REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil veinticuatro (2024)
Años: 213º y 165º


EXPEDIENTE: AP71-R-2019-000084 (1119)


PARTE DEMANDANTE: ciudadano GERARDO ERNESTO ZAMBRANO ROSALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.173.789.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano PLINIO ANGULO INCIARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO, bajo el N°2.645, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (ahora, Distrito Capital), bajo el N°64, Tomo 8, protocolo 1°, de fecha 17 de junio de 1955, Rif. J-00006974-3.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: NULIDAD DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO. (APELACIÓN)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-

Conoce esta alzada previa distribución de ley, del recurso de apelación ejercido por el ciudadano GERARDO ERNESTO ZAMBRANO ROSALES, debidamente asistido por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 17 de enero de 2019, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró INADMISIBLE la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO ha incoado el ciudadano GERARDO ERNESTO ZAMBRANO ROSALES, en contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA.
En fecha 22 de febrero de 2019, este tribunal le dio entrada a la presente causa, fijando la oportunidad para la presentación de los informes correspondientes.
Subsiguientemente, el 23 de abril de 2019, este tribunal fijó la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 03 de mayo del 2019, la representación judicial de la parte actora, presentó escrito de informes.
En fecha 13 de junio de 2019, este Juzgado dictó la correspondiente sentencia, declarándose INCOMPETENTE para decidir la presente apelación, declinando su competencia a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
Seguidamente, el 17 de julio de 2019, el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó sentencia no aceptando la competencia declinada por este Juzgado Superior Séptimo Civil, PLANTEANDO EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, ordenando la remisión del expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines que conociera sobre el mismo.
En fecha 15 de noviembre de 2023, la Sala Plena del Máximo Tribunal, dictó sentencia declarando que el órgano competente para conocer y decidir el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de enero de 2019, que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra el procedimiento disciplinario y la decisión culminatoria de suspensión temporal de la asociación civil, sin fines de lucro Club Táchira, es el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la naturaleza civil de los actos impugnados en nulidad, ordenando la remisión del expediente, mediante oficio N°TSJ/SP/OFIC/TPE/2023-120.
En fecha 02 de abril de 2024, este Juzgado dictó auto, dándole entrada al expediente signado con el N°AP71-R-2019-000084 (1119), proveniente de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N°TSJ/SP/OFIC/TPE/2023-120, de fecha 22 de diciembre de 2023, anotándolo en el libro de control de causas y abocando a la Juez en la presente causa.
En fecha 11 de abril de 2024, se recibió escrito presentado por el abogado PLINIO ANGULO INCIARTE, apoderado actor, acompañando en copia certificada, la decisión emanada del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA, de fecha 09 de agosto de 2023, que declaró nulo el procedimiento disciplinario enervado, tramitado en el expediente N° TDS/2017/01-367, manifestando ser inoficiosa la continuación de la presente causa, por cuanto, los derechos vulnerados a su representante fueron restituidos.
-II-
Vista la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena de fecha 15 de noviembre de 2023, quien declaró:
PRIMERO: Que la Sala Plena es COMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo planteado por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante decisión de fecha 17 de julio de 2019.
SEGUNDO: Que el órgano competente para conocer y decidir el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de enero de 2019, que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta contra el procedimiento disciplinario y la decisión culminatoria de suspensión temporal de la Asociación Civil sin fines de lucro Club Táchira, es el JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en virtud de la naturaleza civil de los actos impugnados en nulidad.
Esta juzgadora, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por nuestro máximo tribunal, quien declaró que el tribunal competente para conocer y decidir el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de enero de 2019, este juzgado superior considera necesario realizar las siguientes precisiones:
Se observa, del libelo de la demanda que el presente procedimiento fue incoado por Gerardo Ernesto Zambrano Rosales, titular de la cedula de identidad N° V-10.173.789, debidamente asistido por el abogado Plinio Angulo Inciarte, inscrito en el INPREABOGADO N° 2.645, contra la Asociación Civil Club Táchira, en la persona de su presidente ciudadano Alexis Capriles.
Aseveró, que es socio propietario de la Asociación Civil Club Táchira, titular de la acción N° 0545.
Alegó, que el tribunal disciplinario y la junta directiva de la Asociación Civil Club Táchira, realizó irritas actuaciones manifestando, que siendo integrantes de la A. C. Club Táchira, han tratado de aspirar a los cargos de dirección y conducción de ellos, que quienes se encuentran dirigiéndola, continuamente impiden el acceso a los cargos de conducción, so pretexto de la sustanciación de procedimientos disciplinarios viciados de nulidad.
Manifestó, que en fecha 12 de septiembre de 2017, solicitaron a la junta directiva de la Asociación Civil Club Táchira, conforme con el artículo 45 de los estatutos sociales, la celebración de una asamblea extraordinaria, produciéndose distintos hechos, narrados en los numerales del 1 al 9.
Desprendiéndose de lo anterior, específicamente, en el numeral 4°, que el expediente abierto por el Tribunal Disciplinario corresponde al N° TDS/2017/01-367, el cual, fue entregado por la Junta Directiva del Club Táchira, no reflejándose actas o actuaciones del proceso seguido en su contra, por lo que, se desprende -a su decir -la inexistencia del mismo.
Señaló, como fundamento jurídico las normas estatutarias previstas en el contrato social de la Asociación Civil Club Táchira, agregando que es ley entre las partes, manifestando a su decir, que acarrea la nulidad total, tanto del procedimiento disciplinario, así como de la decisión del tribunal disciplinario.
Así mismo, fundamentó la presente acción en las disposiciones previstas en los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna y los articulo 19 y 1.159 del Código Civil, en los Estatutos Sociales, en el Reglamento Interno del Tribunal Disciplinario y en el Reglamento Electoral, todos de la Asociación Civil Club Táchira.
Por último, demandó a la Asociación Civil Club Táchira, para que conviniera en la nulidad del procedimiento administrativo disciplinario seguido en su contra y la decisión de suspensión como socio por seis (6) meses, en lo términos señalados en dicho libelo y, que en caso contrario, se declarara la nulidad de procedimiento administrativo disciplinario, así como la sentencia.
De la copia certificada cursante a los folios 207 al 220, consignada por la representación judicial de la parte actora, expedida por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil del Club Táchira, se observa, de la decisión proferida por éste en fecha 18 de mayo de 2023, declaró:
PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta del procedimiento signado con el EXPEDIENTE TDS/2017/01-367 vinculado a los socios: NANCY COLMENARES VIÑA, ÁNGEL FERNÁNDEZ y GERARDO ZAMBRANO, números de acción 1.090, 0306 y 0545, relacionado con el caso de solicitud de asamblea general extraordinaria presentada en fecha 12 de septiembre de 2017. SEGUNDO: Recomendamos realizar una disculpa pública o privada a los socios: NANCY COLMENARES VIÑA, ÁNGEL FERNÁNDEZ y GERARDO ZAMBRANO, números de acción 1.090, 0306 y 0545.
Ahora bien, de las actuaciones se puede constatar que la decisión efectuada por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Táchira, fue publicada en fecha 18 de mayo de 2023, quien declaró, en su particular primero, la nulidad absoluta del procedimiento signado N° TDS/2017/01-367, vinculado a los socios Nancy Colmenares Viña, Ángel Fernández y Gerardo Zambrano, números de acciones 1090, 0306 y 0545, relacionado con el caso de solicitud de ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA presentada en fecha 12 de septiembre de 2017, fue dictada con anterioridad a la decisión proferida por nuestro Máximo Tribunal -15 de noviembre de 2023 –, el cual, declaró competente este tribunal a los fines de conocer la apelación ejercida contra la precitada sentencia de fecha 17 de enero de 2019, proferida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, visto que el objeto de la apelación recae sobre la SOLICITUD DE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO seguido en contra del demandante Gerardo Zambrano y la decisión de suspensión como socio por seis (6) meses, sustanciado en el expediente N° TDS/2017/01-367, por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil del Club Táchira, declarado la NULO en fecha 18 de mayo de 2023, como fue apuntado supra; surge en consecuencia, un hecho sobrevenido, por cuanto fueron restituidos los derechos vulnerados a su representado, resultando inoficioso, emitir pronunciamiento con respecto a la apelación ejercida contra la referida sentencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, por lo que, al quedar anulado el expediente N° TDS/2017/01-367, del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil del Club Táchira, se originó una pérdida sobrevenida del interés, en la presente causa, por cuanto, la demanda primigenia fue interpuesta con ocasión a las actuaciones desplegadas en el referido expediente administrativo sustanciado en el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Táchira, no teniendo este tribunal materia sobre la cual resolver, siendo a todas luces inoficioso pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora en fecha 22 de enero del 2019 y oída en ambos efectos mediante auto de fecha 07 de febrero de 2019, por haberse generado de manera sobrevenida el DECAIMIENTO del objeto de la apelación. ASÍ SE DECLARA.

-III-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: el DECAIMIENTO del objeto de la apelación, ejercida por la representación judicial de la parte actora en fecha 22 de enero del 2019, contra la sentencia proferida del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de enero de 2019, en el juicio que por NULIDAD DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO ha incoado el ciudadano GERARDO ERNESTO ZAMBRANO ROSALES, en contra la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB TÁCHIRA.
SEGUNDO: Se ordena la remisión del la presente expediente al tribunal de origen, Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia Nacional y 165º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET ROJAS.
En la misma fecha, siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia como está ordenado, en el expediente Nº AP71-R-2019-000084 (1119).
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET ROJAS.
ASUNTO: AP71-R-2019-000084 (1119)