REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de abril de 2024
213° y 164°
PARTE DEMANDANTE:Ciudadano JUAN GARCIA FEHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.436.183.
Apoderado Judicial:La abogada EUNICE DONAIRE RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.829.606, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.377.
PARTE DEMANDADA:Ciudadana LUISA ELENA GARCÍA RUTHMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.434.567.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE COSTAS PROCESALES
EXPEDIENTE N°: 16.138
I
UNICO
Vistas y estudiadas las presentes actuacionescuya pretensión jurídica es la “ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES”, interpuesta por la abogada EUNICE DONAIRE RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.829.606, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.377, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN GARCIA FEHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.436.183; en contra de la ciudadana LUISA ELENA GARCÍA RUTHMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.434.567. Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del examen de las actas que conforman el presente expediente, advierte este Tribunal, que la pretensión por “ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES”, intentada por la abogada EUNICE DONAIRE RAVELO, supra identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN GARCIA FEHR, arriba identificado, señala en su escrito libelar la estimación de las costas procesales generados de actuaciones judiciales producidas dentro de un proceso contencioso de la siguiente manera:
“(…) SOLICITO, a este juzgado intime a la parte perdidosa para que proceda al pago de las mismas conforme al procedimiento dispuesto para los honorarios profesionales generados por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, las cuales se estiman a continuación:
HONORARIOS PROFESIONALES
POR ACTUACIONES JUDICIALES ESTIMACIÓN
DILIGENCIA 29 DE SEPTIEMBRE
DE 2023 SOLICITUD DE COPIAS CERTIFICADAS 500$
ESTUDIO DEL CASO Y
REDACCIÓN DEL ESCRITO DE OPOSICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS 18.000$
PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE CUESTIONES PREVIAS ANTE EL TRIBUNAL DE LA CAUSA 500$
ELABORACIÓN DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS DE LA INCIDENCIA DE CUESTIONES PREVIAS 10.000$
DILIGENCIA 21 DE DICIEMBRE DE 2023 Y CONSIGNACIÓN DE DOCUMENTALES RELATIVAS A LA PROMOCION DE PRUEBAS 1000$
TOTAL 30.000$
En tal sentido, este Tribunal en aplicación de los principios constitucionales contemplados en los artículos 26, 49, 51 y 257 de nuestra Norma Suprema, y en el firme acatamiento de garantizar el acceso a los sujetos procesales de la presente causa a una justicia imparcial, transparente, idónea, sin dilaciones indebidas y sin sacrificarla por la omisión de formalidades no esenciales, a los fines de atender los requerimientos del justiciable en la litis; del mismo modo, en cumplimiento de las amplias atribuciones que otorgan al Director del Proceso Civil, específicamente en los artículo 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con lo dogmáticamente establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…Artículo 340. “El libelo de la demanda deberá expresar:
(…) 6. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.(…)”(Negrilla y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, en el caso de narras, salta a la vista para este juzgador que la parte actora no consignó ninguna de las actuaciones señaladas en su estimación de honorarios profesionales contraídas en el cuadro descrito anteriormente, siendo estos instrumentos fundamentales para ilustrar su pretensión, tal como lo exige el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil. Es por ello, al no constar en autos los instrumentos en que se fundamenta la demanda de “ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES”, acto jurídico indispensable para pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente demanda, resulta forzoso para esta Instancia Judicial declarar INADMISIBLE la presente demanda, tal y como se hará en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO:INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la abogada EUNICE DONAIRE RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.829.606, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.377, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN GARCIA FEHR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.436.183; en contra de ciudadana LUISA ELENA GARCÍA RUTHMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.434.567; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales supra transcritos.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
TERCERO:Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al décimo séptimo(17) día del mes de abrildel año dos mil veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/Kim.-
EXP. N° 16.138
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30a.m.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
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