REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Con vista al cómputo que antecede y de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, de que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario llevado por este Tribunal, fue el día 04 de abril de 2024. En consecuencia, este tribunal pasa a resolver la procedencia del presente recurso, en los siguientes términos:
En fecha 22 de octubre de 2012, se dio por recibido expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2012-000526, ello en razón del recurso de apelación ejercido el día 21 de septiembre de 2012, por el apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano, Gonzalo Cedeño Navarrete, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.567, en contra de la decisión de fecha 06 de agosto de 2012, proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Posteriormente, en fecha 05 de diciembre de 2012, compareció el abogado Edgar Hernández Rodríguez, en su condición de apoderado judicial de la parte actora Banco Mercantil, C.A (banco universal), quien promovió escrito de Informes.
En fecha, 12 de diciembre de 2012, compareció el abogado, Gonzalo Cedeño Navarrete, apoderado judicial de la parte demandada-recurrente y presento escrito de informes.
Posteriormente, por auto de fecha 18 de marzo de 2013, se difirió la oportunidad para dictar sentencia por treinta (30) días consecutivos, debido al cumulo de expedientes en estado de sentencia.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2019, el ciudadano Miguel Ángel Figueroa, se aboco al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encontraba, en virtud de haber sido designado Juez provisorio de este juzgado, por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio número TSJ-CJ-0084-2019, de fecha 26 de abril de 2019. Asimismo, se ordenó la notificación a las partes con la finalidad de hacerle saber del abocamiento al conocimiento de dicha causa.
En fecha 23 de noviembre de 2021, compareció el apoderado de la parte actora, quien mediante diligencia solicito la reanudación de la causa, y que se dictara la sentencia respectiva.
En fecha 09 de mayo de 2023, se dictó la sentencia, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación, ejercido por el apoderado de la parte demandada-recurrente.
Posteriormente, en horas de despacho del día 12 de mayo de 2023, compareció por ante la sala de este Tribunal, el ciudadano YLDEMARO GIL, alguacil titular del mismo, para consignar copia del oficio librado, debidamente firmado y sellado por la asistente de la coordinación de (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia.
En fecha 30 de octubre de 2023, compareció el apoderado de la parte demandada, quien mediante diligencia sustituyó el poder que le fuera conferido a los abogados Oriana Rojas, Rodolfo Mejías, Sebastián Rodríguez y Carlos Lander Chacín, para que conjunta o separadamente ejercieran todas las facultades que le fueron conferidas, mediante el referido instrumento poder, autenticado en fecha 03 de mayo de 2010, por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao, Distrito Capital y Estado Miranda.
En la misma fecha, 30 de octubre de 2023, por diligencia separada comparecieron los abogados Oriana Rojas, Rodolfo Mejías, Sebastián Rodríguez y Carlos Lander Chacín, en representación de la parte demandada, quienes se dieron por notificados de la decisión. Asimismo, solicitaron despacho de comisión a los fines de tramitar la notificación de la parte actora y, además, anunciaron recurso de casación contra la decisión dictada.
Por auto de fecha 15 de noviembre de 2023, se ordenó comisionar al Juzgado distribuidor de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de que un tribunal con competencia territorial proceda a realizar la notificación de la parte actora.
En fecha 06 de marzo de 2024, comparecieron los apoderados de la parte demandada y consignaron las resultas del despacho de comisión librado, proveniente del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, constante de (08) folios útiles.
Por auto de fecha 11 de marzo de 2024, se ordenó agregar a los autos las resultas del despacho de comisión, contentiva de la práctica de la notificación realizada a la parte actora. Asimismo, se dio inicio al lapso para ejercer los recursos a que hubiere a lugar.
En fecha 26 de marzo de 2024, comparecieron los apoderados de la parte demandada, quienes mediante diligencia anunciaron recurso de casación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

De lo antes narrado, este Juzgado Superior observa:

Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación, en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía…¨”
“…2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas…”
“…3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios…”
“…4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”
Del artículo parcialmente transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda las quince mil unidades tributarias (15.001 U.T.)
En ese sentido, se evidencia del caso bajo estudio, que la sentencia dictada por este Tribunal, es una sentencia definitiva que pone fin al juicio, mediante la cual se declaró, lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación, interpuesto en fecha 20 y 21 de septiembre de 2012, por el abogado GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y TRANSPORTES PETROLEROS, C.A. (S.T.P.C.A.), y del ciudadano NARCISO MIGUEL ADRIAN MARTIN, en contra de la sentencia de fecha 06 de agosto de 2012, dictada por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró Sin Lugar la solicitud de Reposición de la Causa, desechó la oposición contenida en los ordinales 4° y 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y declaró Parcialmente con Lugar la solicitud de Ejecución de Hipoteca, interpuesta por la parte actora.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 06 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos aquí establecidos. Así formalmente se decide. -
TERCERO: SE ORDENA al Juzgador de instancia, efectuar la indexación de las sumas adeudadas, desde el momento de la entrada del libelo de demanda, hasta la sentencia que le pone fin a la presente causa, es decir, hasta el momento en que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada.
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte recurrente por resultar totalmente vencido en el presente fallo, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de ello, en el presente caso quedó evidenciado que se cumplen los extremos legales correspondientes y, además, el recurso de casación fue anunciado en tiempo hábil, por tanto, al no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, este Juzgado Superior, ADMITE el recurso de casación anunciado por los apoderados de la parte demandada, suficientemente identificada en autos. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia, que el último día para anunciar el recurso de casación, según el libro diario de este Tribunal, fue el día 04 de abril de 2024
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (05) días del mes de abril de 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA


ABG. AIRAM CASTELLANOS
En la misma fecha, siendo ( ), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. AIRAM CASTELLANOS

Exp. Nº AP71-R-2012-000526
Ejecución de Hipoteca/
Recurso de Casación/Admite/” D”
MAF/AC/Stephanie: