REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIOY PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, quince (15) de abril de 2024.-
Años 214º y 164°
Vista la diligencia anterior suscrita por el Abogado ANTONIO GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.326, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 09/04/2024, se hace necesario a este tribunal hacer del conocimiento a la parte apelante que en conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, así como en Sentencia de la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal donde ha precisado reiteradamente entre otras, en decisión de fecha 01de junio de 2000, con ponencia del magistrado Ponente: CARLOS OBERTO VELEZ, caso: MOISÉS JESÚS GONZÁLEZ MORENO y OTRAcontra ROBERTO ORTIZ, expediente N° 00-211, sentencia N° 182, el cual reza lo siguiente:
“…. los autos de mera sustanciación o de mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravamen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controversiales (sent. 24/10/87, reiteradas en sentencias del 14/06/95 y 28/11/96.
Con base en esta doctrina, que una vez más, se reitera, es criterio de la Sala que en razón de que los autos de mera sustanciación o de mero trámite, no son susceptibles de apelación, tampoco procede contra ellos el recurso de casación…” (Subrayadoy negrillas de la Sala)
Así como en ponencia reiterada de la Sala Constitucional de fecha 13 de diciembre de 2.002 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente 02-0496, la cual establece:
…” los autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. Lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contiene decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso, y por no producir gravamen alguno a las partes son inapelables” …