REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 15 de Abril de 2.024.
213° y 165°

De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente y vista la diligencia consignada en fecha 12/04/2.024 por el ciudadano FRANCISCO JOSE GERRATANA CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° V.-8.779.503, asistido por la abogada en ejercicio, LORENA SOLEDAD VILLASMIL SOTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.013, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 22 de Noviembre de 2001, y participada al Registro Subalterno del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua mediante oficio N° 840 de esa misma fecha, la cual riela a los folios 12 al 13 del presente expediente, sobre el 50% de los derechos de propiedad de la parte demandada de autos sobre el inmueble que se describe a continuación:
Una casa y su terreno, distinguido con el N° 11-13 de la manzana 11, transversal 2, que es su frente y su frente con calle V-3-11, de la Urbanización Valle Fresco, Urbanización San Pablo, en jurisdicción del Municipio Turmero, Estado Aragua, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente en 14 mts. con transversal 2; ESTE: En 21.50 mts. con zona verdes; SUR: En 14 mts. con zona verdes y apto. 104 y OESTE: En 21.50 mts. con parcela 11-12. Quedando inscrito ante el Registro Subalterno del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el N° 19, Protocolo 1°, folios 156 al 162 , tomo 05, de fecha 31 de Julio de 2.001.

En consecuencia, siendo que este Tribunal en fecha 04/08/2.014, homologó la transacción efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, conforme lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% de los derechos de propiedad de la parte accionada sobre del inmueble antes identificado. Y así se decide.
En tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Líbrese oficio. Y así se decide. No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los quince (15) días del mes de Abril de 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase. –
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,

MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMÉNEZ PADRINO.
EXP. Nº 34.611 YJMR/MJ/JD