REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 04 de abril de 2024
Años: 213º y 165º
Expediente Nro. 2022-001131(AP11-V-FALLAS-2022-001012)
PARTE ACTORA: María Del Valle Gallardo De Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.344.310.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogado José Ángel Rodríguez Macia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 314.452.
PARTE DEMANDADA: Luis Eduardo Hernández Gallardo y Mayliz Emilia Hernández Gallardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.164.389 y V-16.598.383, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.
MOTIVO: Acción Mero Declarativa.
I
ANTECEDENTES
En fecha once (11) de noviembre de 2022, se recibió expediente N° AP11-V-FALLAS-2022-001012 (2022-001131), proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha siete (07) de diciembre de 2022, este Tribunal ADMITIO la demanda y ordenó publicar un único edicto a todas aquellas personas que tengan algún interés directo y manifiesto en la presente acción en el diario ‘‘ULTIMAS NOTICIAS’’.
Mediante auto de fecha diez (10) de enero de 2023, este Tribunal acordó librar la boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, el ciudadano Alguacil anteriormente identificado en autos, presentó declaración donde deja constancia de haber practicado la citación en fecha veintidós (22) de febrero de 2023, dirigida a la ciudadana MAYLIZ EMILIA HERNÁNDEZ GALLARDO, donde consigna boleta debidamente recibida y firmada.
En fecha primero (01) de marzo de 2023, el ciudadano Alguacil anteriormente identificado en autos, presentó declaración donde deja constancia de haber practicado la citación en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2023, dirigida al ciudadano LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GALLARDO, donde consigna boleta debidamente recibida y firmada.
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2023, este Tribunal ordenó librar el edicto que fuera ordenado en auto de admisión de fecha siete (07) de diciembre de 2022.
Por diligencia de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, el abogado VICTOR JOSE SAEZ GUAITA, Fiscal Provisorio Centésimo Octavo del Ministerio Público, solicito sea librada nueva boleta de notificación a su despacho fiscal una vez se publique y consigne el edicto y sean evacuados los testigos enunciados en el escrito de solicitud.
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de abril de 2023, compareció el abogado en ejercicio José Ángel Rodríguez Macia, donde consignó el edicto único, publicado en el diario ‘‘ULTIMAS NOTICIAS’’ el día veintisiete (27) de abril de 2023.
Por auto de fecha primero (01) de junio de 2023, este Tribunal declara inadmisible la prueba testimonial promovida.
Mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2024, este Tribunal resuelve diferir la decisión por un lapso de treinta (30) días.
II
DEL LIBELO DE LA DEMANDA
La parte actora se expresó textualmente así en su libelo de demanda:
“...Mi poderdante, la Ciudadana GALLARDO DE CARMONA MARÍA DEL VALLE, Cédula de Identidad Número V-3.344.310, de estado civil VIUDA, según documento que anexo en copia identificado con la letra "B", inicio, a partir de Mil Novecientos setenta y tres (1973), una relación Concubinaria estable de hecho con el Ciudadano LUIS JESUS HERNANDEZ PÉREZ (FALLECIDO), Cédula de Identidad Numero V-642.998, la cual anexo copia e identifico con la letra "C" en forma ininterrumpida, pacifica, pública y notoria entre familiares, amigo y comunidad en general, como si hubiera estado casada, socorriéndose mutuamente; residenciados en las siguientes direcciones, primeramente iniciaron su residencia en la 6ta Avenida, entre la Calle Perú y Brasil, en el Edificio Maria, Piso 1. Catia, Pérez Bonalde, por espacio de 15 años, desde 1973 hasta 1998, según consta, en documento del Consejo Comunal Contra Viento y Marea, la cual anexo y distingo con la letra "D", y posteriormente se mudaron y prosiguieron su relación concubinaria estable de hecho, a la dirección siguiente, Av. 5ta, Con Plaza Pérez Bonalde, Edif. Res. Tamarindo, Piso 3, Apto. 3-G, Zona Boulevar de Catia, Caracas, Distrito Capital, Zona Postal 1030, por 34 años según constancia del "Consejo Comunal Tamarindo" lugar que habitaron, hasta el dia del fallecimiento del Ciudadano LUIS JESUS HERNÁNDEZ PÉREZ, Cédula de Identidad Numero V-642.998, el día 6 de agosto de 2022, y que sigue siendo la habitación principal de la ciudadana GALLARDO DE CARMONA MARÍA DEL VALLE, según constancia que adjunto y distingo con la letra "E".
En esta vida en común que mantuvieron de forma pública y notoria, ante todos los, familiares, amigos y vecinos, tal y como si fuese un matrimonio legalmente constituido, fruto del amor que mantuvieron los ciudadanos antes mencionados procrearon dos hijos de nombre, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ GALLARDO Y MAYLIZ EMILIA HERNÁNDEZ GALLARDO, de los cuales anexo copias de las cédulas de identidad marcadas con las letras "F" y "G" y de las actas de nacimientos, marcados con las letras "H" e "I" respectivamente.
Mi poderdante la ciudadana GALLARDO DE CARMONA MARÍA DEL VALLE Cédula de Identidad número V-3.344.310 y su concubino el ciudadano LUIS JESUS HERNÁNDEZ PÉREZ (FALLECIDO), cédula de Identidad número V. 642.998, según certificado de acta defunción, número 4468519, Folio N° 092, Acta 2342, mes 8, Año 2022, Tomo 10, el cual anexo y queda marcada con la letra "J".
PETITORIO
Por las razones de hecho y de derechos antes expuestas, solicito, con todo mi respeto y acatamiento, del ciudadano Juez (a), se sirva declarar oficialmente que existió una comunidad concubinaria entre LUIS JESUS HERNÁNDEZ PÉREZ Y MARIA DEL VALLE GALLARDO DE CARMONA, una unión estable de hecho que comenzó, en el año 1973 y que continuó, ininterrumpidamente, como lo fue en forma pública y notoria hasta el día de su repentino fallecimiento, el 6 de agosto de 2022. Pido por todo lo antes expuesto y con todo respeto a este Honorable Tribunal, que usted preside, que se declare, también, que durante esa unión concubinaria mi poderdante contribuyo, a la formación del patrimonio que se obtuvo, con el aporte, la colaboración y abnegación del trabajo diario de la ciudadana MARIA DEL VALLE GALLARDO DE CARMONA, mediante sus labores en estos 49 años de convivencia, en una relación estable de hecho, como también sus labores propias del hogar, el amor a su compañero, y a sus hijos comunes.
Pido que esta solicitud hecha por mi poderdante a través de este libelo, a este Honorable Tribunal, sea declarada con lugar, con todos los pronunciamientos de ley, y se expida copias certificadas de este escrito y del auto de admisión del mismo para fines que serán utilizados en interés legal de mi poderdante
Primero, que se aclare también que durante esta unión concubinaria yo contribuí a la formación del patrimonio, con mi trabajo en el hogar y la venta en la empresa donde estuvimos los dos unidos, hasta el día de su fallecimiento.
Segundo, Se citen a los ciudadanos:
HERNANDEZ GALLARDO LUIS EDUARDO, (Hijo del de cujus) portador de la Cédula de Identidad número V-11.164.389, Domicilio Procesal, Avenida Luis Roche Con calle Alfredo Jahn, Qta, Coromoto, Nº 1, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas, (Chacao) Miranda.
HERNANDEZ GALLARDO MAYLIZ EMILIA (Hija del de cujus), portador de la Cédula de Identidad número V-16.598.383, Domicilio Procesal, Av. El Atlántico entre 5 y 4 Av. Edif. Residencias Tamarindo, Piso 3, apto. 3-G Urbanización Pérez Bonarde(sic), Caracas, Distrito Capital.
Al tenor del Artículo 507 del Código Civil vigente en su último aparte, solicito permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos."
En la actualidad el concubinato se constitucionalizó en virtud de haber sido incorporado en el articulo 77 de nuestra carta magna antes citado, el cual fue interpretado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Julio de 2005, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA, cuya interpretación estableció los parámetros necesarios para reconocer un hecho social la cual establece (...) Unión estable no significa habitar bajo el mismo techo, sino permaneciendo en una relación caracterizada por actos que hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja que actúan con apariencia de un matrimonio, no existe el deber de vivir juntos tampoco el deber de fidelidad, alude al artículo 137 CC.
El artículo 261 CC, establece y reconoce otros efectos al concubinato, de esta manera "Se presume, salvo prueba en contrario, que el hombre que vivía con la mujer en concubinato notorio para la fecha en que tuvo el nacimiento del hijo ha cohabitado con ella durante el periodo de la concepción.
En primer lugar considera la sala que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio es necesario que la unión estable" haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca...”.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro de la oportunidad procesal para emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mérito del presente asunto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido y válidamente admitido, expresando siempre cuál sea el criterio del Juzgador respecto de ellas.
La fotocopia de la cédula de identidad de la parte actora ciudadana María del Valle Gallardo de Carmona número V-3.344.310 vigente este documento hasta el año 2031, aún siendo simple el fotostato al no haber sido desconocido se le otorga pleno valor probatorio, y así se decide.
El acta de defunción del de cujus Juan Severiano Carmona, integrada en copia simple, al no haber sido desconocida, fija el indicio en el expediente que la parte actora estuvo casada con dicho de cujus y que tuvo dos hijos con él, y así se decide.
La fotocopia de la cédula de identidad del de cujus Luis Jesús Hernández Pérez número V-642.998 que estaría vigente este documento hasta el año 2026, aún siendo simple el fotostato al no haber sido desconocido se le otorga pleno valor probatorio, y así se decide.
La carta de Residencia de fecha 20 de octubre de 2022 expedida por el Consejo Comunal Contra Viento y Marea, se valora en su contenido como un indicio apoyando la afirmación del lugar de residencia de la parte actora que coincide con el del fallecimiento del de cujus con quien se alega haber estado unida de hecho, Luis Jesús Hernández desde 1973 hasta 1988, y así se decide.
La carta de Residencia de fecha 25 de octubre de 2022 expedida por el Consejo Comunal Tamarindo, se valora en su contenido como un indicio apoyando la afirmación del lugar de residencia de la parte actora que coincide con el del fallecimiento del de cujus con quien se alega haber estado unida de hecho, Luis Jesús Hernández desde el año 1989 hasta 06 de agosto de 2022, y así se decide.
La fotocopia de la cédula de identidad del ciudadano co demandado Luis Eduardo Hernández Gallardo número V-11.164.389 que está vigente este documento hasta el año 2029, aún siendo simple el fotostato al no haber sido desconocido se le otorga pleno valor probatorio, y así se decide.
La fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana co demandada Mayliz Emilia Hernández Gallardo número V-16.598.383 que está vigente este documento hasta el año 2032, aún siendo simple el fotostato al no haber sido desconocido se le otorga pleno valor probatorio, y así se decide.
La copia del acta de nacimiento número 1268 de fecha 09 de mayo de 1974 del ciudadano Luis Eduardo Hernández Gallardo evidencia que dicho ciudadano fue presentado por el hoy el de cujus Luis Jesús Hernández Pérez , que es su hija y de la parte actora y que nació el 31 de enero de 1974, y así se decide.
La copia del acta de nacimiento número 412 de fecha 08 de marzo de 1983 de la ciudadana Mayliz Emilia Hernández Gallardo evidencia que dicha ciudadana fue presentada por el hoy el de cujus Luis Jesús Hernández Pérez , que es su hija y de la parte actora y que nació el 18 de noviembre de 1982, y así se decide.
La copia del certificado de defunción del de cujus Luis Jesús Hernández Pérez evidencia la fecha de su fallecimiento e indica indicios que estaba domiciliado en Pérez Bonalde, Residencias Tamarindo y que la muerte la participó su hija Mayliz Emilia Hernández Gallardo, y así se decide.
Igualmente la parte actora promovió la denominada prueba libre, y al respecto como Prueba Libre en la categoría de documentos privados, es que promovió un total de veintidós (22) copias de fotografías, las cuales rielan del folio veinte (20) al treinta y uno (31). Estas fotos de impresiones fotográficas, según afirmo la parte promovente, fueron tomadas en diferentes momentos de celebraciones de cumpleaños de sus hijos, paseos y otros eventos durante los años de convivencia. No habiéndose producido la impugnación de esta prueba, aún siendo simple el fotostato al no haber sido desconocido se le otorga pleno valor probatorio, y así se decide.
Así las cosas, la parte actora no promovió medios probatorios válidos en la oportunidad prevista en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil ya que de acuerdo al auto de fecha 01 de junio de 2023 su promoción fue extemporánea, auto este que quedó firme dentro del presente proceso judicial, y así se decide.
Sujetándose este procedimiento a fijar el hecho en el expediente de la unión estable de hecho alegada en el libelo de la demanda entre la parte actora ciudadana María del Valle Gallardo de Carmona número V-3.344.310 y el de cujus Luis Jesús Hernández Pérez número V-642.998, desde el año de 1973 hasta el día 06 de agosto de 2022, fecha del fallecimiento del de cujus Luis Jesús Hernández Pérez, no hay una evidencia Iuris et de iure dentro del acervo probatorio que haya habido la unión estable de hecho exactamente desde una fecha determinada. Aún cuando no hubo prueba testimonial, se aprecia conforme lo autoriza el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, que la actora tuvo dos hijos – los dos codemandados - con el de cujus Luis Jesús Hernández Pérez; que ambos residieron hasta la muerte de este ultimo en Residencias Tamarindo piso 3 apartamento 3-G de Pérez Bonalde, Distrito Capital. Los números de cédulas de identidad aportados en las documentales analizadas coinciden en un todo con los de la parte actora y el de cujus Luis Jesús Hernández Pérez que permiten apreciarlos por su concordancia y convergencia entre sí como evidencia de la vida en común que se alega en libelo de la demanda, y así se decide. Estamos ante un clásico caso que una progenitora demanda a sus hijos con el difunto padre para evidenciar la unión estable de hecho y aún cuando llama la atención que la hija del de cujus, al participar la muerte de su padre en el acta de defunción no indicó que su madre era la pareja de unión estable de hecho de su padre, pudiendo haber rechazado la demanda se optó por guardar silencio por parte y, no habiendo concurrido nadie, ningún interesado al proceso en virtud del edicto publicado, de las documentales que se analizaron y juzgaron en su conjunto puede extraerse el hecho de la convivencia alegada en el mismo domicilio, y así se decide.
Debidamente notificado el Ministerio Público este emitió opinión señalando “... se pudo observar que a la presente fecha no se materializado la publicación ni consignación de Edicto único, ni sean evacuado los testigos enunciado en el escrito de solicitud presentado en fecha 10/11/2022 que den fe de su dicho en el presente procedimiento. Motivo por l cual, quien aquí suscribe, se adhiere al de Admisión de fecha 7 de diciembre de 2022, y una vez cumplido con tal requerimiento se sirva librar nueva boleta de notificación a este Despacho Fiscal...”. Ahora bien, publicado como se dijo el edicto a todos los interesados y no habiéndose hecho parte ningún interesado y debidamente citados los ciudadanos codemandados Mayliz Emilia Hernández Gallardo y Luis Eduardo Hernández Gallardo, parte demandada en el presente juicio y no haber objeción ni contestación a la demanda ni rechazo a la fecha del inicio de la relación estable de hecho invocada, de los medios probatorios válidamente incorporados al proceso y admitidos por el Tribunal el lapso de tiempo alegado en el libelo de la demanda como de duración de la unión estable de hecho invocada es forzoso para este Tribunal, declarar procedente en derecho la pretensión de mera declaración de la unión estable de hecho citada en el libelo de la demanda entre la ciudadana María del Valle Gallardo de Carmona número V-3.344.310 y el de cujus Luis Jesús Hernández Pérez, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V-642.998 desde el año de 1973, hasta el día del fallecimiento del de cujus 06 de agosto de 2022, y así se decide.
Ahora bien, es igualmente forzoso para este Tribunal desechar por improcedente dentro del presente proceso judicial la solicitud de que se aclare que la parte actora, dentro de la unión concubinaria, contribuyó a la formación del patrimonio común ya que dicha petición excede el propósito y la causa de pedir del presente juicio, por lo que en la dispositiva se declarará parcialmente con lugar la presente acción y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en las precedentes consideraciones, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda que por ACCUIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO sigue la ciudadana María del Valle Gallardo de Carmona cédula de identidad número V-3.344.310 en contra de los ciudadanos Mayliz Emilia Hernández Gallardo cédula de identidad número V-16.598.383 y Luis Eduardo Hernández Gallardo cédula de identidad número V-11.164.389, y se establece que entre la ciudadana María del Valle Gallardo de Carmona cédula de identidad número V-3.344.310 y el de cujus Luis Jesús Hernández Pérez quien en vida era titular de la cédula de identidad número V-642.998, hubo una unión estable de hecho desde el año de 1973, hasta el día del fallecimiento del de cujus 06 de agosto de 2022.
Notifíquese mediante boleta a las partes y al Ministerio Público de esta decisión remitiéndole a este ultimo copia certificada del fallo por haberse dictado el mismo fuera del lapso previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y luego de que conste autos la práctica de la última de las notificaciones acordadas comenzará a transcurrir el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Líbrense boletas.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2024. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo la 1:10 de la tarde.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró la anterior sentencia siendo la 1:15 de la tarde. Se libraron boletas de notificación. Se certificaron copias. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt-
Expediente Nº 2022-001131 (AP11-V-FALLAS-2022-001012)
Cuaderno Principal N° 01
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