REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 25 de abril de 2024, fue consignado por la parte accionante en nulidad escrito contentivo de alegatos y promoción de pruebas, con anexos constantes de 312 folios.
En la referida fecha este Tribunal ordenó abrir una pieza anexa, a los fines de facilitar el manejo y manipulación de los anexos promovidos, y se indicó que este Juzgado se pronunciaría sobre los medios probatorios promovidos dentro de los tres (3) hábiles siguientes.
Realizado el estudio pasa este Órgano Jurisdiccional a decidir, previas las consideraciones siguientes:
Ù N I C O
A los fines de decidir sobre los medios probatorios promovidos, se observa:
Que, es importante destacar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa hace referencia en su artículo 83 a la Audiencia de Juicio, estableciendo lo siguiente:
“Al comenzar la audiencia de juicio, el tribunal señalará a las partes y demás interesados el tiempo disponible para sus exposiciones orales, las cuales además podrán consignar por escrito.
En esta misma oportunidad las partes podrán promover sus medios de pruebas”. (Resaltado de esta Alzada).
De la norma citada se tiene que la Ley Especial de la Jurisdicción Contencioso Administrativa regula de manera expresa el tratamiento que debe dársele a las demandas de nulidad, y en ese sentido se tiene que la intención del legislador fue reforzar el sagrado derecho al debido proceso y al derecho a la defensa reconocido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al crear un mecanismo procesal que no sólo fuese especialísimo sino que diera a las partes la seguridad jurídica que necesitan para tramitar correctamente los procesos como el de autos.
Determinado lo anterior, se tiene que de las actas que conforman el presente expediente, se observa que los medios probatorios promovidos fueron presentados no en la audiencia de juicio, sino por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito.
Así las cosas, tomando en consideración las previsiones del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa respecto al procedimiento para una causa como la de autos, se desprende del caso de marras que la audiencia de juicio fue celebrada el 25 de abril de 2024, fecha límite impuesta por el legislador para promover los medios probatorios que las partes considerasen pertinentes, en ese acto, es decir, en la audiencia de juicio y en presencia del juez (a), no ante la Unidad de Recepción de Documentos. Así se declara.
Ello así, es importante advertir, que admitir medios probatorios consignados en el presente caso, fuera del acto de celebración de la audiencia de juicio, tal como lo dispone la norma supra transcrita, se traduciría en una clara violación del orden procesal, pues se insiste, en este caso en particular, los medios probatorios objeto de discusión fueron promovidos fuera de la audiencia de juicio, lo cual en criterio de esta Alzada se traduciría en una alteración del orden procesal, toda vez que fueron presentados contraviniendo lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se declara.
En razón de lo anterior, este Tribunal debe declarar la inadmisibilidad de los medios probatorios promovidos por la parte accionante en nulidad. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE los medios probatorios promovidos por la parte accionante en nulidad.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 30 días del mes de abril de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
En esta misma fecha, siendo 2:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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NUBIA YESENIA DOMACASE
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Asunto: Nº DP11-N-2017-000029.
JHS/nyd.
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