REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2024
214º y 165º
Asunto: AP71-X-2024-000061.
Juez Inhibido: AbogadoYUL RINCONES MALAVÉ, en su carácter de Juez del TribunalPrimero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Motivo: Inhibición (Incidencia)
Capítulo I
ANTECEDENTES
Corresponde a esta Alzada conocer -previa distribución de causas- de la inhibición planteada por el AbogadoYul Rincones Malavé, Juez del TribunalPrimero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por simulación incoaran los ciudadanos ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO y OTROS, contra ALFREDO PÉREZ AGUILAR y OTROS, el cual se sustancia en el expediente signado con el No. AP11-V-2018-000256, de la nomenclatura interna llevada por ese Tribunal.
Así, consta en autos la actuación procesal concerniente al acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido en fecha 09de abril de 2024, quien expresó lo que sigue:

“…Siendo que el Abogado ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, se ha dirigido en varias oportunidades a la inspectoría de Tribunales, a fin de poner quejas contra mi persona, por no haber acordado la citación de los herederos desconocidos de la De Cujus CELINA CARIDAD SPERANDIO DE UGARTE, persona ésta que no ha sido demandada en la presente causa ya que la acción solo va dirigida contra los ciudadanos ALFREDO JOSÉ PÉREZ AGUILAR, CLAUDIA UGARTE SPERANDIO y LUIS HORACIO UGARTE SPERANDIO, por otra parte presentó acción de amparo contra este Juzgado ante los Tribunales Superiores de esta misma Circunscripción Judicial. La situación antes planteada, es decir, las quejas presentadas ante inspectoría de Tribunales y la acción de amparo contra el Tribunal, pudo haber generado en mi persona cualquier tipo de animadversión en contra de una de las partes, por lo tanto, considero aplicable en el presente caso, la Sentencia Nº 448, proferida por la Sala Constitucional (sic) Supremo de Justicia en fecha 28 de marzo de 2008, establece "(…) se advierte que la inhibición tal como se encuentra consagrada en el Código de Procedimiento Civil, es una obligación del funcionario quien al tener conocimiento que en su persona existe una causal para que opere e misma, está obligado declararla sin esperar a que se le recuse. Tal obligación cobra mayor relevancia cuando el funcionario público de que se trate Influye sobre el mérito de la controversia, situación bajo la cual la inhibición pasara a ser de orden público, de lo cual deriva que la no declaratoria de la misma --bajo el conocimiento de que se está incurso en esta- podría generar la nulidad del procedimiento por violación de la garantía constitucional al debido proceso (…)"; así como la sentencia de fecha 13 denoviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal de la Republica, dispone: “(…) de acuerdo con el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional, precedentemente transcrito, queda claro que los jueces no solo podrán inhibirse o ser recusados por las causales contempladas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino también por cualesquiera otras causales distintas que, aun cuando no estén contempladas en la Ley, pudieren comprometer su parcialidad objetiva(…) En consecuencia, los fines de garantizar a la partes el debido proceso, el derecho a la defensa y fundamentalmente que sean tratadas en igualdad de condiciones, sin ningún tipo (sic) dudas o subjetividad en el trámite del proceso, procedo a plantear formal INHIBICIÓN de continuar conociendo de la presente causa, con base a la jurisprudencia patria parcialmente transcrita y solicito sea declaradaCON LUGAR en la definitiva por el Juez Superior que conozca de la misma.…”. (Negrillas de la cita).

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición es la abstención voluntaria del Juez o Jueza de intervenir en un determinado juicio. Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la Ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto, al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tenemos igualmente que entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Juezas, Magistrados o Magistradas, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, lo que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, consiste en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez". (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden a dudar sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
En el sub exámine, el Juez inhibido sostuvo que en virtud de las denuncias presentadas ante la Inspectoría de Tribunales, por parte del Abogado Alejandro Ugarte Sperandio, aunado a la acción de amparo constitucional que fuera intentada por el referido profesional del derecho en contra del Tribunal, generó en el director del proceso sentimiento de animadversióny en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, propone su desprendimiento voluntario con fundamento en la sentencia No.448, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de marzo de 2008, así como también en la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2008, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo en consecuencia declararse procedente la inhibición planteada, tal como se declarara de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la inhibición planteada por elAbogado YUL RINCONES MALAVÉ, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena inmediatamente notificar de la presente decisión al Juez inhibido, así como al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del juicio que porsimulación incoaran los ciudadanos ALEJANDRO UGARTE SPERANDIO, HERCILIA ROSA DADALI UGARTE SPERANDIO, ALIRIO UGARTE PELAYO CHUST, VERÓNICA UGARTE PELAYO CHUST y MÓNICA UGARTE CHUST, contra los ciudadanos ALFREDO PÉREZ AGUILAR, CLAUDIA UGARTE SPERANDIO y LUÍS HORACIO UGARTE SPERANDIO, conforme a lo dispuesto en sentencia No. 1175, proferida por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010.
Tercero: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a losveinticinco (25) días del mes de abril de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior
Raúl Alejandro Colombani
El Secretario
Carlos Lugo
En esta misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario
Carlos Lugo

RAC/cl.
AP71-X-2024-000061