REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP71-R-2012-000130


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: Ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-2.946.476 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284, actuando en su propio nombre y representación de la Ciudadanas NELLY BALI DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y tutular de la cedula de identidad N° V-2.960.206; y el ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.564.804, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMIBAL C.A., inscrita inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1.984, bajo el Nº 44, Tomo 37-A-Pro., y transformada en compañía anónima, según consta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1.999, bajo el Nº 12, Tomo 15-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados MIRIAM BALI RICARDO SAYEGH, ELIZABETH ALEMÁN y OSCAR ALEMAN, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 284, 33.522, 58.364 y 73.401, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PRIETNA C.A., inscrita en fecha 31 de Julio de 2.002, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 88, Tomo 684-A-Qto, y los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de las identidad Nros: V-3.147.319 y V-3.155.499, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSE TOMAS PAREDES, MARLIN MARCELO, ANDRES ALFONZO y YULIANNYS CAROLINA ARRAIZ MARTÍNEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 65.981, 137.285, 25.693 y 286.971, respectivamente.-

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este tribunal, fue el 25 de octubre de 2024. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver el presente recurso en los términos siguientes:

1.- En fecha 03 de febrero de 2012, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por NULIDAD DE ASAMBLEA interpusieran la Ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V-2.946.476 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284, actuando en su propio nombre y representación de la Ciudadanas NELLY BALI DE SAYEGH, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y tutular de la cedula de identidad N° V-2.960.206; y el ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.564.804, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EMIBAL C.A., inscrita inicialmente como sociedad de responsabilidad limitada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1.984, bajo el Nº 44, Tomo 37-A-Pro., y transformada en compañía anónima, según consta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 25 de enero de 1.999, bajo el Nº 12, Tomo 15-A-Sgdo., en contra de la Sociedad Mercantil PRIETNA C.A., inscrita en fecha 31 de Julio de 2.002, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 88, Tomo 684-A-Qto, y los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de las identidad Nros: V-3.147.319 y V-3.155.499, respectivamente. Por auto de la misma fecha, se fijaron los lapsos establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

2.- en fecha 02 de octubre de 2019, se dictó decisión en la que se declaró:

“…PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación presentado en fecha, 11 de enero del año 2012, por el abogado JOSÉ PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 10 de enero del año 2012, por el Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de Nulidad de Convocatoria de Asambleas, instaurada por las ciudadanas NELLY BALI DE SAYEGH, MIRIAM BALI DE ALEMAN y la Sociedad Mercantil INVERSINES EMIBAL, C.A., contra la Sociedad Mercantil PRIETNA, C.A., y los ciudadanos ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI y GLADYS BALI ASAPCHI, conforme las determinaciones ut retro.
TERCERO: Queda REVOCADA la sentencia recurrida en apelación, en los términos señalados.
CUARTO: Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil…”

3.- Contra la referida decisión, en fecha 18 de marzo de 2022, y ratificado el 16 de abril de 2024, por el ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI, debidamente asistido por el abogado HENRY MELENDEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandante, interpuso recurso de casación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:


De lo antes narrado, este Juzgador Superior observa:

Conforme lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:

“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.

En ese mismo sentido, establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:

“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.

Así mismo, mediante resolución N° 2018-0013 del 24 de octubre de 2018, publicada en Gaceta Oficial N° 41.620 del 25 de abril de 2019, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer en materia civil, mercantil, tránsito, bancario y marítimo; y se modificaron las competencias por la cuantía en los procedimientos ordinarios y breves, en la siguiente forma:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)…”


De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).

Del expediente contentivo de la causa bajo estudio, se desprende que la cuantía del interés principal, es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 159.995,00), equivalentes a DOS MIL NOVECIENTAS NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.909 U.T)., cantidad que se desprende de la estimación efectuada en el libelo de demanda, lo que conjugado con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hace a todas luces, el recurso de casación anunciado INADMISIBLE, toda vez, que la demanda fue interpuesta bajo la vigencia de la precitada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, el 07-07-2009, siendo su fecha de entrada en vigencia el día 20-05-2004, ocasionando tal situación, que la cuantía requerida para acceder en sede casacional para ese momento, era la cantidad de tres mil una unidades tributarias (3.001 U.T.), siendo su equivalente en Bolívares, la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 165.055,oo), por cuanto cada unidad tributaria, tenía un valor de CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.55), según se desprende de lo establecido en la Gaceta Oficial No 39.127, del 26 de febrero de 2009; por lo que al evidenciarse del libelo de demanda, la insuficiencia de la cuantía para acceder en sede casacional, debe este Juzgador de Alzada, declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado, por el ciudadano EMILIO BALI ASAPCHI, debidamente asistido por el abogado HENRY MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.629, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte co-demandante, contra el fallo dictado por este Tribunal, en fecha 02 de octubre de 2019. Así se declara.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el 11 de octubre de 2023.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Remítase en su oportunidad el expediente al TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las ( ).-
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.

Exp. Nº AP71-R-2012-000130
Nulidad de Asamblea
Recurso de Casación/ INADMISIBLE
MAF/AC/Gabriel.-