REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen
Procesal del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas
Maturín, martes Veintitrés (23) de Abril de 2.023
214º y 165º

ASUNTO: NP11-L-2023-000282..


Estando este Tribunal en la oportunidad legal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, y esto en cuanto a la oposición a las pruebas promovidas, así como también a su admisión pasa hacerlo en los siguientes términos:

DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

De la oposición a los medios probatorios presentada por el Ciudadano Alberto Silva Pacheco, de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.689, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la parte accionada la entidad de trabajo Supermercados Unicasa, C.A., este Tribunal observa que se opone a la admisión de las siguientes pruebas, y lo hace así:

“En forma expresa solicitamos, Declare la Inadmisibilidad, por lo cual hacemos formal Oposición a que se Admitan las Pruebas de: “ESTADO DE CUAENTAS DE ENTIDAD BANCARIA BBVA PROVINCIAL, S.A.”, signadas como: “Anexo N° 2”, “Anexo N° 3” “Anexo N° 4” “Anexo N° 5”, “Anexo N° 6” y “Anexo N° 7”, contenidas en el CAPITULO I, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, las Ofertadas en el CAPITULO II, de la DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS, así como las Ofertadas en el CAPITULO III, de la DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL, pues fueron Ofertar en forma Irregular y Errada, violentando los Principios de Originalidad e Idoneidad de la Prueba, las que las hacen Ilegales e Impertinentes, por las razones, hechos y Derechos que a continuación señalamos.

Ciudadana Juez, exponen los Accionantes en su Escrito de Pruebas, que:

“…2.- Promuevo y consigno de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en quince (15) folios marcados como “Anexo N° 2” la documental consistente en el ESTADO DE CUENTA DE ENTIDAD BANCARIA BBVA PROVINCIAL, S.A. N° 0108-0257-11-0100029829, en originales, emitida por la referida entidad bancaria… a nombre de mi representada… ciudadana ANA LUISA MEJIAS SUAREZ (1), titular de la cedula de identidad N° V- 12.272.767..

3.- Promuevo y consigno de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en catorce (14) folios marcados como “Anexo N° 3” la documental consistente en el ESTADO DE CUENTA DE ENTIDAD BANCARIA BBVA PROVINCIAL, S.A. N° 0108-0256-33-0100021651, en originales, emitida por la referida entidad bancaria… a nombre de mi representada… ciudadano GLADYS BENILDE BOLIVAR SALAZAR (2), titular de la cedula de identidad N° V.-8.642.173...

4.- Promuevo y consigno de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en catorce (14) folios marcados como “Anexo N° 4” la documental consistente en el ESTADO DE CUENTA DE ENTIDAD BANCARIA BBVA PROVINCIAL, S.A. N° 0108-0256-33-0100222461, en originales, emitida por la referida entidad bancaria… a nombre de mi representada… ciudadana MILAGROS DEL VALLE INAGAS VILLAHERMOSA (3), titular de la cedula de identidad N° V.-17.543.901...

5.- Promuevo y consigno de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en seis (06) folios marcados como “Anexo N° 5” la documental consistente en el ESTADO DE CUENTA DE ENTIDAD BANCARIA BBVA PROVINCIAL, S.A. N° 0108-0256-35-0100231479, en originales, emitida por la referida entidad bancaria… a nombre de mi representada… ciudadana ALBANELY JOSEFINA SALAZAR GONZALEZ (4), titular de la cedula de identidad N° V.-6.720.702...

6.- Promuevo y consigno de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en siete (07) folios marcados como “Anexo N° 6” la documental consistente en el ESTADO DE CUENTA DE ENTIDAD BANCARIA BBVA PROVINCIAL, S.A. N° 0108-0256-37-0100231495, en originales, emitida por la referida entidad bancaria… a nombre de mi representada… ciudadana YNADIA JOSEFINA VELASQUEZ RODRIGUEZ (5), titular de la cedula de identidad N° V.-10.195.583...

7.- Promuevo y consigno de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nueve (09) folios marcados como “Anexo N° 6” la documental consistente en el ESTADO DE CUENTA DE ENTIDAD BANCARIA BBVA PROVINCIAL, S.A. N° 5895-2401-6-1446251967, en originales, emitida por la referida entidad bancaria… a nombre de mi representada… ciudadana MARIAN DEL VALLE CELESTE GONZALEZ MARTINEZ (6), titular de la cedula de identidad N° V.-28.361.257...

En este sentido, la representación judicial de la parte accionada procedió en señalar respecto de este medio de pruebas que la parte accionante promovió instrumentales que emanan de una entidad bancaria en este caso en particular estados de cuenta de BBVA Provincial, S.A., en sujeción al dispositivo normativo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde dicha disposición hace alusión a instrumentos emanados de la parte contraria; es decir, como si fueren emanados por la entidad de trabajo Supermercados Unicasa, C.A., siendo que fueron emitidos por un tercero la entidad bancaria BBVA provincial, S.A., que no es parte del juicio. Indicó de igual manera que es incierto que sean emitidos por Unicasa, y en tal sentido siendo que emanan de un tercero que no es parte del proceso, se verifica que su promoción es ilegal y erróneamente ofertados.

De otra parte, se tiene que la oposición formulada por la accionada, se encuentra vertida sobre la prueba de Exhibición de Documentos, promoviere la parte actora, de acuerdo a su escrito de promoción de pruebas al Capítulo II. A este respecto la parte accionada formulante de la oposición expone: Ciudadano Juez debe declararse la inadmisibilidad de la prueba de exhibición de documentos, pues en su decir, son ilegales, siendo ofertadas de forma irregular y errada “…COMPROBANTES DE VACACIONES, PERIODOS (2019-2020, (2020-2021), (2021-2022) Y (2022-2023), en originales…” expresó a tal efecto que los requisitos dispuestos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se observaron, es decir, no fueron cumplidos; y por último el Ciudadano Alberto Silva Pacheco, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada y proponente de la oposición condicionó su propuesta de oposición respecto de la prueba de Inspección Judicial promoviere la parte accionante al Capítulo III, de su escrito de pruebas, pues se indica lo siguiente:

“… CAPITULO III
DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL.

11.- De conformidad con lo establecido por el artículo 111, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicito de este Tribunal que, se traslade y constituya en la sede de este Estado de la entidad de trabajo demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A… a fin de que una vez efectuado el traslado y constitución en el sitio en referencia, deje constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se deje constancia del Cierre ilegal de las sedes y sucursales de la Entidad Laboral SUPERMERCADOS UNICASA, C.A… que es de conocimiento público y notorio.
Segundo: Se deje constancia del cese de las actividades Laborales, en las Sucursales antes identificadas, evidenciando los Despidos Masivos de los trabajadores de la entidad Laboral demandada.
Tercero: Se verifique la existencia de violación a los derechos laborales de cada extrabajador, ya que bajo coacción y amenazas fueron obligados a renunciar, para evadir el pago correspondiente a sus (Sic) indemnización por Despido Injustificado o Indirecto y el pago de la Indemnización por incumplimiento de la ley que regula el paro forzoso, Violentando unas (Sic) de las principales fuentes del derecho Laboral, los cuales son irrenunciables, por tal motivo solicitamos la nulidad de dichas cartas de renuncias por adolecer de vicios en el consentimiento y voluntad. A este respecto el formulante de la oposición disiente de la misma en tanto que el promovente de la prueba ofertan la inspección judicial no sobre cosas, lugares o documentos; sino sobre afirmaciones o sucesos pasados que no pueden ser apreciados por la actividad sensorial del juez en el presente o futuro como sería la de dejar constancia de: “…Constancia del Cierre Ilegal… Constancia del cese de las actividades Laborales…”, y evidenciar los Despidos Masivos de los trabajadores…”, así como, que “…Se verifique la existencia de violación de los derechos laborales de cada extrabajador, ya que bajo coacción y amenazas fueron obligados a renunciar…” y lo más grave a aún solicitar al Juez que Dicte Sentencia en el ejercicio de la Inspección, y mediante dicha Sentencia Decrete la Nulidad, previo a determinar “in situ”, sin derecho Control Probatorio, “…que bajo coacción amenazas fueron obligados a renunciar, (…)”.

Así dada la anteriores apreciaciones, en cuanto a la figura de la oposición de las pruebas, conviene advertir que, los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Juez, respecto de los puntos controvertidos, artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como en cuanto a los medios admisibles en juicio, estos corresponderán a los que determina la ley, en este caso la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Código de Procedimiento Civil, El Código Civil y otras leyes de la República, con exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio, artículo 70 eiusdem. Así también de igual forma las partes podrán oponerse a la admisión de las pruebas de la contra parte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes; ello de acuerdo con lo establecido en el último aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, asimilable por remisión del artículo 11 de nuestra ley adjetiva laboral. En este sentido noción oportuna se yergue con relación al derecho de acceso que tienen las partes, en cuanto a la prueba, dada la disposición contenida Constitucionalmente en al artículo 49 numeral 1°, y de ello la Sala Constitucional, mediante decisión N° 3421, del 04/12/2003, ha señalado: “… Ahora bien, sobre el derecho a la prueba, entendido como el derecho a promover y evacuar todas las pruebas lícitas a favor de lo que se alega, en tanto consecuencia del derecho a ser oído con las debidas garantías por un Tribunal (sic) competente, independiente e imparcial.” Reviste de igual forma también el derecho a la defensa, la presentación y promoción de medios probatorios, así como el oponerse a ellos, según la determinación legislativa, que regla los procedimientos. Así:
“…El principio de la necesidad de la prueba, lo organiza la ley en el proceso, mediante un sistema de ofrecimiento de pruebas (promoción de pruebas) por los sujetos procesales y su posterior evacuación, si se tratare de pruebas simples; y dentro de este campo específico, debe hacerse más concreto el derecho a la defensa, que hasta el momento, lo hemos enunciado en un sentido genérico, como la existencia legal de oportunidades para contradecir y probar las afirmaciones, por lo que la ley, por lo general, prevé actos específicos para presentar evidencias (promociones de pruebas donde una parte pide al Juez le acepte un medio que ofrece ingresar al proceso), así como para la oportunidad de cuestionarlas y para las actividades de fiscalización de las pruebas que se evacuen, ofreciendo a los litigantes la oportunidad para que conozcan los medios anunciados y para que no se incorpore el resultado de éstos a los autos a espaldas de los controversistas. Ante la actividad de la evacuación, va a surgir la posibilidad de una contra actividad, la cual abarca la destrucción de la prueba amañada….”
(..Omissis…)
Pero en materia de pruebas, existe otra institución que también emana del Derecho de Defensa, la cual es el control de la prueba. El ejercicio del principio del control requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como el momento señalado para su evacuación en autos, a fin de que asistan a la evacuación y hagan uso de los derechos que permitan una cabal incorporación a la causa de los hechos que traen los medios…”. (Contradicción y Control de la Prueba Legal y Libre, Caracas, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., 1997, Tomo I, pág. 21 y 24). (Negritas de la Sala).
(..Omissis…)
“…Forman parte del debido proceso, las oportunidades procesales para oír a las partes, así como lo relativo a la promoción y recepción de pruebas dentro de los términos y formas que establece la ley para ello, a fin que las partes puedan cumplir con el principio de necesidad de prueba, así como con los de contradicción y control de la prueba, todo como desarrollo del derecho de defensa. Mientras esas oportunidades legales se respeten, existe el debido proceso, ya que se oye a la persona en lapsos y actos que garantizan el poder recoger plenamente sus alegatos, además, se permite a las partes, ante la petición de una, recibir la contrapetición de la otra, lo que en materia de pruebas significa acceder a las pruebas que ofrece su contraparte y poder cuestionarlas y controlarlas…”. (Negritas y subrayado de esta Sala). (Vid. SC/TSJ Sentencia N° 1442 del 24/11/2000).

Como se podrá apreciar de los extractos precedentes el derecho a la defensa no se agota, y tampoco es un elemento efímero de la condición de parte en un proceso bien administrativo o judicial; sino que el derecho a la defensa se constituye como elemento inmanente de la persona como atributo de su cualidad, por tal razón le son propios tanto el principio de necesidad probatoria como le son el principio de contradicción, pues, como ya se indicó el derecho a la defensa no se enerva en la sola posibilidad de la promoción de los medios probatorios, siendo que además su estructuración y posterior defensa hacen posible el cumplimiento constitucional del ejercicio de ese derecho. En este sentido, de acuerdo a la oposición de pruebas que hiciera la representación judicial de la parte accionada entidad de trabajo Supermercados Unicasa, C.A., en relación a las pruebas promovidas por la parte accionante distinguidas ESTADO DE CUAENTAS DE ENTIDAD BANCARIA BBVA PROVINCIAL, S.A.”, signadas como: “Anexo N° 2”, “Anexo N° 3” “Anexo N° 4” “Anexo N° 5”, “Anexo N° 6” y “Anexo N° 7”, contenidas en el CAPITULO I, se tienen de las mismas que constituyen documentos y/o instrumentos privados de lo cual y de acuerdo a lo manifiesto por la representación judicial de la parte accionada, no se evidencia que los mismos para su promoción y posterior evacuación sean prohibidos por la ley, así en cuanto a la idoneidad, se trata éste de un concepto que ha de advertirse una vez la prueba se encuentre patente en autos, pues de ello devendría la aquiescencia en virtud de su objeto probatorio, no antes, ya que se estaría cercenando injustificadamente la oportunidad de probar a las partes; razón por la cual no debe prosperar en derecho la oposición aquí realizada. Y así se declara.

En lo que respecta a la oposición que hiciere la accionada, relativo a la prueba de exhibición de documentos promovida al Capítulo II del escrito de promoción de pruebas del actor, fundamentándose para su oposición en que dicha prueba es ofertada en forma errada e irregular, indicando que: La Prueba de Exhibición, sobre la base del Artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo para llevar al proceso una prueba Instrumental que emana de una de las partes: es decir, incorporar al proceso un documento privado que se haya en dominio de la contraparte; por ello se establecen en forma taxativa los requisitos a cumplir para la Promoción de dicha Prueba, los cuales son:

A.- DEBERÁ acompañarse una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento.
B.- Y EN AMBOS CAOS: Copia del documento. O 2.- La afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento), Un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que le instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Al respecto advierte este Tribunal, que la prueba de exhibición de documentos promovida por la parte accionante al Capítulo II, distingue en su solicitud la exhibición de los “…COMPROBANTES DE VACACIONES, PERIODOS (2019-2020, (2020-2021), (2021-2022) Y (2022-2023), en originales…”. De ello corresponde a este Tribunal verificar en todo caso que la prueba promovida cumple con los requisitos de Ley, para su admisión, encontrando este Juzgador que de la revisión efectuada a las actas procesales concretamente al escrito de pruebas se evidencia que la solicitud de exhibición no cumple los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no se acompaña, copia del documento, solicitado en exhibición; esto es, lo relativo a los comprobantes de vacaciones para los periodos ya referidos, mucho menos los datos afirmativos conocidos sobre dicha documental. De otra parte en lo concerniente a la prueba de Inspección Judicial promovida al Capítulo III, bien se aprecia que su formulación responde no sólo a un factor de proposición afirmativa en cuanto a sucesos pasados, pues, debe entenderse que tal proposición gravita en la esfera subjetiva de aquel quien exprese lo enunciado, no siendo ello un elemento de rigor valorativo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual hace de la prueba que ésta no pueda ser apreciada de acuerdo a su naturaleza sensorial; más sin embargo, la promoción de la prueba de inspección aquí dispuesta hace alusión en cuanto a su formulación, es que el Tribunal se constituya en las sede de la entidad de trabajo y verifique o deje constancia de particulares relativos al lugar, lo cual responde concurrentemente con la prueba de inspección judicial cuando se advierte “acordará la inspección judicial de cosas, lugares …” por tal motivo en lo que respecta a esta promoción probatoria observa este Juzgador, que la misma es procedente en derecho desestimándose así la formulación de oposición para este medio de prueba en concreto. Y así se declara.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS.

Vistas las pruebas promovidas por la Ciudadana Elismar Elena del Carmen Sifontes, de profesión abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.122, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, y las promovidas por el Ciudadano Luis José Boada Salazar, también de profesión abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.163, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Supermercados Unicasa, C.A., este Tribunal por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, las admite salvo su apreciación en la definitiva, a EXCEPCIÓN de la Prueba de Exhibición de Documentos promovidas por el demandante en su Capítulo II, numeral 9, que refiere “…COMPROBANTES DE VACACIONES, PERIODOS (2019-2020, (2020-2021), (2021-2022) Y (2022-2023), en originales…” de su Escrito de Pruebas, ello en virtud a que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no acompaña copia simple de los documentos solicitados en exhibición, ni las afirmaciones de los datos del contenido de dichos documentos. En cuanto a la Prueba de Exhibición de Documentos, propuesta en el numeral 10, se insta a la parte demandada a la exhibición o entrega en el momento de la Audiencia de Juicio de los documentos solicitados por la parte actora referidos a los recibos de liquidación de prestaciones sociales por parte de la demandada, sólo los que el promovente acompaño con su escrito de pruebas marcados como anexo N° 8, de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En relación a la prueba de INSPECCION JUDICIAL promovida por la parte demandante en el Capítulo III; se fija el traslado y constitución de este Tribunal, a efectuarse en la sede de la entidad de trabajo Supermercados Unicasa, C.A., Sucursal Principal (29 Petroriente), ubicada en la Ciudad de Maturín Av. Alirio Ugarte Pelayo Centro Comercial Petroriente Local Unicasa, Parroquia Boquerón Municipio Maturín del estado Monagas para el día lunes Veinte (20) de Mayo de 2.024, a las nueve y quince de la mañana (20/05/2024; 09:15 a.m.). Se fija así mismo el traslado y constitución de este Tribunal, a efectuar Inspección Judicial, en la sede de la entidad de trabajo Supermercados Unicasa, C.A., Sucursal Maturín 31, ubicada en el Kilómetro 3 de la carretera Nacional Vía al Sur de Maturín Centro Comercial La Cascada Local Unicasa, Parroquia San Simón Municipio Maturín del estado Monagas, y en la Sucursal (15 Los Samanes), Ubicada en el centro Comercial Los Samanes Local Unicasa Parroquia Santa Cruz Municipio Maturín del estado Monagas, ambas para el martes Veintiuno (21) de Mayo de 2.024, a las nueve y quince de la mañana (21/05/2024; 09:15 a.m.). En lo relativo a la PRUEBA DE INFORME: promovida por la parte actora y la parte demandada, se acuerda oficiar lo conducente: Parte actora: a la entidad bancaria BBVA Provincial, ubicada en la siguiente dirección en la Avenida Bolívar con Carrera 8, Sector Centro, Municipio Maturín estado Monagas; Parte demandada: a la entidad bancaria BBVA Provincial, Agencia Maturín Este, Codigo: 451, ubicada en la sede Las Mercedes, Avenida Principal de las Mercedes, entre Avenida La Trinidad y Avenida Nueva York, Edificio Banco Provincial, Nivel Planta Baja, Local N° 1, Las Mercedes Caracas Distrito Capital; ambas se tramitara a través de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), en virtud de la nueva normativa que rige la actividad Bancaria, ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en gaceta Oficial Nº 6015, de fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2010. En lo referente a la PRUEBA TESTIMONIAL, promovida por la parte demandante, se le informa que los testigos deberán ser presentados en el momento de la celebración de la audiencia de Juicio para su evacuación. Con respecto a la prueba de informe solicitada, líbrense el Oficio respectivo para así poder proveer sobre dichas peticiones, estableciéndose un lapso perentorio de setenta y dos (72) horas, a los fines, se dé cumplimiento a lo aquí solicitado para que surta los efectos legales en la definitiva. Se insta al Alguacil a dejar constancia de haber hecho entrega de los mismos. Cúmplase.
Líbrese oficios.Líbrese exhorto y oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EDGAR CASIMIRO AVILA.-


LA SECRETARIA,


ABG. MILAGROS HERNÁNDEZ.




ECA/mh.-