanas ROSANDRY GALINDEZ OCHOA y BLANCA OCHOA ARDILLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.4444.502 y V-1.587.635, Asimismo, vista la decisión emanada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL, mediante la cual Repuso la causa, al estado de citación, emplazando a las ciudadanas ROSANDRY GALINDEZ OCHOA y BLANCA OCHOA ARDILLA ut supras, para que contesten la demanda u oponga las defensas previas que a bien consideren, conforme a lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, QUEDANDO INCÓLUME EL AUTO DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2017; Asimismo, QUEDO COMO MODIFICADA, la decisión apelada, dictada por éste Tribunal el 16 de mayo de 2023, y siendo que la situación expuesta evidencia la falta de confianza ante la imparcialidad de está Juzgadora, por la parte actora, me INHIBO de conocer de la presente causa, como en efecto lo hago, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los señalamientos realizados por el abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, ut supra, ponen en tela de juicio mi desenvolvimiento procesal, viéndose afectado mi “ANIMUS” y objetividad,. Es por ello que hago valer en éste acto la facultad y deber que me atribuye la ley de separarme voluntariamente de seguir siendo la Juez natural que conoce de la causa y solicitó que la presente inhibición se tramite conforme a derecho y llegue a su fondo, por el Juez que previo sorteo de Ley, le corresponda conocer del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO, ejerció la ciudadana ANA JULIA DAVILA DE SANDOVAL, en contra de los ciudadanos ROSANDRY GALINDEZ OCHOA y BLANCA OCHOA ARDILLA, todos plenamente identificados en autos. Pido se expida copia certificada de la Sentencia Interlocutoria, dictada por éste despacho el 16 de mayo de 2023, de la apelación presentada por el abogado JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA, en fecha 18 de mayo de 2023, así como la decisión dictada por el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, en fecha 07 de julio de 2023…”
III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales que la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual la Juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es por qué el, Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Especial en Materia de Extinción de Dominio con Competencia Nacional, mediante la cual repuso la causa, al estado de citación, emplazando a las partes, para que contesten la demanda u oponga las defensas previas que a bien consideren, conforme a lo establecido en los artículos 338 y siguientes del código de procedimiento civil, quedando incólume el auto de fecha 06 de diciembre de 2017; asimismo, quedo como modificada, la decisión apelada, dictada por el Tribunal, acerca de la tramitación procesal que correspondía en la causa que por NULIDAD DE ASAMBLEA, fuera interpuesto por la ciudadana ANA JULIA DAVILA DE SANDOVAL, en contra de los ciudadanos ROSANDRY GALINDEZ OCHOA y BLANCA OCHOA ARDILLA, al exponer pronunciamientos que guardan relación con aspectos que se discuten en la causa. Este tribunal en aras de garantizar la certeza de su independencia al momento en que intervienen legalmente los jueces en la resolución de las causas, ya sea en forma definitiva o provisoria, que supongan un juicio de valor sobre su parcialidad y evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal se declara procedente la abstención realizada por la abogada NAIROBIS MILDRED DÍAZ, en su carácter de Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, fuera interpuesto por la ciudadana ANA JULIA DAVILA DE SANDOVAL, en contra de los ciudadanos ROSANDRY GALINDEZ OCHOA y BLANCA OCHOA ARDILLA. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia Nº 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
IV.-DECISIÓN.-
En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 11 de marzo de 2024, por la abogada NAIROBIS MILDRED DÍAZ, en su carácter de Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA, fuera interpuesto por la ciudadana ANA JULIA DAVILA DE SANDOVAL, en contra de los ciudadanos ROSANDRY GALINDEZ OCHOA y BLANCA OCHOA ARDILLA.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación a la JUEZ del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición, a los fines de que realice la participación sobre las resultas del apartamiento al nuevo Juez que se incorpore a conocer de la causa principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los once (11) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2024. AÑOS 213° y 165°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo ( )
LA SECRETARIA,
Abg. AIRAM CASTELLANOS.
Exp. Nº AP71-X-2024-000044
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”F”
MAF/AC/Ailie.
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