REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE No. AP71-X-2024-000043/7.667.-

Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Abg. CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Juez Titular del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. -

ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA

Recibidas como fueron en fecha 03 de abril de 2024, las copias certificadas contentivas de la incidencia de inhibición planteada por la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ello, con motivo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD, sigue la ciudadana ROSSANA FRANCA BERTOLINI LÓPEZ DE ARAYA, contra la ciudadana FRANCA MARÍA BERTOLINI LÓPEZ; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la nomenclatura emanada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, No AP71-X-2024-000043 y 7.667 de la nomenclatura interna llevada por este tribunal, fijándose por auto dictado el 08 de abril de 2024, el lapso de tres (3) días de Despacho siguientes para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándonos dentro de dicho lapso, el tribunal pasa a dictar el fallo respectivo, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expuestos seguidamente.

RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS

Mediante acta levantada el veintiuno (21) de marzo de 2024, por ante la Secretaría del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), comparece ante la Secretaría de este Juzgado la ciudadana CAROLINA MARIA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil. Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y expone: "…Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, en fecha 14 de noviembre de 2023, con motivo a la pretensión contenida en la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD incoara la ciudadana ROSSANA FRANCA BERTOLINI LOPEZ DE ARAYA, contra la ciudadana FRANCA MARIA BERTOLINI LOPEZ, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y revocó el fallo dictado por este Juzgado en fecha 31 de julio de 2017, en la cual se declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, por lo que cumplo con el deber ético de plantear mi INHIBICIÓN para seguir tramitando y conociendo este asunto por encontrarme incursa en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Con apoyo en el motivo concreto y objetivamente expuesto en este informe, solicito con la venia de estilo que el Juez Superior que conozca de la presente incidencia, la declare Con Lugar en su oportunidad, remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial a fin de ser asignado por distribución a otro Tribunal de este Circuito e igualmente remítase copias certificadas de la decisión revocada, de la decisión dictada por el Tribunal de Alzada, así como copia de la presente Acta a la Unidad de Recepción y Distribución de causas de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, vencido el lapso correspondiente al allanamiento, en atención a lo establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil…”. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman…”
(Copia Textual).-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir se observa:
La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en razón de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil dispone, que si el funcionario retarda esa declaratoria a sabiendas de que está incurso en el impedimento, deberá responder de los daños que con su intervención haya causado a la parte que resulte afectada y está sujeto también a multa, por retardo en el cumplimiento de este deber.
“La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en ella. Es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, a seguir interviniendo en el proceso siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión.
Precisado lo anterior, se constata que la inhibición bajo análisis, se sustenta en lo establecido, en el numeral 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza:
De la recusación e inhibición de los Funcionarios Judiciales.
Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
“…15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, tomando en cuenta esta Superioridad el hecho en el que fundamenta su inhibición la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es la decisión dictada en fecha 31 de julio de 2017, por el despacho a su cargo, cursante a los folios 02 al 06 en copias certificadas, en la cual declaró perimida la instancia y extinguido el proceso, contenida en la demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue la ciudadana ROSSANA FRANCA BERTOLINI LÓPEZ DE ARAYA, contra la ciudadana FRANCA MARÍA BERTOLINI LÓPEZ. Asimismo, cursan a los folio 07 al 12, el fallo proferido por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declarando con lugar el recurso de hecho ejercido contra auto dictado en fecha 11 de agosto de 2017, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia, y ordenando al juzgado de cognición oír la apelación presentada por la representación judicial de la parte actora, de la cual conoció el Juzgado Superior Undécimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, dictando decisión en fecha 14 de noviembre de 2023, donde entre otros pronunciamientos, revocó la decisión dictada por el a quo y ordenó la prosecución del juicio en la etapa procesal correspondiente; evidenciándose de ello, que la juez que hoy se inhibe se encuentra incursa en la causal alegada prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 84 ejusdem, en virtud que ya había emitido pronunciamiento en la referida causa.
En consecuencia, evidenciándose tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, realizado en forma legal y siendo motivos suficientes para quien decide, en separar del conocimiento de la causa a la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, Jueza del Juzgado supra identificado en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue la ciudadana ROSSANA FRANCA BERTOLINI LÓPEZ DE ARAYA, contra la ciudadana FRANCA MARIA BERTOLINI LÓPEZ; por lo que, en aras de procurar la mayor imparcialidad y transparencia en la administración de justicia, apegada a las normas del Derecho, debe declararse CON LUGAR la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la abogada CAROLINA MARÍA GARCÍA CEDEÑO, en su carácter de Jueza Titular del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD sigue la ciudadana ROSSANA FRANCA BERTOLINI LÓPEZ DE ARAYA, contra la ciudadana FRANCA MARÍA BERTOLINI LÓPEZ.
Líbrense oficios de participación al JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de notificarle el apartamiento del juez inhibido. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia en la sede de este despacho, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el artículo 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de abril de dos mil veinticuatro (2024). AÑOS 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA,


MARÍA F. TORRES TORRES.
LA SECRETARIA ACC.,


MARLYN J. SANABRIA JUSTO.
En esta misma fecha, once (11) días del mes de abril de 2024, siendo la 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARLYN J. SANABRIA JUSTO.

Expediente. AP71-X-2024-000043/7.667
MFTT/MJSJ/Zaray.-
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva
Inhibición
Materia Civil.
Con Lugar/”D”