REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de Abril de 2.024.
213° y 165°
De la revisión exhaustiva de las actas del presente expediente y vista la diligencia consignada en fecha 02/04/2.024 por la ciudadana CELIDA RAMONA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 929.073, parte demandada en el presente juicio, asistida en este acto por la abogada IRIS ANGÉLICA CHALO HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.441, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 31 de octubre de 1.973, y participada al Registro Subalterno del Distrito Girardot mediante oficio N° 1208 de esa misma fecha, la cual riela a los folios 05 al 06 del presente expediente, sobre el inmueble que se describe a continuación:
Un inmueble ubicado en calle 5ta. Avenida N° 42, Barrio Santa Rosa, Municipio Paez, de este Distrito Girardot, estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fondo de parcela en terreno que es o fue de propiedad Municipal; SUR: la nombrada 5ta. Avenida su frente; ESTE: Parcela N° 40; y OESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Rafael Solano Ceballos. Documento de Propiedad, debidamente protocolizado y quedando inscrito ante el Registro Subalterno del Distrito Girardot, bajo el N° 18, Folio 73, Protocolo 1°, Tomo 5°, de 29 de Julio de 1.971.
En consecuencia, siendo que este Tribunal en fecha 07/09/1.989, declaró la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo que, esta Juzgadora, considera pertinente LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble antes identificado. Y así se decide.
En tal sentido, se acuerda oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot de Maracay Estado Aragua, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Líbrese oficio. Y así se decide. No ha lugar condenatorio en costas en virtud de la naturaleza del fallo. Regístrese, y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los dos (02) días del mes de Abril de 2.024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. Cúmplase. –
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
MIRIAMNY LIZMAR JIMENEZ PADRINO.
EXP. Nº 729 YJMR/MJ
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